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Permisos de trabajo y visados en Puerto Rico

Permisos de trabajo y requisitos de visa

Aprenda a patrocinar permisos de trabajo y visados para empleados en Puerto Rico

Puerto Rico work-permits-and-visas overview

Puerto Rico, como territorio de los Estados Unidos, opera bajo el sistema de inmigración federal de EE.UU. Esto significa que los nacionales extranjeros que buscan vivir y trabajar en la isla deben cumplir con los requisitos de visa y autorización de trabajo establecidos por U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) y el Department of State. El proceso implica obtener la categoría de visa apropiada según la naturaleza del empleo, las cualificaciones del individuo y las necesidades del empleador patrocinador, seguido de posibles ajustes de estatus o solicitudes de documentos específicos de autorización de trabajo dependiendo de las circunstancias.

Navegar el marco de inmigración de EE.UU. para el empleo en Puerto Rico requiere comprender las categorías específicas de visa disponibles, los procedimientos detallados de solicitud y las obligaciones continuas de cumplimiento tanto para el Employer of Record como para el empleado. Los requisitos, tiempos de procesamiento y tarifas están sujetos a cambios, pero la estructura fundamental del sistema permanece constante, proporcionando caminos para que trabajadores calificados, ejecutivos, inversores y otros contribuyan a la economía de la isla.

Tipos comunes de visa para trabajadores extranjeros

Varias categorías de visas de no inmigrante permiten a los nacionales extranjeros trabajar en Puerto Rico, siempre que cumplan con criterios específicos y tengan patrocinio de un Employer of Record estadounidense (o tengan una inversión que los califique). Los tipos más comunes para trabajadores calificados y profesionales incluyen:

  • Visa H-1B: Para individuos en ocupaciones especializadas que requieren experiencia teórica o técnica. Requiere un título universitario o experiencia equivalente. Sujeta a límites anuales.
  • Visa L-1A: Para transferencias intracorporativas en puestos gerenciales o ejecutivos. Requiere que el empleado haya trabajado para una organización calificada en el extranjero durante al menos un año ininterrumpido en los tres años previos a su admisión a EE.UU.
  • Visa L-1B: Para transferencias intracorporativas con conocimientos especializados. Requiere una historia laboral previa similar a la de la L-1A.
  • Visa E-2 Inversionista por Tratado: Para nacionales de países con los que EE.UU. mantiene un tratado de comercio y navegación, que invierten una cantidad sustancial de capital en un negocio en EE.UU. También puede ser utilizada por ciertos empleados de tales inversores o negocios.
  • Visa O-1: Para individuos con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o que tienen un récord demostrado de logros extraordinarios en la industria del cine o la televisión.
Tipo de Visa Descripción Periodo de Validez Típico
H-1B Ocupaciones Especializadas Hasta 3 años (máximo 6)
L-1A Transferido intracorporativo (Gerente/Ejecutivo) Hasta 3 años (máximo 7)
L-1B Transferido intracorporativo (Conocimientos especializados) Hasta 3 años (máximo 5)
E-2 Inversionista/Empleado por tratado Hasta 5 años (renovable)
O-1 Habilidad extraordinaria Hasta 3 años (renovable)

Requisitos y procedimientos para la solicitud de permiso de trabajo

El proceso para obtener autorización de trabajo generalmente comienza con la Recruitment del empleador estadounidense presentando una petición ante USCIS en nombre del extranjero. Para las visas H-1B, esto también implica obtener una Labor Condition Application (LCA) certificada del Department of Labor.

Pasos Generales:

  1. El empleador presenta una petición: El employer de EE.UU. presenta el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No inmigrante, ante USCIS, junto con documentación de respaldo específica para la categoría de visa.
  2. Aprobación de la petición: USCIS revisa la petición. Si aprueba, emiten el Formulario I-797, Aviso de Acción.
  3. Solicitud de visa (si está fuera de EE.UU.): El extranjero solicita la visa en una embajada o consulado en el extranjero, presentando el Formulario DS-160, asistiendo a una entrevista y entregando documentos requeridos (pasaporte, fotos, aviso de aprobación de la petición, etc.).
  4. Entrada a EE.UU./Puerto Rico: Tras la aprobación de visa, la persona puede viajar a Puerto Rico. La inspección en la entrada la realiza U.S. Customs and Border Protection (CBP) a su llegada.
  5. Ajuste de estatus (si ya está en EE.UU.): Si la persona ya se encuentra en EE.UU. en un estatus válido diferente, puede ser elegible para presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, junto con o después de la aprobación de la petición I-129, dependiendo de la categoría.
  6. Documento de Autorización de Empleo (EAD): Mientras los titulares principales de visas H-1B, L-1, E-2 (empleados) están autorizados para trabajar para el Recruitment patrocinador al ingresar o al aprobarse su estatus, ciertos individuos (como algunos dependientes o quienes ajustan su estatus) pueden necesitar solicitar un EAD usando el Forma I-765 para poder trabajar.

