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Colombia

Políticas de Vacaciones y Licencias

Comprenda las regulaciones sobre vacaciones y otros tipos de licencias en Colombia

Permiso por vacaciones

En Colombia, los empleados que han cumplido un año de servicio continuo tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones pagadas anuales, según lo establecido en el Artículo 186 del Código Laboral. Este período de vacaciones se acumula con el tiempo, y los empleados no pueden tomar la totalidad de su derecho a vacaciones al inicio de su período de empleo.

Todos los empleados se vuelven elegibles para las vacaciones pagadas anuales después de completar su primer año de servicio con su empleador. El momento de estas vacaciones debe ser acordado mutuamente por el empleador y el empleado, teniendo en cuenta las necesidades operativas de la empresa. Esto está en línea con el Artículo 187 del Código Laboral.

Durante sus vacaciones anuales, los empleados tienen derecho a su salario regular, según el Artículo 189 del Código Laboral. Si un empleado no utiliza su tiempo de vacaciones, el Artículo 192 permite la acumulación de este tiempo por hasta dos años consecutivos. Los empleadores también tienen la opción de proporcionar una compensación financiera por el tiempo de vacaciones no utilizado.

En algunos casos, los convenios colectivos pueden ofrecer derechos de vacaciones más generosos que los requisitos mínimos establecidos en el Código Laboral. Es obligatorio para los empleadores mantener registros precisos de la acumulación y uso de las vacaciones de los empleados.

Días festivos públicos

Colombia observa una mezcla de festivos seculares, religiosos e históricos a lo largo del año.

Festivos Seculares

  • Año Nuevo (1 de enero): Este día marca el comienzo del año del calendario gregoriano.
  • Día del Trabajo (1 de mayo): Este día honra las contribuciones de los trabajadores.
  • Batalla de Boyacá (7 de agosto): Este día es el aniversario de la batalla que selló la independencia de Colombia de España en 1819.
  • Día de la Independencia (20 de julio): Este día conmemora la declaración de independencia de Colombia de España en 1810.
  • Día del Descubrimiento de América (12 de octubre): Este día es el aniversario de la llegada de Cristóbal Colón a las Américas.
  • Independencia de Cartagena (11 de noviembre): Este día celebra la independencia de la ciudad de Cartagena de España en 1811.
  • Navidad (25 de diciembre): Este día celebra el nacimiento de Jesucristo.

Festivos Religiosos (Predominantemente Católicos)

  • Epifanía (6 de enero): Este día celebra la revelación de Dios encarnado como Jesucristo.
  • Día de San José (19 de marzo): Este día honra a San José, esposo de la Virgen María.
  • Jueves Santo (marzo/abril): Este día conmemora la Última Cena de Jesucristo con sus apóstoles. La fecha varía anualmente.
  • Viernes Santo (marzo/abril): Este día conmemora la crucifixión de Jesucristo. La fecha varía anualmente.
  • Día de la Ascensión (mayo, fecha variable): Este día celebra la ascensión de Jesucristo al cielo.
  • Corpus Christi (mayo/junio, fecha variable): Este día honra la Sagrada Eucaristía.
  • Sagrado Corazón de Jesús (junio, fecha variable): Esta es una celebración dedicada al Sagrado Corazón de Jesús.
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio): Este día honra el martirio de los santos Pedro y Pablo.
  • Asunción (15 de agosto): Este día conmemora la asunción corporal de la Virgen María al cielo.
  • Día de Todos los Santos (1 de noviembre): Este día honra a todos los santos y mártires.
  • Inmaculada Concepción (8 de diciembre): Este día celebra la inmaculada concepción de la Virgen María.

Tipos de permisos

En Colombia, la ley principal que regula los derechos de licencia para los empleados es el Código Sustantivo del Trabajo. Los diversos tipos de licencia incluyen licencia anual, licencia por enfermedad, licencia de maternidad, licencia de paternidad y otros tipos como licencia por duelo, matrimonio y estudios.

Licencia Anual

Los empleados tienen derecho a 15 días hábiles de licencia anual remunerada después de completar un año de servicio continuo (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 186). Todos los empleados tienen derecho a esta licencia después de completar su primer año de servicio con su empleador. La licencia se acumula a lo largo del año y no puede tomarse por adelantado. Los empleadores y empleados deben acordar mutuamente el momento de las vacaciones, considerando las necesidades operativas de la empresa y la preferencia del empleado para descansar (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 187).

Licencia por Enfermedad

Los empleados tienen derecho a licencia por enfermedad remunerada con un certificado médico válido. La cantidad de licencia por enfermedad remunerada depende de la duración del servicio:

  • Menos de 1 año de servicio: El empleador paga hasta la mitad del salario del empleado durante los dos primeros días de enfermedad (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 227).
  • De 90 a 180 días de servicio: El empleador paga dos tercios del salario del empleado durante el período posterior a los dos primeros días de enfermedad (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 227).
  • Más de 180 días de servicio: El empleador paga dos tercios del salario por hasta 180 días (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 227).

Generalmente se requiere un certificado médico para justificar la licencia por enfermedad.

Licencia de Maternidad

Las empleadas tienen derecho a 18 semanas de licencia de maternidad totalmente remunerada, típicamente divididas en 8 semanas antes y 10 semanas después del parto (Ley 1822 de 2017). Las mujeres elegibles reciben el pago de maternidad a través del sistema de seguridad social que generalmente incluye un porcentaje de sus salarios.

Licencia de Paternidad

Los padres tienen derecho a 2 semanas de licencia de paternidad remunerada después del nacimiento de su hijo. Esta ley se aplica incluso en casos de adopción (Ley 2114 de 2021).

Otros Tipos de Licencia

  • Licencia por Duelo: Los empleados generalmente reciben 5 días hábiles de licencia por duelo en caso de fallecimiento de un familiar cercano (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 57).
  • Licencia por Matrimonio: Los empleados tienen derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada por su matrimonio (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 57).
  • Licencia por Estudios: Los empleadores podrían estar obligados a otorgar licencia a los empleados que participen en programas de estudio calificados (Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 236 - 239).
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