Puerto Rico, como territorio de los Estados Unidos, opera bajo el sistema federal de inmigración de EE. UU. Esto significa que los nacionales extranjeros que buscan vivir y trabajar en la isla deben cumplir con los requisitos de visa y autorización de trabajo establecidos por United States Citizenship and Immigration Services (USCIS) y el Department of State. El proceso implica obtener la categoría de visa apropiada según la naturaleza del empleo, las cualificaciones del individuo y las necesidades del empleador patrocinador, seguido de posibles ajustes de estatus o solicitudes de documentos específicos de autorización de trabajo dependiendo de las circunstancias.
Navegar por el marco de inmigración de EE. UU. para el empleo en Puerto Rico requiere entender las categorías de visa disponibles, los procedimientos detallados de solicitud y las obligaciones de cumplimiento continuas tanto para el Employer of Record como para el empleado. Los requisitos, tiempos de procesamiento y tarifas están sujetos a cambios, pero la estructura fundamental del sistema permanece constante, proporcionando vías para trabajadores calificados, ejecutivos, inversionistas y otros para contribuir a la economía de la isla.
Tipos Comunes de Visas para Trabajadores Extranjeros
Varias categorías de visa de no inmigrante permiten a los nacionales extranjeros trabajar en Puerto Rico, siempre que cumplan con criterios específicos y sean patrocinados por un employer of record calificado (o tengan una inversión que los califique). Los tipos más comunes para trabajadores calificados y profesionales incluyen:
- Visa H-1B: Para personas en ocupaciones especializadas que requieren experiencia teórica o técnica. Requiere un título universitario o experiencia equivalente. Sujeta a límites anuales.
- Visa L-1A: Para transferencias intracorporativas en cargos gerenciales o ejecutivos. Requiere que el empleado haya trabajado para una organización calificada en el extranjero durante al menos un año continuo dentro de los tres años previos a su admisión a los EE. UU.
- Visa L-1B: Para transferencias intracorporativas con conocimientos especializados. Requiere experiencia laboral previa similar a la de la L-1A.
- Visa E-2 Inversionista por tratado: Para nacionales de países con los que EE. UU. mantiene un tratado de comercio y navegación, que invierten una cantidad sustancial de capital en un negocio en EE. UU. También puede ser usada por ciertos empleados de dichos inversionistas o negocios.
- Visa O-1: Para individuos con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o que tengan un récord demostrado de logros extraordinarios en la industria cinematográfica o televisiva.
| Tipo de Visa | Descripción | Período de Validez Típico |
|---|---|---|
| H-1B | Ocupaciones Especializadas | Hasta 3 años (máximo 6) |
| L-1A | Transferencia intracorporativa (Gerente/Ejecutivo) | Hasta 3 años (máximo 7) |
| L-1B | Transferencia intracorporativa (Conocimientos especializados) | Hasta 3 años (máximo 5) |
| E-2 | Inversionista/Empleado por tratado | Hasta 5 años (renovable) |
| O-1 | Habilidad extraordinaria | Hasta 3 años (renovable) |
Requisitos y Procedimientos para Solicitar un Permiso de Trabajo
El proceso para obtener autorización de trabajo generalmente comienza con la Recruitment del employer of record estadounidense presentando una petición ante USCIS en nombre del extranjero. Para visas H-1B, esto también implica obtener una Labor Condition Application (LCA) certificada del Department of Labor.
Pasos Generales:
- El empleador presenta la petición: El employer of record de EE. UU. envía el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No inmigrante, a USCIS, con la documentación de respaldo específica para la categoría de visa.
- Aprobación de la petición: USCIS revisa la petición. Si aprueba, emiten el formulario I-797, Aviso de Acción.
- Solicitud de visa (si está fuera de EE. UU.): El extranjero solicita la visa en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero, presentando el Formulario DS-160, asistiendo a una entrevista y proporcionando documentos requeridos (pasaporte, fotos, aviso de aprobación de la petición, etc.).
- Entrada a EE. UU./Puerto Rico: Tras la aprobación de la visa, la persona puede viajar a Puerto Rico. La Customs and Border Protection (CBP) los inspecciona a su llegada.