Documentación típica requerida (para la petición y la solicitud de visa):

  • Petición aprobada Form I-129 y aviso de aprobación I-797.
  • Pasaporte válido.
  • Formulario DS-160, Confirmación de solicitud de visa.
  • Foto que cumpla con requisitos de visa de EE.UU.
  • Acta de nacimiento.
  • Acta de matrimonio (si aplica, para dependientes).
  • Títulos académicos, transcripciones y evaluaciones (para H-1B, O-1).
  • Cartas de experiencia de empleadores anteriores.
  • Documentación de la empresa (para L-1, E-2), incluyendo prueba de relación entre las entidades (L-1) o prueba de inversión (E-2).
  • Labor Condition Application certificada (LCA) (para H-1B).
  • Evidencia de habilidades extraordinarias (para O-1).

Tarifas y tiempos de procesamiento estimados (a principios de 2026, sujetas a cambios):

Elemento Tarifa estimada (USD) Tiempo estimado de procesamiento Notas
Pago de presentación del formulario I-129 $780 - $1,385 2.5 a 10+ meses Varía según categoría y carga de trabajo USCIS
Cuota Cap H-1B $215 N/A Tarifa de registro (si aplica)
Cuota ACWIA H-1B $750 o $1,500 N/A Según tamaño del empleador
Cuota de prevención de fraude H-1B $500 N/A Aplica a peticiones iniciales
Cuota Ley Pública 114-113 $4,000 o $4,500 N/A Aplica a ciertas peticiones H-1B/L-1
Tarifa de procesamiento premium $2,965 15 días calendario Opcional, para acelerar la adjudicación de I-129
Visa DS-160 $435 Variable por consulado Después de la aprobación de I-129
Presentación del Formulario I-765 (EAD) $470 - $520 3 a 12+ meses Si es necesario
Presentación del Formulario I-485 (Ajuste) $1,540 8 a 24+ meses Si se ajusta el estatus

Nota: Tarifas y tiempos de procesamiento son estimados y pueden variar. El procesamiento premium es un servicio opcional para una adjudicación más rápida de I-129.

Caminos hacia la residencia permanente

Los trabajadores extranjeros en Puerto Rico pueden buscar la residencia permanente (una Green Card) a través de varias vías, siendo la más común la inmigración basada en empleo. Esto generalmente implica un proceso en varias etapas:

  1. Certificación de Trabajo (PERM): Para la mayoría de las categorías de inmigración basada en empleo (EB-2 y EB-3), el employer debe primero obtener una certificación laboral del Department of Labor, demostrando que no hay trabajadores calificados en EE.UU. disponibles para el puesto.
  2. Petición de Inmigrante: El Recruitment de EE.UU. presenta el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, ante USCIS en nombre del extranjero. Las categorías incluyen EB-1 (Habilidad Extraordinaria, Profesores Investigadores Destacados, Gerentes/Ejecutivos Multinacionales), EB-2 (Títulos avanzados o habilidad excepcional), y EB-3 (Trabajadores calificados, profesionales, otros trabajadores).
  3. Disponibilidad de visa: La persona extranjera debe tener un número de visa de inmigrante disponible según su categoría de preferencia y país de carga, de acuerdo con el Boletín de Visas del Department of State.
  4. Ajuste de estatus o procesamiento consular:
    • Ajuste de estatus: Si la persona ya está en EE.UU. en un estatus no inmigrante válido y hay un número de visa disponible, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, ante USCIS.
    • Procesamiento consular: Si la persona está fuera de EE.UU. o prefiere esta vía, solicita una visa de inmigrante en una embajada o consulado en el extranjero después de que se aprueba el I-140 y hay un número de visa disponible.

Categorías comunes de Green Card basadas en empleo:

  • EB-1: Trabajadores prioritarios (sin requerimiento PERM, generalmente disponibilidad de visa actual).
  • EB-2: Profesionales con títulos avanzados o personas con habilidad excepcional (PERM requerido a menos que califique para la exención por interés nacional; la disponibilidad de visas puede variar).

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