Comprenda las regulaciones sobre vacaciones y otros tipos de licencias en Puerto Rico
En Puerto Rico, los derechos a la licencia por vacaciones están principalmente regulados por la Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998, también conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico.
Después de trabajar al menos 115 horas en un mes, los empleados acumulan licencia por vacaciones a una tasa de 1.25 días por mes, lo que equivale a 15 días anuales. Sin embargo, un empleado debe haber estado empleado por un empleador durante al menos un año antes de ser elegible para usar la licencia por vacaciones acumulada.
Para los empleadores que tienen 12 o menos empleados, la tasa de acumulación de licencia por vacaciones se reduce ligeramente a 0.5 días por mes, siempre que el empleado haya trabajado al menos 115 horas en ese mes. El tiempo de vacaciones debe tomarse de manera que no interrumpa las operaciones normales del negocio. Típicamente, el empleador establece un horario de vacaciones. Con acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado, las vacaciones a veces pueden dividirse en períodos más pequeños.
Según la Ley Núm. 180, con acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado, el tiempo de vacaciones puede acumularse hasta por dos años. Al finalizar el empleo, los empleadores están obligados a pagar a los empleados el doble de la tasa salarial por cualquier día de vacaciones acumulado y no utilizado.
Puerto Rico, al ser un territorio de EE. UU., observa todos los días festivos federales. Estos incluyen el Día de Año Nuevo (Año Nuevo) el 1 de enero, el Día de Martin Luther King, Jr. el tercer lunes de enero, el Día de los Presidentes el tercer lunes de febrero, el Día de los Caídos el último lunes de mayo, el Día Nacional de la Independencia de Juneteenth el 19 de junio, el Día de la Independencia el 4 de julio, el Día del Trabajo el primer lunes de septiembre, el Día de Colón el segundo lunes de octubre, el Día de los Veteranos el 11 de noviembre, el Día de Acción de Gracias el cuarto jueves de noviembre y el Día de Navidad (Navidad) el 25 de diciembre.
Además de los días festivos federales, Puerto Rico también celebra varias otras fechas significativas. Estas incluyen el Día de los Tres Reyes Magos el 6 de enero, el Natalicio de Eugenio María de Hostos el 11 de enero, el Natalicio de José de Diego el 16 de abril, el Día de la Abolición de la Esclavitud el 22 de marzo, el Viernes Santo el viernes antes del Domingo de Pascua, el Natalicio de Luis Muñoz Rivera el 17 de julio, el Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 25 de julio, el Natalicio de José Celso Barbosa el 27 de julio y el Día del Descubrimiento de Puerto Rico el 19 de noviembre.
Los empleados que trabajen al menos 115 horas por mes acumulan 1.25 días de vacaciones por mes (15 días anuales). Los empleadores más pequeños (12 o menos empleados) tienen una tasa ligeramente reducida de 0.5 días por mes. Los empleados deben haber trabajado durante al menos un año para utilizar los días de vacaciones acumulados.
Los empleados que trabajen al menos 115 horas por mes acumulan 1 día de licencia por enfermedad por mes (12 días anuales). Los empleados a tiempo parcial (más de 20 horas semanales, menos de 115 horas mensuales) acumulan 0.5 días por mes. La licencia por enfermedad se paga a la tarifa regular de pago del empleado. Los empleadores pueden requerir una certificación médica, especialmente para ausencias que excedan dos días. Hasta 5 días de licencia por enfermedad acumulada pueden usarse para cuidar a un hijo, cónyuge, padre u otro dependiente enfermo.
Las empleadas embarazadas tienen derecho a 4 semanas de licencia prenatal y 4 semanas de licencia postnatal. Esta licencia puede extenderse por complicaciones de salud. El empleador puede pagar la licencia según cualquier política de la empresa vigente, de lo contrario, la compensación se proporciona a través del Fondo de Seguro por Incapacidad No Ocupacional.
Los empleados pueden ser elegibles para licencia por discapacidad a corto y/o largo plazo a través del Fondo de Seguro por Incapacidad No Ocupacional. Los empleadores con 50 o más empleados pueden estar sujetos a la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA), que ofrece a los empleados calificados hasta 12 semanas de licencia no remunerada y protegida para razones familiares y médicas específicas. Los empleados que son miembros de las fuerzas armadas pueden tener derecho a licencia para servicio militar o entrenamiento. Aunque no está estipulado por la ley, muchos empleadores ofrecen licencia por duelo por la muerte de un familiar cercano.
Los derechos bajo la ley puertorriqueña pueden proporcionar el requisito mínimo de licencia. Algunos empleadores ofrecen políticas de licencia más generosas. Las políticas de licencia pueden variar ligeramente según el tamaño del empleador y las circunstancias específicas.
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