Navegar por el panorama fiscal en Guyana es una responsabilidad crítica para los empleadores, ya sean entidades locales o empresas internacionales que emplean personal en el país. El cumplimiento de las leyes fiscales guyanesas garantiza operaciones fluidas y evita posibles sanciones. Comprender las obligaciones relacionadas con los impuestos sobre la nómina, las contribuciones a la seguridad social y la retención del impuesto sobre la renta es fundamental para gestionar una fuerza laboral que cumpla con las normativas.
El sistema fiscal guyanés involucra principalmente el impuesto sobre la renta, administrado por la Guyana Revenue Authority (GRA), y las contribuciones a la seguridad social gestionadas por el National Insurance Scheme (NIS). Los empleadores desempeñan un papel clave en la recaudación y remisión de estos impuestos y contribuciones en nombre de sus empleados, así como en realizar sus propias contribuciones como empleadores.
Obligaciones de los empleadores en seguridad social y impuestos sobre la nómina
Los empleadores en Guyana están obligados a contribuir al National Insurance Scheme (NIS) por sus empleados. Este es un programa obligatorio de seguridad social que proporciona beneficios como enfermedad, maternidad, lesiones y pensiones. Las contribuciones se calculan en función del salario bruto del empleado, hasta un tope especificado. Tanto el empleador como el empleado aportan un porcentaje de las ganancias asegurables.
Para 2025, se prevé que las tasas estándar de contribución al NIS sean:
| Contribuyente | Tasa |
|---|---|
| Empleado | 5.6% |
| Empleador | 8.4% |
| Total | 14.0% |
La contribución se calcula sobre las ganancias brutas mensuales del empleado, sujeto a un tope máximo de ganancias asegurable. Los empleadores son responsables de deducir la parte del empleado de su salario y remitir la contribución total (porción del empleado + del empleador) a la NIS antes de la fecha límite estipulada.
En general, no existen impuestos sobre la nómina regionales en Guyana; el NIS es un esquema nacional.
Retención del impuesto sobre la renta (PAYE)
Los empleadores están obligados a retener el impuesto sobre la renta de los salarios y sueldos de sus empleados bajo el sistema Pay As You Earn (PAYE). La cantidad de impuesto a retener depende de los ingresos gravables del empleado, que se calculan después de deducir las asignaciones permitidas.
Para 2025, se anticipan las tasas y tramos del impuesto sobre la renta:
| Ingreso gravable (anual G$) | Tasa de impuesto |
|---|---|
| Primer G$1,560,000 | 28% |
| Superior a G$1,560,000 | 40% |
Nota: Estas cifras se basan en la legislación vigente y están sujetas a cambios por parte del gobierno guyanés para el año fiscal 2025.
Para calcular la retención mensual de PAYE, el empleador debe determinar primero el ingreso gravable mensual del empleado. Esto generalmente se realiza tomando el salario bruto mensual y restando la asignación personal mensual aplicable y cualquier otra deducción aprobada. Luego, se aplican las tasas de impuestos al ingreso gravable resultante.
Deducciones y asignaciones fiscales para empleados
Los empleados en Guyana tienen derecho a ciertas deducciones y asignaciones que reducen su ingreso gravable. La principal asignación es la asignación personal.
Para 2025, se espera que la asignación personal anual sea de G$1,560,000. Esto se traduce en una asignación mensual de G$130,000 (G$1,560,000 / 12 meses). Los ingresos brutos de los empleados hasta esta cantidad no están sujetos a impuesto sobre la renta.
Otras posibles deducciones o asignaciones pueden incluir contribuciones a esquemas de pensiones aprobados o primas de ciertos tipos de seguros, sujeto a ciertas condiciones y límites definidos por las leyes fiscales. Los empleadores deben tener en cuenta correctamente estas asignaciones al calcular el ingreso gravable del empleado para efectos de PAYE.
Cumplimiento fiscal y reportes
Los empleadores tienen plazos específicos para remitir el impuesto PAYE retenido y las contribuciones al NIS.
- PAYE mensual y NIS: Tanto el total del PAYE retenido como las contribuciones totales al NIS (porciones del empleador y del empleado) deben ser remitidos a la Guyana Revenue Authority (GRA) y al National Insurance Scheme (NIS), respectivamente, antes del 15º día del mes siguiente al mes en que se pagaron los salarios.
- Declaraciones anuales de PAYE: Los empleadores deben presentar una declaración anual que resuma la remuneración total pagada y el total de PAYE retenido para cada empleado durante el año calendario anterior. Esta declaración generalmente debe presentarse antes del 30 de abril del año siguiente.
- Declaraciones anuales de NIS: Los empleadores también deben presentar declaraciones anuales del NIS detallando las contribuciones realizadas por cada empleado. El plazo para esto suele ser el 31 de enero del año siguiente.
Mantener registros precisos de la nómina es esencial para cumplir con estas obligaciones de reporte.
Consideraciones especiales para trabajadores y empresas extranjeras
Las personas extranjeras que trabajan en Guyana están sujetas al impuesto sobre la renta guyanés sobre sus ingresos derivados de fuentes dentro de Guyana. Su condición de residente fiscal determina si son gravados sobre sus ingresos mundiales o solo sobre sus ingresos de fuente guyanesa. En general, se considera residente a un individuo para efectos fiscales si está presente en Guyana más de 183 días en un año calendario. Los trabajadores extranjeros residentes se gravan de manera similar a los nacionales guyaneses, incluyendo estar sujetos a PAYE y contribuciones al NIS. Los trabajadores extranjeros no residentes suelen ser gravados solo sobre sus ingresos de fuente guyanesa a una tasa fija, a menudo sin la ventaja de la asignación personal, aunque ciertas reglas específicas pueden aplicar según la naturaleza de su trabajo y duración de la estadía.
Empresas extranjeras que emplean personal en Guyana pueden necesitar registrarse como empleador ante la GRA y el NIS, incluso si no tienen un establecimiento permanente en el país, dependiendo de la naturaleza y duración de la relación laboral. Contratar a un Employer of Record puede simplificar el cumplimiento para las empresas extranjeras al gestionar toda la nómina local, impuestos y obligaciones de seguridad social en su nombre. Esto garantiza el cumplimiento de las regulaciones guyanesas sin requerir que la empresa extranjera establezca una entidad local o navegue los procesos administrativos locales complejos directamente.
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