En Panamá, a los empleados se les concede el derecho a vacaciones anuales pagadas según las leyes laborales.
Acumulación de Tiempo de Vacaciones
Por cada once días de trabajo, los empleados acumulan un día de vacaciones pagadas. Una vez que un empleado ha estado con el mismo empleador durante un año completo, tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones pagadas.
Uso de las Vacaciones
Es obligatorio que los empleados tomen sus vacaciones acumuladas. La ley laboral en Panamá no permite que los empleados sean compensados con un pago en lugar de tomar el tiempo de vacaciones. Los empleadores están obligados a pagar las vacaciones de un empleado al menos tres días antes del inicio del período de vacaciones.
Factores a Considerar
La ley laboral en Panamá permite a los empleadores dividir el tiempo de vacaciones en dos períodos iguales, pero solo si existe un acuerdo al respecto en un convenio colectivo. Si se termina el empleo, los empleadores están obligados a compensar a los empleados por cualquier día de vacaciones acumulado y no utilizado.
Panamá celebra una variedad de días festivos que abarcan conmemoraciones nacionales, observancias religiosas y eventos históricos.
Días Festivos Nacionales
- 1 de enero: Año Nuevo
- 9 de enero: Día de los Mártires
- Lunes y martes de Carnaval: Los días festivos que preceden al Miércoles de Ceniza.
- Viernes Santo: Viernes antes del Domingo de Pascua.
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 3 de noviembre: Día de la Separación de Colombia.
- 4 de noviembre: Día de la Bandera (celebrado en esta fecha en oficinas públicas, escuelas, etc.).
- 5 de noviembre: Día de Colón (significativo en la provincia de Colón).
- 10 de noviembre: Primer Grito de Independencia de España.
- 28 de noviembre: Día de la Independencia de España.
- 8 de diciembre: Día de la Madre.
- 25 de diciembre: Navidad.
Notas Importantes
- Festividades de Carnaval: El Carnaval es un período festivo significativo en Panamá, con celebraciones que ocurren en los días previos al Miércoles de Ceniza.
- Fechas Variables: Las fechas del Carnaval, Miércoles de Ceniza y Viernes Santo cambian cada año ya que dependen del calendario religioso.
En Panamá, el Código de Trabajo establece un marco para los diferentes tipos de licencias a las que tienen derecho los empleados.
Licencia Obligatoria
La ley panameña manda los siguientes tipos de licencia:
- Licencia Anual (Vacaciones):
- Acumulación: Los empleados ganan un día de vacaciones pagadas por cada once días trabajados.
- Derecho: Después de un año completo de empleo continuo, el derecho es de 30 días calendario de vacaciones pagadas.
- Licencia por Maternidad:
- Duración: 14 semanas en total – seis semanas antes de la fecha prevista de parto y ocho semanas después.
- Compensación: Pagada por el sistema de Seguridad Social panameño, siempre que la empleada cumpla con los requisitos de contribución. Si las contribuciones son insuficientes, el empleador asume la responsabilidad financiera por cualquier déficit.
- Licencia por Enfermedad:
- Certificación: Requiere un certificado médico.
- Responsabilidad del Empleador: Los primeros tres días de licencia por enfermedad son responsabilidad del empleador.
- Seguridad Social: A partir del cuarto día, la compensación proviene del sistema de seguridad social panameño.
Otros Tipos de Licencia
- Licencia por Paternidad: Los padres tienen derecho a tres días de licencia por paternidad pagada.
- Licencia por Duelo: Los empleados pueden recibir licencia pagada en caso de fallecimiento dentro de la familia inmediata, aunque la duración exacta varía dependiendo del miembro de la familia y la política individual de la empresa.
- Licencia por Estudios: Los empleadores pueden otorgar licencia pagada o no pagada para los empleados que persiguen educación adicional con aprobación.
Consideraciones Importantes
- Licencia No Utilizada: Al finalizar el empleo, los empleados deben recibir compensación por cualquier licencia de vacaciones acumulada y no utilizada.