En Colombia, los empleadores navegan por diversas obligaciones fiscales para sus empleados y su negocio.
Obligaciones del Empleador: Impuesto sobre la Renta
- Impuesto sobre la Renta Corporativa: La tasa estándar del impuesto sobre la renta corporativa es del 35%. Se aplica un recargo del 3%, resultando en una tasa total del 38% para las instituciones financieras con ingresos gravables superiores a 120,000 UVT (Unidad de Valor Tributario). El valor de la UVT para 2025 es COP 49,799. Por lo tanto, el umbral es COP 5,975,880,000.
- Plazos de 2025 para el Impuesto sobre la Renta Corporativa: Los grandes contribuyentes, clasificados como aquellos con ingresos brutos de 92,000 UVT (COP 4,575,508,000) o más al 31 de diciembre de 2024, deben declarar y pagar en tres cuotas:
- Primera Cuota: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
- Segunda Cuota (y Presentación de la Declaración): Entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
- Tercera Cuota: Entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
- Retención de Impuestos: Los empleadores retienen mensualmente el impuesto sobre la renta de los salarios de los empleados. La tasa del impuesto se determina mediante un sistema progresivo que varía del 0% al 39%. Los ingresos hasta 1,090 UVT (COP 54,280,910 a partir de 2025) están exentos de impuesto sobre la renta.
- Cambios en la Retención de Impuestos sobre la Nómina para 2025: A partir de febrero de 2025, el método de retención "procedimiento dos", que generalmente permitía una retención menor, será eliminado. Los empleadores deben utilizar el "procedimiento uno", basado en el ingreso mensual real. Ya no está disponible la opción de usar una tasa mensual fija basada en el ingreso promedio del empleado de los últimos 12 meses.
Obligaciones del Empleador: Seguridad Social
- Contribuciones a la Seguridad Social: Tanto los empleadores como los empleados contribuyen al sistema de seguridad social, que cubre salud, pensión y riesgos laborales.
- Salud: Los empleadores contribuyen con el 8.5% del salario del empleado, mientras que los empleados contribuyen con el 4%.
- Pensión: Los empleadores contribuyen con el 12% del salario del empleado hasta un límite de 25 veces el salario mínimo.
- Impuestos sobre la Nómina (Contribuciones Parafiscales): Los empleadores generalmente contribuyen con el 9% del total de la nómina mensual, distribuido de la siguiente manera:
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): 3%
- Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): 2%
- Caja de Compensación Familiar: 4%
- Exención de Impuestos sobre la Nómina: Los empleadores están exentos de las contribuciones al ICBF y al SENA para empleados que ganan menos de diez veces el salario mínimo mensual.
Otras Obligaciones del Empleador
- Reporte Electrónico de Nómina: Después de procesar la nómina, los empleadores deben enviar los documentos de soporte de nómina electrónica a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) dentro de los diez días. Un certificado anual de ingresos y retenciones también debe presentarse en marzo del año siguiente.
- Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta para los Empleados: Los empleados que cumplan con criterios específicos deben presentar una declaración anual de impuesto sobre la renta. La fecha límite es entre agosto y octubre, basada en los dos últimos dígitos del número de identificación tributaria del empleado (NIT).
Impuestos Locales
Además de los impuestos nacionales, los empleadores también deben pagar impuestos sobre la nómina locales, que varían según la región específica.
Esta información es vigente hasta el 5 de febrero de 2025 y puede estar sujeta a cambios.
En Colombia, los empleadores son responsables de retener varios impuestos y contribuciones a la seguridad social de los salarios de los empleados. Estas deducciones, junto con las contribuciones del empleador, financian los programas de seguridad social y aseguran el cumplimiento de la legislación fiscal colombiana.
Impuesto sobre la Renta
El impuesto sobre la renta en Colombia se calcula utilizando un sistema progresivo, lo que significa que los que ganan más pagan tasas más altas. Las tasas impositivas varían del 0% al 41%. La tasa aplicable depende del nivel de ingresos del empleado. El impuesto se retiene de cada cheque de pago basado en el ingreso anual proyectado del empleado y se conoce como retención en la fuente.
Contribuciones a la Seguridad Social
Tanto los empleadores como los empleados contribuyen al sistema de seguridad social colombiano, que cubre salud, pensiones, riesgos laborales y subsidios familiares.
- Salud: Tanto los empleadores como los empleados contribuyen.
- Pensión: Tanto los empleadores como los empleados contribuyen. A partir de julio de 2025, el sistema de pensiones de Colombia hará la transición a un modelo multipilar, requiriendo que todos los contribuyentes contribuyan a Colpensiones (la Administradora Colombiana de Pensiones Públicas). Los ingresos por encima de cierto umbral también deben ser contribuidos a un fondo de pensiones privado.
- Riesgos Laborales (ARL): Los empleadores contribuyen según el nivel de riesgo del trabajo del empleado.
- Caja de Compensación Familiar: Los empleadores contribuyen.
