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Permisos de trabajo y visados en Puerto Rico

Permisos de trabajo y requisitos de visa

Aprenda a patrocinar permisos de trabajo y visados para empleados en Puerto Rico

Puerto Rico work-permits-and-visas overview

Puerto Rico, como territorio de los Estados Unidos, opera bajo el sistema federal de inmigración de EE. UU. Esto significa que los nacionales extranjeros que deseen vivir y trabajar en la isla deben cumplir con los requisitos de visa y autorización de trabajo establecidos por U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) y el Departamento de Estado. El proceso implica obtener la categoría de visa adecuada basada en la naturaleza del empleo, las cualificaciones del individuo y las necesidades del empleador patrocinador, seguido de posibles ajustes de estatus o solicitudes de documentos específicos de autorización de trabajo según las circunstancias.

Navegar por el marco de inmigración de EE. UU. para el empleo en Puerto Rico requiere comprender las categorías específicas de visa disponibles, los procedimientos detallados de solicitud y las obligaciones de cumplimiento continuas tanto para el empleador como para el empleado. Los requisitos, tiempos de procesamiento y tarifas están sujetos a cambios, pero la estructura fundamental del sistema se mantiene consistente, proporcionando vías para que trabajadores cualificados, ejecutivos, inversores y otros contribuyan a la economía de la isla.

Tipos Comunes de Visa para Trabajadores Extranjeros

Varias categorías de visa de no inmigrante permiten a los nacionales extranjeros trabajar en Puerto Rico, siempre que cumplan con criterios específicos y sean patrocinados por un Employer of Record calificado (o tengan una inversión que los califique). Los tipos más comunes para trabajadores especializados y profesionales incluyen:

  • Visa H-1B: Para individuos en ocupaciones especializadas que requieren conocimientos teóricos o técnicos. Requiere un título universitario o experiencia equivalente. Sujeto a límites anuales.
  • Visa L-1A: Para transferencias intracompany en puestos gerenciales o ejecutivos. Requiere que el empleado haya trabajado para una organización calificada en el extranjero durante al menos un año continuo en los tres años previos a su ingreso a EE. UU.
  • Visa L-1B: Para transferencias intracompany con conocimientos especializados. Requiere antecedentes laborales similares a la L-1A.
  • Visa E-2 Inversionista por Tratado: Para nacionales de países con los que EE. UU. mantiene un tratado de comercio y navegación, que invierten una cantidad sustancial de capital en un negocio en EE. UU. También puede ser utilizada por ciertos empleados de dichos inversionistas o negocios.
  • Visa O-1: Para individuos con habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o que tienen un récord demostrado de logros extraordinarios en la industria del cine o televisión.
Tipo de Visa Descripción Período de Validez Típico
H-1B Ocupaciones especializadas Hasta 3 años (máx 6)
L-1A Transferencia intracompany (Gerente/Ejecutivo) Hasta 3 años (máx 7)
L-1B Transferencia intracompany (Conocimientos especializados) Hasta 3 años (máx 5)
E-2 Inversionista/Empleado por tratado Hasta 5 años (renovable)
O-1 Habilidad extraordinaria Hasta 3 años (renovable)

Requisitos y Procedimientos para la Solicitud de Permiso de Trabajo

El proceso para obtener autorización de trabajo generalmente comienza con la Recruitment por parte del Employer of Record presentando una petición ante USCIS en nombre del nacional extranjero. Para visas H-1B, esto también implica obtener una Labor Condition Application (LCA) certificada del Departamento de Trabajo.

Pasos Generales:

