Navegar por el panorama fiscal en Guyana es una responsabilidad crítica para los empleadores, ya sean entidades locales o compañías internacionales que emplean personal dentro del país. El cumplimiento de las leyes tributarias guyanesas garantiza operaciones fluidas y evita posibles sanciones. Comprender las obligaciones relacionadas con los impuestos sobre la nómina, las contribuciones a la seguridad social y la retención del impuesto sobre la renta es fundamental para gestionar una fuerza laboral conforme a las normativas.
El sistema tributario guyanés involucra principalmente el impuesto sobre la renta, administrado por la Guyana Revenue Authority (GRA), y las contribuciones a la seguridad social gestionadas por el National Insurance Scheme (NIS). Los empleadores desempeñan un papel clave en la recaudación y remisión de estos impuestos y contribuciones en nombre de sus empleados, así como en realizar sus propias aportaciones como empleadores.
Obligaciones del Employer of Record y de impuestos sobre la nómina en Seguridad Social
Los empleadores en Guyana están obligados a contribuir al National Insurance Scheme (NIS) por sus empleados. Este es un programa de seguridad social obligatorio que proporciona beneficios como enfermedad, maternidad, lesiones y pensión. Las contribuciones se calculan en base al salario bruto del empleado, hasta un techo especificado. Tanto el empleador como el empleado contribuyen un porcentaje de los ingresos asegurables.
Para 2025, se espera que las tasas estándar de contribución al NIS sean:
| Contribuyente | Tasa |
|---|---|
| Empleado | 5.6% |
| Empleador | 8.4% |
| Total | 14.0% |
La contribución se calcula sobre las ganancias brutas mensuales del empleado, sujetas a un límite máximo de ganancias asegurables. Los empleadores son responsables de deducir la parte del empleado de su salario y remitir la contribución total (porciones del empleado y del empleador) al NIS antes de la fecha límite estipulada.
Por lo general, no existen impuestos regionales sobre la nómina en Guyana; el NIS es un esquema nacional.
Retención del impuesto sobre la renta (PAYE)
Los empleadores están obligados a retener el impuesto sobre la renta de los salarios y sueldos de sus empleados bajo el sistema Pay As You Earn (PAYE). La cantidad de impuesto a retener depende del ingreso gravable del empleado, que se calcula después de deducir las asignaciones permitidas.
Para 2025, se anticipan las tasas y tramos del impuesto sobre la renta a:
| Ingreso Gravable (Anual G$) | Tasa de Impuesto |
|---|---|
| Primer G$1,560,000 | 28% |
| Superior G$1,560,000 | 40% |
Nota: Estas cifras se basan en la legislación vigente y están sujetas a cambios por parte del gobierno guyanés para el año fiscal 2025.
Para calcular la retención mensual del PAYE, el empleador debe primero determinar el ingreso gravable mensual del empleado. Esto generalmente se hace tomando el salario bruto mensual y restando la asignación personal mensual aplicable y otras deducciones aprobadas. Luego, se aplican las tasas de impuesto sobre la renta al ingreso gravable resultante.
Deducciones y asignaciones fiscales de los empleados
Los empleados en Guyana tienen derecho a ciertas deducciones y asignaciones que reducen su ingreso gravable. La asignación principal es la asignación personal.
Para 2025, se espera que la asignación personal anual sea de G$1,560,000. Esto se traduce en una asignación mensual de G$130,000 (G$1,560,000 / 12 meses). Los ingresos brutos de los empleados hasta esta cantidad no están sujetos a impuesto sobre la renta.
Otras posibles deducciones o asignaciones pueden incluir contribuciones a esquemas de pensiones aprobados o primas de seguros específicas, sujetas a ciertas condiciones y límites según las leyes tributarias. Los empleadores deben considerar correctamente dichas asignaciones al calcular el ingreso gravable del empleado para efectos de PAYE.
Cumplimiento fiscal y reporte
Los empleadores tienen plazos específicos para remitir el impuesto retenido (PAYE) y las contribuciones al NIS.
- Mensualmente PAYE y NIS: Tanto el total de PAYE retenido como el total de contribuciones al NIS (porciones del empleador y del empleado) deben ser remitados a la Guyana Revenue Authority (GRA) y al National Insurance Scheme (NIS), respectivamente, antes del 15º día del mes siguiente al mes en que se pagaron los salarios.
- Declaraciones anuales de PAYE: Los empleadores deben presentar una declaración anual que resuma la remuneración total pagada y el total de PAYE retenido para cada empleado durante el año calendario anterior. Esta declaración suele vencer el 30 de abril del año siguiente.
- Declaraciones anuales del NIS: Los empleadores también deben presentar declaraciones anuales de NIS detallando las contribuciones realizadas por cada empleado. La fecha límite para esto es usualmente el 31 de enero del año siguiente.
Mantener registros precisos de la nómina es esencial para cumplir estas obligaciones de reporte.
Consideraciones especiales para trabajadores y empresas extranjeras
Las personas extranjeras que trabajan en Guyana están sujetas al impuesto sobre la renta guyanés sobre sus ingresos provenientes de fuentes dentro de Guyana. Su estado de residencia fiscal determina si son gravados sobre su ingreso mundial o solo sobre sus ingresos de fuente guyanesa. En general, se considera residente a un individuo si permanece en Guyana por más de 183 días en un año calendario. Los trabajadores extranjeros residentes son gravados de manera similar a los nacionales guyaneses, incluyendo estar sujetos a PAYE y contribuciones al NIS. Los trabajadores extranjeros no residentes generalmente solo pagan impuestos sobre sus ingresos de fuente guyanesa a una tasa fija, a menudo sin beneficiarse de la asignación personal, aunque pueden aplicarse reglas específicas dependiendo de la naturaleza de su trabajo y duración de la estadía.
Empresas extranjeras que emplean personal en Guyana pueden necesitar registrarse como empleador ante la GRA y el NIS, incluso si no tienen un establecimiento permanente en el país, dependiendo de la naturaleza y duración de la relación laboral. Contratar a un Employer of Record puede simplificar el cumplimiento para empresas extranjeras, manejando toda la nómina local, impuestos y obligaciones de seguridad social en su nombre. Esto garantiza cumplir con las regulaciones guyanesas sin que la empresa extranjera tenga que establecer una entidad local o navegar procesos administrativos complejos directamente.
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