Calculadora de costos laborales para Guyana
Calcule sus costos completos de contratación para empleados de Guyana, incluyendo impuestos sobre la nómina, contribuciones a la seguridad social, beneficios para empleados y honorarios de gestión. Esta calculadora salarial proporciona estimaciones precisas de costos para empleadores, para tomar decisiones de contratación informadas.
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Contribuciones de Impuestos del Employer
| Tipo de Impuesto | Tasa | Base |
|---|---|---|
| PAYE (Impuesto sobre la Renta) | 25% / 35% | Ingreso gravable |
| Seguro Nacional (NIS) - Cuota del Employer | 8.4% | Salario bruto del empleado, hasta GYD $280,000 mensuales |
Presentación y Cumplimiento
- Remesas mensuales de PAYE y NIS: Remitir las contribuciones retenidas de PAYE y NIS antes del día 14 del mes siguiente.
- Declaraciones anuales de PAYE (Formulario 2): Presentar antes del 30 de abril del año siguiente, resumiendo la remuneración total y el PAYE retenido.
- Declaraciones anuales de NIS: Presentar antes del 31 de enero del año siguiente, detallando las contribuciones de los empleados.
En Guyana, las deducciones fiscales de los empleados, conocidas como Pay As You Earn (PAYE), se calculan en función del ingreso bruto del empleado y varias deducciones y asignaciones.
Umbral y Tarifas de Impuesto
- Umbral de Impuesto: El umbral mensual de impuesto sobre la renta es GYD 140,000, lo que significa que las ganancias hasta esta cantidad no están gravadas. Anualmente, esto equivale a un ingreso libre de impuestos de GYD 1,680,000.
- Bandas y Tarifas de Impuesto: Un sistema escalonado está en vigor desde el 1 de enero de 2026:
- Primera Banda: Hasta GYD 280,000 mensuales (GYD 3,360,000 anuales) se grava al 25%.
- Segunda Banda: Los ingresos que exceden GYD 280,000 mensuales (GYD 3,360,000 anuales) se gravan al 35%.
Asignaciones y Deducciones
- Asignación Personal: Se aplica una asignación personal anual de GYD 1,200,000. Esto se considera al determinar el ingreso gravable. Los contribuyentes pueden reclamar la cantidad mayor entre el umbral de GYD 1,680,000 o 1/3 de su ingreso gravable.
- Alivio por Horas Extras y Segundo Empleo: Los primeros GYD 50,000 ganados mensualmente por horas extras o un segundo empleo están exentos de impuestos.
- Deducción por Hijos: Se dispone de una deducción mensual de GYD 10,000 por cada hijo. Solo uno de los padres puede solicitar esta deducción por cada hijo.
- No hay deducciones por gastos de empleo disponibles contra los ingresos laborales.
Scheme de Seguro Nacional (NIS)
- Contribuciones del Empleado y del Empleador: Tanto empleados como empleadores contribuyen al NIS. Se aplican tasas específicas según los ingresos.
- Límite de Ingresos: Las contribuciones se pagan hasta un límite de ingreso mensual y semanal especificado.
Procedimientos y Plazos de PAYE
- Responsabilidad de los Empleadores: Los empleadores son responsables de deducir el PAYE de los salarios de los empleados y remitirlo a la Guyana Revenue Authority (GRA).
- Fecha Límite de Remisión: Los impuestos retenidos deben ser remitidos antes del 14 del mes siguiente al pago del ingreso laboral.
- Declaraciones Anuales de Impuestos: Los empleados deben presentar sus declaraciones anuales de impuestos antes del 30 de abril del año siguiente.
Ejemplo
Aquí un ejemplo simplificado asumiendo valores mensuales. Este escenario no representa todos los casos individuales posibles y puede no incluir otros gastos deducibles.
Escenario: Un empleado gana un salario mensual de GYD 300,000, realiza horas extras que generan GYD 60,000 adicionales y tiene un hijo.
Cálculo:
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Ingreso Bruto: GYD 300,000 (salario) + GYD 60,000 (horas extras) = GYD 360,000
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Alivio por Horas Extras: Los primeros GYD 50,000 de horas extras están exentos de impuestos, por lo que GYD 10,000 son tasas de horas extras imponibles.
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Ingreso Imponible: GYD 300,000 (salario) + GYD 10,000 (horas extras imponibles) - GYD 10,000 (deducción por hijo) = GYD 300,000
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Cálculo del Impuesto: En este escenario y para demostrar las bandas impositivas, asumamos que 1/3 del ingreso gravable es mayor que el umbral de GYD 140,000. Por lo tanto, los primeros GYD 100,000 estarán exentos de impuestos basados en 1/3 del ingreso gravable, y el resto (GYD 200,000) estará sujeto a impuestos. La primera GYD 280,000 se gravaría al 25%, pero en nuestro escenario GYD 200,000 caen en esa banda. Entonces, GYD 200,000 x 25% = GYD 50,000 (impuesto a pagar por esta banda).
Esta información está vigente a partir del 17 de febrero de 2026 y puede estar sujeta a cambios. Siempre consulte con un profesional fiscal para asesoramiento personalizado.



