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Impuestos en Puerto Rico

Obligaciones fiscales detalladas

Infórmese sobre las regulaciones fiscales para empleadores y empleados en Puerto Rico

Puerto Rico taxes overview

Puerto Rico opera su propio sistema fiscal, distinto del sistema federal de EE. UU., aunque comparte algunas similitudes. Los empleadores que operan en la isla son responsables de retener el impuesto sobre la renta de los salarios de los empleados y de contribuir a varios programas de seguro social y seguro de desempleo. Los empleados, a su vez, están sujetos al impuesto sobre la renta en sus ganancias y pueden ser elegibles para ciertas deducciones y allowances que reducen su ingreso gravable. Entender estas obligaciones y beneficios es fundamental para una gestión de nómina conforme y eficiente en la Mancomunidad.

Navegar por las complejidades de las regulaciones fiscales de Puerto Rico requiere una atención cuidadosa a los detalles, particularmente respecto a las tasas de contribución, cálculos de retención y fechas límite para reportes. Tanto los empleadores como los empleados deben cumplir con las reglas establecidas por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (Hacienda) para garantizar el cumplimiento y evitar penalidades. Las siguientes secciones describen las principales obligaciones fiscales para los empleadores y las posibles deducciones para los empleados en Puerto Rico, según las regulaciones que se espera que estén vigentes para el año fiscal 2025.

Obligaciones del Employer of Record, EOR, Seguridad Social y Impuestos sobre la Nómina

Los empleadores en Puerto Rico son responsables de varios impuestos sobre la nómina además de la retención del impuesto sobre la renta. Estas contribuciones financian los programas de seguro social, Medicare y seguro de desempleo.

  • Seguridad Social y Medicare (FICA): Aunque Puerto Rico tiene su propio sistema fiscal, empleadores y empleados están sujetos a los impuestos federales de Seguridad Social y Medicare de EE. UU.
    • Seguridad Social: Los empleadores y empleados contribuyen cada uno con un porcentaje de los salarios hasta un límite de base salarial anual. Para 2025, la tasa y la base salarial están sujetas a cambios, pero históricamente, la tasa ha sido del 6.2% para ambos.
    • Medicare: Empleadores y empleados contribuyen cada uno con un porcentaje de todos los salarios, sin límite de base salarial. Para 2025, la tasa es históricamente del 1.45% para ambos. Puede aplicar un impuesto adicional de Medicare a los altos ingresos.
  • Seguro de Desempleo de Puerto Rico (PRUI): Los empleadores contribuyen al fondo local de desempleo. La tasa de contribución se asigna a cada empleador según su calificación de experiencia, que refleja su historial de reclamaciones por desempleo. Los nuevos empleadores suelen comenzar con una tasa estándar. La base salarial gravable para PRUI también está sujeta a un límite anual.
  • Ley Federal de Impuestos de Desempleo (FUTA): Los empleadores también pueden estar sujetos al impuesto FUTA, aunque generalmente se puede acreditar un crédito contra la tasa federal debido a la existencia del programa PRUI. La tasa estándar de FUTA es del 6% sobre los primeros $7,000 de los salarios de cada empleado, pero los empleadores en Puerto Rico generalmente reciben un crédito significativo, reduciendo la tasa efectiva.
  • Fondo del Seguro del Estado: Los empleadores deben contribuir a este fondo, que proporciona seguro de compensación laboral. La tasa varía significativamente dependiendo de la industria y el riesgo asociado con las tareas del empleado.
  • Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT): Los empleadores y empleados generalmente contribuyen a este programa, que proporciona beneficios por discapacidades no relacionadas con el trabajo. La tasa de contribución suele dividirse entre empleador y empleado, hasta cierta base salarial.

Requisitos de Retención del Impuesto sobre la Renta

Los empleadores están obligados a retener el impuesto sobre la renta en Puerto Rico de los salarios brutos de sus empleados en cada período de pago. La cantidad a retener depende de varios factores, incluyendo el monto del salario del empleado, su estado civil y el número de exemptions y allowances reclamados en su certificado de retención (Formulario 499 R-4 o equivalente).

El cálculo de la retención implica aplicar las tasas de impuesto correspondientes según los rangos de ingreso. Aunque los rangos fiscales específicos para 2025 están sujetos a revisión legislativa, la estructura generalmente involucra tasas progresivas, es decir, ingresos más altos se gravan a porcentajes mayores.

Ingreso gravable anual (Ejemplo de rangos) Tasa de impuesto (Ejemplo)
$0 - $9,000 7%
$9,001 - $25,000 14%
$25,001 - $41,000 25%
$41,001 - $61,000 33%
Más de $61,000 33% + % de exceso

Nota: Estos rangos y tasas son ilustrativos, basados en años anteriores y están sujetos a cambios para 2025.

Los empleadores utilizan tablas de retención o software de nómina aprobado que incorpora las tasas de impuestos, rangos y datos específicos del empleado para determinar la cantidad correcta de retención en cada período de nómina.

Deducciones y Allowances del Empleado

Los empleados en Puerto Rico pueden reducir su ingreso gravable reclamando ciertas deducciones y allowances al presentar su declaración anual de impuestos sobre la renta. Algunas de estas también afectan la cantidad de impuestos retenidos por el empleador.

