Employment cost calculator for Nicaragua - Calculate taxes, benefits, and total employer costs
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Calculadora de Costos de Empleo en Nicaragua

¿Contratando en Nicaragua? Calcula instantáneamente tu costo total de empleo — impuestos, beneficios y más

Updated on August 13, 2025

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Contribuciones fiscales del empleador

Tipo de impuesto Tasa Base
INSS (Seguridad Social) 22.5% (estándar) Salario bruto del empleado
INATEC (Impuesto de Capacitación) 2% Nómina del empleador
Retención del Impuesto sobre la Renta Progresivo (0% - 30%) Ingreso gravable anual del empleado

Presentación de informes y cumplimiento

  • Las presentaciones y pagos mensuales de las contribuciones al INSS y la retención del impuesto sobre la renta generalmente deben realizarse dentro de los primeros días del mes siguiente, usualmente alrededor del 5 o 10.
  • Los empleadores deben presentar una declaración anual que resuma los salarios totales y los impuestos retenidos, generalmente antes de febrero o marzo.
  • Los empleadores son responsables de retener el impuesto sobre la renta del empleado a través de la nómina y presentar las declaraciones de impuestos mensuales.

En Nicaragua, los empleadores son responsables de retener y remitir varios impuestos en nombre de sus empleados.

Impuesto sobre la Renta de los Empleados (IR)

Los empleados en Nicaragua están sujetos a un impuesto progresivo sobre la renta basado en sus ganancias anuales. No se debe impuesto sobre ingresos anuales hasta C$100,000. Los ingresos por encima de ese umbral se gravan con tasas que van desde el 15% hasta el 30%. Los empleadores retienen este impuesto mensualmente en función del ingreso anual proyectado del empleado.

  • 0 - C$100,000: 0%
  • C$100,000.01 - C$200,000: 15%
  • C$200,000.01 - C$350,000: 20%
  • C$350,000.01 - C$500,000: 25%
  • Por encima de C$500,000.01: 30%

Impuesto de Seguridad Social de los Empleados (INSS)

Los empleados contribuyen con el 7% de su salario mensual al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Esta contribución cubre pensiones, atención médica y otros beneficios de seguridad social. El empleador retiene esta cantidad y la remite al INSS.

Otras Deducciones

Aunque no son estrictamente impuestos, los empleadores también suelen deducir lo siguiente:

  • Décimo Tercer Sueldo: Una doceava parte del salario anual del empleado se acumula cada mes y se paga como bono, generalmente en diciembre. Aunque se deduce mensualmente, no se remite al gobierno, sino que lo retiene el empleador.
  • Asignación de Vacaciones: Similar al décimo tercer sueldo, la asignación de vacaciones se acumula y se paga al empleado al tomar sus vacaciones.

Impuestos y Contribuciones del Empleador

Los empleadores en Nicaragua contribuyen al INSS con tasas que dependen del número de empleados.

  • Menos de 50 Empleados: 21.5% del salario bruto de cada empleado.

  • 50 o más Empleados: 22.5% del salario bruto de cada empleado.

Los empleadores también contribuyen al Instituto Nacional de Tecnología (INATEC) en función de los salarios de los empleados.

Presentación de Impuestos y Cumplimiento

Los empleadores son responsables de retener los impuestos de los empleados y las contribuciones a la seguridad social y remitirlo a las autoridades correspondientes. También deben presentar diversas declaraciones y declaraciones de impuestos, incluyendo declaraciones mensuales y anuales de impuestos sobre la nómina.

Responsabilidades de Presentación de Impuestos de los Empleados

En general, los empleados no están obligados a presentar declaraciones de impuestos anuales si sus ingresos provienen únicamente del empleo y el impuesto ha sido retenido correctamente. Sin embargo, un empleado debe presentar si tiene:

  • Más de dos empleadores y sus ingresos anuales totales superan C$100,000
  • Ha utilizado deducciones fiscales permitidas o está reclamando créditos fiscales

Consideraciones Importantes

  • Salario Mínimo: Nicaragua tiene salarios mínimos específicos por industria, y los empleadores deben garantizar el cumplimiento.
  • Horas Extras: La paga por horas extras está regulada, con tasas específicas para trabajo más allá de las horas estándar y en fines de semana o días festivos.

Esta información está actualizada a partir del 5 de febrero de 2025 y puede estar sujeta a cambios. Se recomienda consultar con un asesor fiscal local para obtener la información más actualizada y orientación personalizada.

Martijn
Daan
Harvey

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