Los empleadores en Puerto Rico enfrentan varias obligaciones fiscales tanto a nivel federal como territorial.
Impuestos Federales
- Retención del Impuesto sobre la Renta Federal: Los empleadores deben retener el impuesto sobre la renta federal de los salarios de los empleados basándose en el formulario W-4 del empleado. Existe una exención para empleados de entre 16 y 26 años en los primeros $40,000 de salarios sujetos a impuestos.
- Impuestos FICA (Seguridad Social y Medicare):
- Seguridad Social: 6.2% tanto para el empleador como para el empleado (12.4% en total) sobre los primeros $176,100 de salarios para 2025.
- Medicare: 1.45% tanto para el empleador como para el empleado (2.9% en total) sobre todos los salarios. Se retiene un impuesto adicional de Medicare del 0.9% de los salarios del empleado que superen los $200,000. No hay parte del empleador para este impuesto adicional.
- Ley Federal de Impuestos por Desempleo (FUTA): 6.0% sobre los primeros $7,000 de salarios de cada empleado. Se dispone de un crédito de hasta 5.4% por los impuestos estatales por desempleo pagados, resultando en una tasa neta de FUTA de 0.6%.
Impuestos Territoriales de Puerto Rico
- Retención del Impuesto sobre la Renta de Puerto Rico: Los empleadores retienen el impuesto sobre la renta basándose en el Formulario 499R-4 del empleado (Certificado de Exención de Retención).
- Impuesto por Desempleo de Puerto Rico: Las tasas varían de 1.2% a 5.4% basadas en el historial de experiencia del empleador, pagadas sobre los primeros $7,000 de salarios de cada empleado. Los nuevos empleadores pagan hasta un 4.4%. Se aplica un impuesto especial del 1% a todos los salarios gravables.
- Impuesto por Discapacidad: Los empleadores pagan un impuesto para financiar los beneficios por discapacidad.
- Impuesto de Seguridad de Empleo para Choferes y Otros Empleados: Aplicable a empleadores de choferes y otros empleados especificados.
- Seguro de Compensación por Accidentes Laborales: Los empleadores pagan primas para el seguro de compensación laboral.
- Impuesto de Licencia Municipal: Pagado al municipio donde opera el negocio.
Declaración y Pago de Impuestos
- Los impuestos federales generalmente se pagan y reportan trimestral o semi-semanalmente, dependiendo del monto retenido.
- Los plazos para la declaración y el pago de impuestos territoriales de Puerto Rico varían según el impuesto específico. Consulte con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para más detalles.
- El Formulario 499R-1 se utiliza para los depósitos mensuales del impuesto sobre la renta retenido en Puerto Rico. El Formulario 499R-1B es la declaración trimestral del empleador. El Formulario 499R-2/W-2PR es el equivalente puertorriqueño del W-2.
Nota: Esta información es vigente al 5 de febrero de 2025 y está sujeta a cambios. Siempre consulte fuentes oficiales para las últimas regulaciones.
En Puerto Rico, las deducciones fiscales para empleados consisten en el impuesto federal y estatal sobre la renta, el Seguro Social y Medicare, junto con otras deducciones potenciales, como aquellas para planes de retiro y cuotas sindicales.
Impuestos Federales
- Seguro Social: 6.2% de los ingresos hasta un máximo de $160,200 para 2025.
- Medicare: 1.45% de todos los ingresos. Un impuesto adicional de 0.9% en Medicare se aplica a ingresos superiores a $200,000 para declarantes solteros, $250,000 para declaraciones conjuntas y $125,000 para personas casadas que declaran por separado.
- Impuesto Federal sobre la Renta: La retención se determina según el formulario W-4 del empleado e involucra tramos impositivos que van del 0% al 37%.
Impuesto sobre la Renta de Puerto Rico
- Retención: Basada en el Formulario 499 R-4, utilizando ya sea el método porcentual o el de tablas salariales.
- Tasas y Tramos: Se aplican tasas progresivas, que van desde el 0% para ingresos hasta $9,000 hasta el 33% para ingresos superiores a $61,500. Hay una exención de la retención del impuesto sobre la renta para empleados de entre 16 y 26 años sobre los primeros $40,000 de salarios gravables.