  1. El Empleador presenta la Petición: El Employer of Record de EE. UU. presenta el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, ante USCIS, junto con la documentación de apoyo específica para la categoría de visa.
  2. Aprobación de la Petición: USCIS revisa la petición. Si aprueba, emite el Formulario I-797, Aviso de Acción.
  3. Aplicación de Visa (si está fuera de EE. UU.): El extranjero solicita la visa en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero, presentando el Formulario DS-160, asistiendo a una entrevista y proporcionando los documentos requeridos (pasaporte, fotos, aviso de aprobación de la petición, etc.).
  4. Entrada a EE. UU./Puerto Rico: Tras la aprobación de la visa, la persona puede viajar a Puerto Rico. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) los inspecciona a su llegada.
  5. Ajuste de Estatus (si ya está en EE. UU.): Si la persona ya se encuentra en EE. UU. con otro estatus válido, puede ser elegible para presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, en conjunto con o después de la aprobación de la petición I-129, dependiendo de la categoría.
  6. Documento de Autorización de Empleo (EAD): Mientras los titulares principales de visas H-1B, L-1, E-2 (empleado) están autorizados para trabajar por el Employer of Record patrocinador tras la entrada/aprobación del estatus, ciertos individuos (como algunos dependientes o quienes están ajustando su estatus) pueden necesitar solicitar un EAD usando el Solicitud I-765 para trabajar.

Documentación Típica Requerida (para la Petición y la Solicitud de Visa):

  • Petición aprobada del Formulario I-129 y aviso de aprobación I-797.
  • Pasaporte válido.
  • Solicitud de Visa de No Inmigrante, página de confirmación del Formulario DS-160.
  • Foto que cumpla con los requisitos de visa de EE. UU.
  • Acta de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio (si aplica, para dependientes).
  • Títulos, transcripciones y evaluaciones educativas (para H-1B, O-1).
  • Cartas de experiencia laboral de empleadores anteriores.
  • Documentación de la empresa (para L-1, E-2), incluyendo prueba de relación entre entidades (L-1) o prueba de inversión (E-2).
  • Labor Condition Application (LCA) certificada (para H-1B).
  • Evidencia de habilidad extraordinaria (para O-1).

Tarifas y Tiempos de Procesamiento Estimados (a principios de 2025, sujetos a cambios):

Ítem Tarifa Estimada (USD) Tiempo de Procesamiento Estimado Notas
Pago del Formulario I-129 $460 - $555 2.5 a más de 10 meses Varía según categoría y carga de USCIS
Tarifa de límite H-1B $10 - $20 N/A Tarifa de registro (si aplica)
Tarifa ACWIA H-1B $750 o $1,500 N/A Según tamaño del empleador
Tarifa por prevención de fraude H-1B $500 N/A Aplica a peticiones iniciales
Tarifa Ley Pública 114-113 $4,000 o $4,500 N/A Aplica a ciertas peticiones H-1B/L-1
Tarifa de Procesamiento Rápido $2,805 15 días calendario Opcional, para agilizar la adjudicación del I-129
Solicitud DS-160 de Visa $205 Varía según el consulado Tras la aprobación del I-129
Pago del Formulario I-765 (EAD) $410 - $520 3 a más de 12 meses Si es necesario
Pago del Formulario I-485 (Ajuste) $1,225 - $1,440 8 a 24 meses Si ajusta su estatus

Nota: Las tarifas y los tiempos de procesamiento son estimados y pueden cambiar. El procesamiento rápido es un servicio opcional para una adjudicación más rápida del I-129.

Vías hacia la Residencia Permanente

Los trabajadores extranjeros en Puerto Rico pueden buscar la residencia permanente (una Green Card) a través de diversas vías, siendo la inmigración basada en empleo la más común. Esto generalmente implica un proceso de múltiples pasos:

  1. Certificación Laboral (PERM): Para la mayoría de las categorías basadas en empleo (EB-2 y EB-3), el empleador debe primero obtener una certificación laboral del Departamento de Trabajo, demostrando que no hay trabajadores estadounidenses calificados disponibles para el puesto.
  2. Petición de Inmigrante: El Employer of Record presenta el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, ante USCIS en nombre del extranjero. Las categorías incluyen EB-1 (habilidad extraordinaria, profesores/investigadores destacados, gerentes/ejecutivos multinacionales), EB-2 (títulos avanzados o habilidad excepcional) y EB-3 (trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores).
  3. Disponibilidad de Visa: El extranjero debe tener un número de visa de inmigrante disponible según su categoría de preferencia y país de carga, de acuerdo con el Boletín de Visas del Departamento de Estado.
  4. Ajuste de Estatus o Procesamiento Consular:
    • Ajuste de Estatus: Si el extranjero ya está en EE. UU. en un estatus no inmigrante válido y hay un número de visa disponible, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, ante USCIS.
    • Procesamiento Consular: Si el extranjero está fuera de EE. UU. o prefiere esta vía, solicita una visa de inmigrante en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero después de que se aprueba el I-140 y hay un número de visa disponible.