- Ajuste de estatus (si ya está en EE. UU.): Si el individuo ya se encuentra en EE. UU. en un estatus válido diferente, puede ser elegible para presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, junto con o después de la aprobación de la petición I-129, dependiendo de la categoría.
- Documento de Autorización de Empleo (EAD): Aunque los titulares principales de visas H-1B, L-1, E-2 (empleado) están autorizados para trabajar para el employer of record patrocinador al ingresar o tras la aprobación del estatus, ciertos individuos (como algunos dependientes o quienes ajustan su estatus) pueden necesitar solicitar un EAD mediante el Formulario I-765 para poder trabajar.
Documentación típica requerida (para la petición y solicitud de visa):
- Petición aprobada Formulario I-129 y aviso de aprobación I-797.
- Pasaporte válido.
- Solicitud de visa de no inmigrante, página de confirmación del Formulario DS-160.
- Foto que cumpla requisitos de visa de EE. UU.
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio (si aplica, para dependientes).
- Títulos académicos, transcripciones y evaluaciones (para H-1B, O-1).
- Cartas de experiencia laboral previa.
- Documentación de la empresa (para L-1, E-2), incluyendo prueba de relación entre entidades (L-1) o prueba de inversión (E-2).
- Labor Condition Application (LCA) certificada (para H-1B).
- Evidencia de habilidad extraordinaria (para O-1).
Tarifas estimadas y tiempos de procesamiento (a principios de 2025, sujetas a cambios):
| Item | Tarifa estimada (USD) | Tiempo de procesamiento estimado | Notas |
|---|---|---|---|
| Pago por presentación del Formulario I-129 | $460 - $555 | 2.5 a 10+ meses | Varía según categoría y carga de USCIS |
| Tarifa de límite H-1B | $10 - $20 | N/A | Tarifa de registro (si aplica) |
| Tarifa ACWIA H-1B | $750 o $1,500 | N/A | Según tamaño del empleador |
| Tarifa de prevención de fraude H-1B | $500 | N/A | Aplica a peticiones iniciales |
| Tarifa de la Ley Pública 114-113 | $4,000 o $4,500 | N/A | Aplica a ciertas peticiones H-1B/L-1 |
| Tarifa de Procesamiento Premium | $2,805 | 15 días calendario | Opcional, para acelerar el procesamiento de I-129 |
| Solicitud de Visa DS-160 | $205 | Varía según consulado | Después de aprobación de I-129 |
| Presentación del Formulario I-765 (EAD) | $410 - $520 | 3 a 12+ meses | Si requiere |
| Formulario I-485 (Ajuste de estatus) | $1,225 - $1,440 | 8 a 24+ meses | Si se ajusta el estatus |
Nota: Las tarifas y los tiempos de procesamiento son estimados y pueden cambiar. El procesamiento premium es un servicio opcional para una adjudicación más rápida del I-129.
Caminos hacia la Residencia Permanente
Los trabajadores extranjeros en Puerto Rico pueden buscar la residencia permanente (una Green Card) mediante varias vías, más comúnmente a través de la inmigración basada en empleo. Esto generalmente involucra un proceso en múltiples pasos:
- Certificación laboral (PERM): Para la mayoría de categorías basadas en empleo (EB-2 y EB-3), el employer of record debe primero obtener una certificación laboral del Department of Labor, demostrando que no hay trabajadores estadounidenses calificados disponibles para el puesto.
- Petición de inmigrante: La Recruitment del employer of record presenta el Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero Inmigrante, ante USCIS en nombre del extranjero. Las categorías incluyen EB-1 (Habilidad extraordinaria, Profesores/Investigadores destacados, Gerentes/Ejecutivos multinacionales), EB-2 (Grados avanzados o capacidad excepcional), y EB-3 (Trabajadores calificados, Profesionales, Otros trabajadores).
- Disponibilidad de visa: El extranjero debe tener un número de visa de inmigrante disponible según su categoría de preferencia y país de carga, de acuerdo con el Boletín de Visas del Department of State.