Otras Deducciones y Exenciones
- Ingreso Exento: Hasta el 25% del ingreso anual total de un empleado está exento del impuesto sobre la renta, hasta un tope mensual. A partir del 1 de enero de 2025, el tope es de COP 3,278,268 mensuales y COP 39,341,210 anuales, basado en la UVT (Unidad de Valor Tributario) de COP 49,799.
- Deducciones: Ciertas deducciones pueden reducir el ingreso gravable, incluyendo contribuciones a fondos de pensiones voluntarias, cuentas de ahorro para la vivienda (AFC), donaciones caritativas, pagos de intereses hipotecarios y gastos de salud. Existen límites para estas deducciones y, en conjunto, estas deducciones (incluyendo el 25% del ingreso exento) no pueden exceder el 40% del ingreso neto del empleado, con un tope de COP 5,561,054 por mes y COP 66,730,660 por año para 2025. Estos límites se ajustan anualmente basados en la UVT.
- Dependientes: Los contribuyentes pueden deducir un monto por dependientes (hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 25 años que estudian, o hijos mayores de 18 años con discapacidades) hasta un valor máximo. Para 2025, la deducción máxima es de COP 1,593,568 por mes, basado en la UVT de COP 49,799.
Obligaciones del Empleador
Los empleadores son responsables de:
- Retención: Calcular con precisión y retener las cantidades correctas para el impuesto sobre la renta y la seguridad social de los sueldos de los empleados.
- Pago y Reporte: Pagar las cantidades retenidas y las contribuciones del empleador a las autoridades correspondientes antes de las fechas límites designadas.
- Cumplimiento: Mantener registros de nómina precisos y cumplir con todas las leyes fiscales y laborales relevantes de Colombia.
Consideraciones Importantes para 2025
- UVT: La UVT para 2025 es COP 49,799. Este valor se utiliza para calcular muchas cifras de impuestos y seguridad social.
- Incremento del Salario Mínimo: El salario mínimo mensual ha aumentado a COP 1,423,500 para 2025, influyendo en los cálculos de seguridad social.
- Reforma Tributaria: Las propuestas de reformas tributarias, si se promulgan, pueden afectar las tasas de impuestos y deducciones futuras. Mantente informado sobre cualquier cambio legislativo.
Nota: Esta información está basada en el mejor conocimiento disponible al 5 de febrero de 2025 y está sujeta a cambios debido a actualizaciones legislativas o cambios regulatorios. Es esencial consultar con un profesional de impuestos para obtener la información más actualizada y consejos personalizados.
En Colombia, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) es un impuesto al consumo aplicado a la mayoría de bienes y servicios.
Tasas de IVA
- Tasa Estándar: 19% (Aplica a la mayoría de bienes y servicios)
- Tasa Reducida: 5% (Aplica a bienes y servicios específicos como ciertos alimentos, insumos agrícolas y algunos tipos de seguros)
- Tasa Cero: 0% (Aplica a exportaciones, ciertos alimentos y paquetes turísticos para visitantes extranjeros)
Registro de IVA
- Empresas: No hay umbral de registro. Se requiere registro si se venden bienes, prestan servicios o se importan bienes, independientemente de los ingresos.
- Individuos: El registro se activa cuando los ingresos brutos totales superan los 3,500 UVT (Unidad de Valor Tributario) en el año actual o anterior. El UVT para 2025 es de COP 49,799. Esto significa que el umbral para 2025 es de COP 174,296,500.
- Proveedores No Residentes de Servicios Digitales: No hay umbral de registro. Los negocios extranjeros que proporcionan servicios digitales a consumidores colombianos deben registrarse para el IVA. Un esquema de retención de IVA está disponible a través de tarjetas de crédito e instituciones financieras si no se registran.
Presentación y Pago del IVA
- Frecuencia: Bimestral para grandes contribuyentes (ingresos brutos iguales o superiores a 92,000 UVT al 31 de diciembre de 2024). Las fechas exactas dependen de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente y se publican anualmente.
- Formulario: El Formulario 325 para proveedores de servicios extranjeros debe presentarse electrónicamente.
- Facturación electrónica: Obligatoria para la mayoría de los contribuyentes registrados para el IVA desde noviembre de 2020.
Exenciones de IVA
Varios bienes y servicios están exentos de IVA, incluido:
- Ciertos servicios médicos
- Servicios educativos
- Servicios de gestión de finanzas públicas
- Conectividad a internet para ciertos grupos demográficos
- Ciertos servicios públicos (energía, gas y agua)
- Medicamentos
- Exportaciones
Retención de IVA
Algunas transacciones requieren que el comprador retenga un porcentaje del IVA y lo remita a la DIAN. Esto aplica a transacciones con entidades gubernamentales, vendedores no residentes y ciertas transacciones dentro del régimen común de IVA. La tasa estándar de retención es del 15%.
Impuestos Adicionales al Consumo
Además del IVA, tenga en cuenta que se aplica un Impuesto al Consumo separado a los servicios de restaurantes (8%), teléfonos móviles (4%) y bienes de lujo (16%). Estos no se consideran parte del régimen de IVA.
Es importante consultar fuentes oficiales como DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para obtener información detallada y actualizada. Este resumen está vigente al 5 de febrero de 2025 y puede estar sujeto a cambios en las regulaciones.