- Deducciones: Están disponibles las deducciones detalladas para contribuciones benéficas (hasta el 50% del ingreso bruto ajustado), gastos educativos (intereses de préstamos estudiantiles, contribuciones a IRA educativos), gastos médicos (por encima del 6% del ingreso bruto ajustado), intereses hipotecarios (hasta $35,000 o 30% del ingreso bruto ajustado, lo que sea menor) y pérdidas fortuitas. No hay una deducción estándar. Las exenciones personales son de $3,500 por individuo, $7,000 para parejas casadas que declaran conjuntamente y $2,500 por cada dependiente. También hay una exención adicional para veteranos de $1,500. Las contribuciones a planes de retiro (IRAs puertorriqueñas hasta $5,000) también son deducibles.
Otras Deducciones
- Cuotas Sindicales: Deducibles si están estipuladas en un convenio colectivo.
- Servicios Médicos Sin Fines de Lucro: Se permiten deducciones por cuotas a asociaciones médico-hospitalarias sin fines de lucro.
- Bonos de Ahorro: Se permiten deducciones por la compra de Bonos de Ahorro de EE. UU. o Puerto Rico.
- Pagos a Cooperativas de Crédito: Se permiten deducciones por pagos a cooperativas de crédito.
- Contribuciones Benéficas: Hasta el 3% del salario anual del empleado puede ser deducido por contribuciones benéficas voluntarias, sujeto a ciertas restricciones.
- Planes de Retiro: Contribuciones a cuentas de retiro individuales (IRAs) y al Sistema de Retiro son deducibles.
Plazos y Procedimientos
- Formulario 499 R-4: Los empleados completan este formulario para declarar exenciones y determinar la retención.
- Formulario SC 4809: Los empleadores registran su número de identificación con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico mediante este formulario.
- Fecha de Vencimiento para la Declaración de Impuestos: El 15 de abril es la fecha límite general, con una extensión disponible hasta el 15 de octubre.
- Alivio Fiscal: Debido a tormentas severas e inundaciones que comenzaron el 13 de agosto de 2024, el IRS extendió varios plazos hasta el 3 de febrero de 2025. Esto incluye pagos estimados trimestrales de impuestos y algunos plazos de impuestos sobre nómina y de consumo.
Impuestos del Empleador
Los empleadores también tienen obligaciones fiscales que incluyen:
- Ley Federal de Impuesto sobre el Desempleo (FUTA): 6% sobre los primeros $7,000 de salarios de cada empleado, con un crédito potencial de hasta 5.4% por los impuestos estatales sobre desempleo pagados.
- Ley Estatal de Impuesto sobre el Desempleo (SUTA): Se aplican tasas variables.
- Seguro de Compensación por Accidentes de Trabajo: Los empleadores son responsables de este seguro.
- Retención: Los empleadores deben retener todos los impuestos aplicables y remitirlos a las autoridades correspondientes.
Esta información es actual al 5 de febrero de 2025, y podría cambiar en el futuro debido a actualizaciones legislativas. Se debe consultar a un profesional de impuestos para obtener asesoramiento personalizado.
En Puerto Rico, el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) es el impuesto al consumo principal, con tasas específicas y exenciones.
Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)
El IVU se aplica a la venta, uso o arrendamiento de bienes muebles tangibles y ciertos servicios en Puerto Rico. Es aplicable a la mayoría de los bienes y servicios, a menos que estén específicamente exentos.
- Tasa Estándar: 11.5% (que comprende 10.5% para el estado y 1% para los municipios). Esto se aplica a todas las ventas de productos o servicios a menos que exista una exención específica. También podría verse como 10.5% en ciertos cálculos ya que el 1% puede ser separado.
- Tasa Reducida: 4% para servicios profesionales designados y transacciones entre empresas (B2B). La tasa del 4% está diseñada para mitigar la carga fiscal sobre los servicios empresariales esenciales.
Umbrales y Registro
- Todas las empresas que venden bienes o servicios gravables en Puerto Rico deben registrarse en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Los criterios para tener nexo en Puerto Rico son amplios, incluyendo tener una presencia física (oficina, empleados), poseer propiedad, solicitar negocios dentro del territorio o participar en marketing directo a residentes puertorriqueños.
- Registro de Pequeños Comerciantes: Las empresas con ventas anuales brutas inferiores a $125,000 en el año fiscal anterior pueden optar por registrarse como pequeños comerciantes. Los pequeños comerciantes no recaudan IVA, no presentan declaraciones mensuales de IVA ni rastrean créditos por insumo. Sin embargo, todavía están obligados a presentar una declaración informativa anual.
Presentación y Pago
- Declaración Mensual de IVU: Las empresas que recauden IVU deben presentar una declaración mensual antes del 20 del mes siguiente. Esta declaración detalla las ventas gravables y el IVU recaudado.