- Ajuste de estatus o proceso consular:
- Ajuste de estatus: Si el extranjero ya se encuentra en EE. UU. en un estatus válido y hay disponibilidad de visa, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, ante USCIS.
- Proceso consular: Si está fuera de EE. UU. o prefiera esta vía, solicita una visa de inmigrante en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero después de la aprobación del I-140 y de que la visa esté disponible.
Categorías comunes de Green Card basadas en empleo:
- EB-1: Trabajadores prioritarios (sin necesidad de PERM, generalmente disponibilidad de visa actual).
- EB-2: Profesionales con grados avanzados o personas con capacidad excepcional (PERM requerido, a menos que califiquen para la exención de interés nacional; disponibilidad de visa puede variar).
- EB-3: Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores (PERM requerido; la disponibilidad de visa puede variar significativamente, a menudo con retrasos).
Opciones de Visa para Dependientes
Cónyuges e hijos no casados menores de 21 años del titular principal de visas de no inmigrante generalmente son elegibles para visas derivadas, permitiéndoles residir junto con el titular principal en Puerto Rico.
- Visa H-4: Para dependientes de titulares de visa H-1B. Algunos cónyuges H-4 pueden ser elegibles para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) si el titular H-1B ha alcanzado una etapa determinada en el proceso de Green Card.
- Visa L-2: Para dependientes de titulares de visa L-1A o L-1B. Los cónyuges L-2 generalmente pueden solicitar un EAD.
- Visa E-2 Dependiente: Para dependientes de inversionistas o empleados de E-2 por tratado. Los cónyuges E-2 generalmente pueden solicitar un EAD.
- Visa O-3: Para dependientes de titulares de visa O-1. Los dependientes O-3 generalmente no son elegibles para autorización de trabajo.
El proceso de solicitud para visas de dependientes suele implicar presentar el Formulario DS-160 y asistir a una entrevista en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero, similar al solicitante principal, o presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No inmigrante, si se presenta desde dentro de EE. UU.
Obligaciones de Cumplimiento de Visa para Employers y Employees
Mantener el cumplimiento de las leyes de inmigración de EE. UU. es crucial para employers y empleados extranjeros en Puerto Rico.
Obligaciones del Employer:
- Verificación I-9: Los empleadores deben verificar la identidad y autorización de trabajo de todas las personas contratadas en EE. UU., incluyendo Puerto Rico, usando el Formulario I-9. Esto debe completarse en los tres días posteriores a la fecha de inicio del empleado.
- Registro de documentos: Mantener los formularios I-9 y los documentos de respaldo durante el período requerido.
- Cumplimiento de los términos de la petición: Asegurarse de que el empleado extranjero trabaje solo en el puesto y la ubicación especificados en la petición aprobada (por ejemplo, I-129). Cualquier cambio material puede requerir presentar una petición enmendada.
- Requisitos salariales: Pagar al empleado extranjero el salario prevaleciente o el salario real, el que sea mayor, según lo especificado en la Labor Condition Application (LCA) (para H-1B).
- No discriminación: No discriminar contra individuos por su nacionalidad o estatus migratorio durante el proceso de contratación, despido o reclutamiento.
- Reportar cambios: Notificar a USCIS sobre cambios importantes, como un cambio en las funciones o ubicación del trabajo, o la terminación del empleo.
Obligaciones del Employee:
- Mantener el estatus: Cumplir con los términos y condiciones de su visa y estatus (por ejemplo, trabajar solo para el employer of record patrocinador, mantener la inscripción requerida si es estudiante).
- Notificar cambios: Informar a USCIS sobre cambios de dirección mediante el Formulario AR-11.
- Documentos válidos: Asegurar que su pasaporte y visa sigan siendo válidos.
- Cumplimiento de leyes: Cumplir con todas las leyes federales y locales en Puerto Rico.
- Salida: Salir de EE. UU. antes de que expire el período autorizado, a menos que se apruebe una extensión o cambio de estatus.
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones significativas, incluyendo multas, auditorías y restricciones en futuras peticiones migratorias para los employers, y potencial pérdida de estatus, deportación o prohibiciones para futuros ingresos para los empleados.
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