Categorías comunes de Green Card basadas en empleo:

  • EB-1: Trabajadores prioritarios (sin necesidad de PERM, generalmente visa disponible de inmediato).
  • EB-2: Profesionales con títulos avanzados o personas con habilidad excepcional (PERM requerido, la disponibilidad de visa puede variar).
  • EB-3: Trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores (PERM requerido, la disponibilidad de visa puede variar considerablemente, a menudo con retrasos).

Opciones de visa para dependientes

Cónyuges e hijos no casados menores de 21 años de los titulares principales de visas no inmigrantes generalmente califican para visas derivadas, que les permiten residir junto con el titular principal en Puerto Rico.

  • Visa H-4: Para dependientes de titulares de visas H-1B. Algunas esposas de H-4 pueden ser elegibles para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) si el titular de H-1B ha alcanzado cierta etapa en el proceso de Green Card.
  • Visa L-2: Para dependientes de titulares de visas L-1A o L-1B. Las esposas de L-2 generalmente pueden solicitar un EAD.
  • Visa E-2 Dependiente: Para dependientes de inversionistas o empleados de E-2. Las esposas de E-2 generalmente pueden solicitar un EAD.
  • Visa O-3: Para dependientes de titulares de visa O-1. Los dependientes O-3 generalmente no son elegibles para autorización de trabajo.

El proceso de solicitud de visas para dependientes generalmente implica presentar el Formulario DS-160 y asistir a una entrevista en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero, similar al solicitante principal, o presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, si se solicita desde dentro de EE. UU.

Obligaciones de Cumplimiento de Visa para Empleadores y Empleados

Mantener el cumplimiento con las leyes de inmigración de EE. UU. es crucial tanto para los Employer of Record como para los empleados extranjeros en Puerto Rico.

Obligaciones del Empleador:

  • Verificación I-9: Los empleadores deben verificar la identidad y autorización de empleo de todos los individuos contratados en EE. UU., incluyendo Puerto Rico, usando el Formulario I-9. Esto debe completarse dentro de los tres días posteriores a la fecha de inicio del empleado.
  • Mantenimiento de Registros: Mantener los formularios I-9 y los documentos de soporte durante el período requerido.
  • Cumplimiento de los Términos de la Petición: Asegurarse de que el empleado extranjero trabaje solo en la posición y ubicación especificadas en la petición aprobada (por ejemplo, I-129). Cualquier cambio material puede requerir presentar una petición enmendada.
  • Requisitos Salariales: Pagar al empleado extranjero el salario prevaleciente o el salario real, el que sea mayor, como se especifica en la Labor Condition Application (para H-1B).
  • No Discriminación: No discriminar a los individuos por su ciudadanía o estatus migratorio durante los procesos de contratación, despido o reclutamiento.
  • Reportar Cambios: Notificar a USCIS sobre cambios significativos, como cambios en las funciones o ubicación laboral del empleado, o terminación del empleo.

Obligaciones del Empleado:

  • Mantener el Estatus: Cumplir con los términos y condiciones de su visa y estatus (por ejemplo, trabajar solo para el empleador patrocinador, mantener la inscripción requerida si es estudiante).
  • Notificar Cambios: Informar a USCIS sobre cambios de dirección usando el Formulario AR-11.
  • Documentos Válidos: Asegurarse de que su pasaporte y visa permanezcan vigentes.
  • Cumplimiento con Leyes: Cumplir con todas las leyes federales y locales de EE. UU. en Puerto Rico.
  • Salida: Salir de EE. UU. antes de que expire la estadía autorizada, a menos que se apruebe una extensión o cambio de estatus.

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones significativas, incluyendo multas, auditorías y restricciones en futuras peticiones de inmigración para los empleadores, y potencial pérdida de estatus, deportación o prohibiciones de ingreso futuro para los empleados.

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