El panorama fiscal de Colombia está evolucionando, introduciendo cambios para empresas e individuos.
Impuesto sobre la renta corporativo
- Tasa General: Está en vigor una tasa de impuesto sobre la renta corporativa progresiva, que varía del 27% al 34% basada en el ingreso neto imponible. Esto busca aliviar la carga fiscal sobre las pequeñas y medianas empresas.
- Zonas Francas: Los usuarios industriales en Zonas Francas (ZF) generalmente enfrentan una tasa del 20% de impuesto sobre la renta corporativa sobre los ingresos derivados de exportaciones. Aquellos que experimenten al menos un crecimiento de ingresos del 60% en 2022 en comparación con 2019 retendrán la tasa del 20% hasta el año fiscal 2025. Sin embargo, los ingresos de actividades no exportadoras están sujetos a la tasa estándar de impuesto sobre la renta corporativa.
- Impuesto Mínimo: Se aplica un nuevo impuesto mínimo del 15% a las entidades legales sujetas al impuesto sobre la renta y a aquellas que operan en zonas francas. Ciertas entidades, como las que se encuentran en zonas económicas especiales o que operan bajo acuerdos de concesión, están exentas.
Impuesto sobre la renta individual
- Tasa Máxima: La tasa máxima para el impuesto sobre la renta individual y las ganancias ocasionales ha sido aumentada. A partir del 13 de septiembre de 2024, se propone aumentar la tasa marginal más alta para los residentes fiscales individuales del 39% al 41% para aquellos con ingresos imponibles anuales que superen aproximadamente los USD 365,000 (31,000 unidades de valor tributario). Las tasas exactas aplicables en 2025 dependerán de la legislación final.
- Exención para Ingresos por Trabajo: El 25% del total de los ingresos por trabajo está exento de impuestos, hasta un límite de 790 UVT (Unidad de Valor Tributario) anualmente. Esta exención se aplica después de considerar otros beneficios fiscales.
- Alivio Fiscal Internacional: Está disponible un crédito fiscal por impuestos extranjeros pagados sobre ingresos de fuente extranjera, limitado a la responsabilidad fiscal colombiana sobre esos ingresos. Este crédito está disponible tanto para residentes individuales como corporativos, requiere prueba de pago de impuestos extranjeros y puede trasladarse indefinidamente.
Impuesto al Patrimonio
El umbral del impuesto al patrimonio ha sido reducido de 72,000 UVT a 40,000 UVT, ampliando la base de contribuyentes. También hubo una propuesta a partir del 17 de septiembre de 2024 para reducir el umbral del impuesto al patrimonio personal de aproximadamente USD 836 millones a USD 460 millones, afectando a más de 75,000 contribuyentes adicionales. El umbral real para 2025 dependerá de la legislación final aprobada.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Apuestas en Línea: El IVA ahora se aplica a los servicios de apuestas en línea.
- Impuesto Especial sobre Ciertos Alimentos: Se aplica un impuesto especial a los productos alimenticios ultraprocesados ricos en azúcar y sodio, abarcando producción, importación y autoconsumo. Este impuesto es del 10% inicialmente, aumentando al 15% en 2024 y al 20% a partir de 2025.
- Reembolso de IVA para Turistas: Los turistas extranjeros pueden reclamar un reembolso de IVA en compras superiores a 3 UVT, con un reembolso máximo de 200 UVT por solicitud. Los turistas deben presentar los bienes comprados y las facturas electrónicas correspondientes al salir del país. Recuerde que el valor de la UVT cambia anualmente (49.799 COP en 2025).
Impuestos Ambientales
Se ha introducido un impuesto al carbono para apoyar proyectos ambientales. Afectará varios combustibles, incluidos la gasolina, el diésel y el combustible para aviones (con una exención propuesta para el archipiélago de San Andrés), y el carbón. La tasa para 2025 dependerá de los cambios propuestos para acelerar su implementación, potencialmente aplicando el 75% de la tasa completa.
Otros Incentivos Fiscales
Existen incentivos fiscales para inversiones en energía renovable y tecnologías limpias, según lo especificado en la Ley 1715 de 2014. Por ejemplo, las empresas pueden obtener una deducción fiscal del 50% en inversiones relacionadas al adquirir bonos de transición energética. También está disponible un crédito fiscal del 30% para ciertas inversiones en proyectos de capacitación científica, tecnológica o profesional.
Administración Tributaria
- Facturación Electrónica: Se ha incrementado el incentivo para el uso de facturación electrónica. Se proponen cambios para fomentar aún más esto aumentando la deducción para compras respaldadas por facturas electrónicas.
- Régimen de Tributación Simplificada (RST): El RST fue eliminado a partir de 2025, transitando a los contribuyentes a sistemas tradicionales.
Nota Importante: El panorama fiscal colombiano está sujeto a cambios. Las leyes y regulaciones fiscales pueden ser modificadas y los detalles específicos pueden variar. Siempre se recomienda consultar con un profesional en impuestos para obtener orientación personalizada. Esta información está actualizada al 5 de febrero de 2025.