- Declaración de Uso sobre Importaciones: Las empresas que importan bienes muebles tangibles a Puerto Rico también presentan una declaración mensual antes del día 20 del mes siguiente a la importación.
- Declaración Anual de Información para Pequeños Comerciantes: Los pequeños comerciantes deben presentar esta declaración dentro de los 60 días posteriores a la fecha de vencimiento de su declaración de impuesto sobre la renta.
Exenciones
Puerto Rico ofrece varias exenciones del IVU, incluyendo, pero no limitado a:
- Materias primas, maquinaria y equipos utilizados en la manufactura
- Ciertos artículos médicos y de salud (medicamentos recetados, prótesis)
- Productos agrícolas (frutas, vegetales, ganado)
- Materiales educativos (libros de texto, útiles escolares)
- Ciertos servicios (médicos, educativos, algunos servicios profesionales)
- Exportaciones de bienes muebles tangibles y servicios de exportación.
Servicios Exentos
Ciertos servicios también están específicamente excluidos del IVU:
- Servicios ofrecidos por negocios con menos de $300,000 en ingresos anuales
- Servicios realizados por no residentes para partes relacionadas en Puerto Rico que posean una concesión fiscal calificada
- Servicios entre empresas que forman parte de un grupo de control o sociedad
Otros Impuestos Indirectos
Puerto Rico también aplica impuestos especiales a productos específicos como azúcar, cemento, vehículos, cigarrillos, licor y productos derivados del petróleo.
Es importante señalar que esta información está actualizada al día de hoy, 5 de febrero de 2025, y podría estar sujeta a cambios debido a actualizaciones legislativas o revisiones en las regulaciones fiscales. Se recomienda consultar con un profesional en impuestos para obtener orientación detallada.
Puerto Rico ofrece varios incentivos fiscales bajo la Ley 60 (anteriormente Leyes 20 y 22) para individuos y empresas, especialmente aquellas involucradas en servicios de exportación e inversión.
Inversores Individuales
A partir del 31 de diciembre de 2035, nuevos residentes que no eran residentes de Puerto Rico entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012 pueden beneficiarse de una exención fiscal del 100% sobre ingresos pasivos de dividendos, intereses y ganancias de capital acumuladas después de establecer la residencia.
Servicios de Exportación
Las empresas que exportan servicios desde Puerto Rico pueden aprovechar una tasa impositiva corporativa del 4% sobre los ingresos elegibles de servicios de exportación. Los dividendos distribuidos de estos ingresos están 100% exentos de impuestos de Puerto Rico. Los servicios que califican incluyen:
- Publicidad y Relaciones Públicas
- Consultoría
- Industrias Creativas
- Desarrollo de Software
- Investigación y Desarrollo
- Educación y Capacitación
- Servicios Financieros
Proyectos de Desarrollo Urbano
Bajo la Ley 182, los desarrolladores de proyectos residenciales en centros urbanos pueden recibir incentivos fiscales para proyectos iniciados después del 1 de julio de 2024. Las solicitudes para estos incentivos deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2025. Los incentivos incluyen una tasa reducida de impuesto sobre la renta del 4%, una exención del 100% en la distribución de dividendos a accionistas/miembros de ingresos exentos, junto con exenciones de impuestos sobre la propiedad del 75% y exenciones de impuestos municipales del 50%. Para proyectos con 7 o más unidades residenciales, hay un crédito fiscal transferible del 50% sobre inversiones elegibles disponible, que aumenta al 60% para proyectos dentro de Zonas de Oportunidad.
Incentivos Adicionales
Otros incentivos bajo la Ley 60 incluyen beneficios para investigadores y científicos, empleados de difícil contratación, y entidades financieras internacionales. Los investigadores y científicos pueden obtener una exención fiscal del 100% sobre la compensación hasta límites especificados. Los empleados de difícil contratación pueden beneficiarse de una exención del 100% sobre ingresos que excedan $100,000 provenientes de salarios y beneficios. Las entidades financieras internacionales pueden acceder a una tasa impositiva del 4% sobre ingresos y exenciones de impuestos sobre la propiedad y municipales.
Es importante consultar con un asesor fiscal para obtener orientación personalizada sobre la elegibilidad y los procedimientos de solicitud, ya que los requisitos e incentivos pueden cambiar. Al día de hoy, 5 de febrero de 2025, esta información es actual, pero puede estar sujeta a cambios con futuras actualizaciones legislativas.