  • Exemptions Personales: Los contribuyentes pueden reclamar exemptions para ellos mismos, su cónyuge (si presentan junto) y dependientes. El valor de cada exemption es un monto fijo que reduce el ingreso gravable.
  • Deducción Estándar: Los contribuyentes pueden optar por tomar una deducción estándar en lugar de detallar deducciones. La cantidad de la deducción estándar varía según su estado civil (ej. soltero, casado que presenta conjuntamente, jefe de familia).
  • Deducciones Detalladas: Alternativamente, los contribuyentes pueden detallar ciertos gastos para reducir aún más su ingreso gravable si el total excede la cantidad de la deducción estándar. Deducciones comunes incluyen:
    • Intereses hipotecarios en residencia principal.
    • Gastos médicos que superen un cierto porcentaje del ingreso bruto ajustado.
    • Contribuciones benéficas.
    • Gastos educativos específicos.
    • Contribuciones a planes de retiro (ej. 401(k), IRA).
  • Otras Allowances: Los empleados pueden reclamar allowances en su certificado de retención por ciertas deducciones que esperan aplicar, lo que disminuye la cantidad de impuestos retenidos de su salario.

Las cantidades específicas para exemptions personales y la deducción estándar se establecen anualmente y están sujetas a cambios para el año fiscal 2025.

Cumplimiento Fiscal y Plazos de Reporte

Los empleadores en Puerto Rico tienen plazos específicos para reportar salarios pagados, impuestos retenidos y contribuciones del empleador, así como para depositar los impuestos recaudados.

  • Depósitos de Impuestos: Los empleadores generalmente deben depositar el impuesto sobre la renta retenido, y los impuestos de Seguridad Social y Medicare cada semana o mensualmente, dependiendo de la obligación total de impuestos durante un período de referencia. Las contribuciones a PRUI, SINOT y Fondo del Seguro del Estado tienen sus propios calendarios de depósito, frecuentemente mensuales o trimestrales.
  • Reportes Trimestrales: Los empleadores deben presentar reportes trimestrales detallando los salarios pagados, impuestos retenidos y contribuciones hechas por Seguridad Social, Medicare y PRUI. Estos reportes generalmente deben presentarse antes del último día del mes siguiente al cierre del trimestre (30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero).
  • Reportes Anuales: Antes del 31 de enero de cada año, los empleadores deben proporcionar a los empleados un estado de salarios e impuestos (similar a un W-2 de EE. UU.) que resuma sus ganancias anuales y los impuestos retenidos. También se debe presentar un informe de conciliación que resuma la nómina anual y las obligaciones fiscales, usualmente antes de finales de febrero o marzo.
  • Declaraciones Informativas: Los empleadores pueden necesitar presentar otras declaraciones informativas por ciertos pagos realizados (por ejemplo, pagos a contratistas independientes).

Cumplir con estos plazos es crucial para evitar penalidades y cargos por intereses.

Consideraciones especiales de impuestos para Trabajadores y Empresas Extranjeras

Contratar trabajadores extranjeros o operar como empresa extranjera en Puerto Rico introduce consideraciones fiscales adicionales.

  • Residencia Fiscal: La obligación fiscal de un individuo en Puerto Rico depende en gran medida de su condición de residencia. Las personas no residentes que trabajan en la isla generalmente están sujetas al impuesto sobre la renta de Puerto Rico solo por ingresos provenientes de Puerto Rico. Los residentes tributan sobre sus ingresos mundiales. Determinar la residencia implica evaluar factores como presencia física y intención.
  • Retención para No Residentes: Las reglas de retención del impuesto sobre la renta para empleados no residentes pueden diferir de las de residentes, frecuentemente involucrando una tasa fija de retención sobre los ingresos brutos provenientes de Puerto Rico, a menos que aplique un tratado fiscal o exención específica.
  • Empresas Extranjeras: Las empresas extranjeras con presencia tributaria (nexus) en Puerto Rico están sujetas al impuesto sobre la renta corporativa de Puerto Rico sobre sus ingresos efectivamente relacionados con su comercio o negocio en la Mancomunidad. También tienen obligaciones como empleador si contratan empleados en Puerto Rico.
  • Acta 60 (antes Actas 20 y 22): Puerto Rico ofrece importantes incentivos fiscales bajo la Ley 60 para ciertos negocios e inversores que se reubican en la isla. Aunque principalmente orientada a atraer actividad económica nueva, estas leyes pueden influir en el tratamiento fiscal de individuos y entidades que califican, incluyendo aquellos que emplean trabajadores locales. Entender si estos incentivos aplican es fundamental para compañías extranjeras que establecen operaciones.
  • Tratados Fiscales: Aunque Puerto Rico no es una nación soberana, su relación fiscal con EE. UU. y otros países puede ser influenciada por tratados fiscales de EE. UU., aunque su aplicación directa a los impuestos locales de Puerto Rico puede ser compleja.

Navegar por el panorama fiscal para trabajadores y empresas extranjeras requiere una consideración cuidadosa de las reglas de residencia, origen de ingresos y posibles elegibilidades para incentivos fiscales locales.

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