Comprender el panorama fiscal en Jersey es fundamental para las empresas que emplean personal en la isla. Jersey opera un sistema fiscal distinto, separado del Reino Unido, con reglas específicas que rigen tanto las obligaciones del Employer of Record como las deducciones de los empleados. Navegar estos requisitos asegura el cumplimiento y operaciones suaves de nómina para las empresas que operan localmente o que se expanden a la jurisdicción.
Para el año fiscal 2025, los empleadores en Jersey son responsables de deducir el esquema de pago del Impuesto sobre la Renta (ITIS) de las ganancias de los empleados y de pagar las contribuciones de la Seguridad Social de Clase 1 por su fuerza laboral. Los empleados, a su vez, se benefician de varias exenciones personales y pueden ser elegibles para deducciones fiscales específicas que reducen su ingreso gravable total. Mantenerse informado sobre las tarifas, umbrales y fechas límite relevantes es esencial para ambas partes.
Obligaciones del empleador en Seguridad Social y impuestos sobre la nómina
Los empleadores en Jersey están obligados a pagar contribuciones de la Seguridad Social de Clase 1 por sus empleados. Estas contribuciones se calculan en base a las ganancias brutas del empleado hasta un cierto límite anual de ingresos. Tanto el empleador como el empleado aportan un porcentaje de las ganancias del empleado.
Además de las contribuciones estándar de Clase 1, también existe una contribución por Cuidado a Largo Plazo que deben pagar tanto empleadores como empleados sobre ganancias hasta el mismo límite anual.
Para el año fiscal 2025, se espera que las tasas de contribución de Clase 1 y los límites de ingresos sigan una estructura similar a años anteriores, sujetas a revisión anual. Las tasas se aplican generalmente a las ganancias brutas, incluyendo la mayoría de beneficios en especie.
| Tipo de contribución | Tasa del empleador | Tasa del empleado |
|---|---|---|
| Seguridad Social de Clase 1 | % de las ganancias | % de las ganancias |
| Cuidado a Largo Plazo | % de las ganancias | % de las ganancias |
Nota: Las tasas porcentuales específicas y el límite de ingresos anual para 2025 están sujetas a confirmación oficial y generalmente se anuncian más cerca del inicio del año fiscal.
Los empleadores son responsables de calcular y deducir la parte de las contribuciones del empleado y de remitir tanto las contribuciones del empleador como las del empleado al Departamento de Seguridad Social de manera mensual.
Requisitos de retención del Impuesto sobre la Renta
Jersey opera el esquema de pago del Impuesto sobre la Renta (ITIS), que requiere que los empleadores deduzcan directamente el Impuesto sobre la Renta de las ganancias de sus empleados a lo largo del año. La cantidad de impuesto a deducir se determina por un código fiscal emitido por la Oficina de Impuestos para cada empleado. Este código refleja las exenciones personales del empleado y cualquier otra reducción fiscal relevante.
Los empleadores reciben los códigos fiscales de forma electrónica o mediante notificación oficial. Es obligatorio que los empleadores apliquen el código fiscal correcto para calcular la deducción mensual o semanal del impuesto. El cálculo implica aplicar el porcentaje del código fiscal del empleado a su salario bruto.
Los empleadores deben remitir las deducciones totales del ITIS recolectadas de todos los empleados al Departamento de Impuestos mensualmente. La falta de deducir correctamente el impuesto o de remitir los pagos a tiempo puede resultar en sanciones.
Deducciones y exenciones fiscales para empleados
Los empleados en Jersey tienen derecho a varias exenciones personales que reducen su ingreso gravable. Estas exenciones se consideran en el código fiscal del ITIS emitido por la Oficina de Impuestos. Las exenciones comunes incluyen:
- Exención Personal: Una exención básica para cada contribuyente individual.
- Exención para Cónyuges Casados: Exención adicional disponible para parejas casadas o parejas civiles.
- Exención por Hijos: Para hijos dependientes.
- Exención por Cuidado de Hijos: Para costos de cuidado infantil elegibles.
- Exención por Pariente Dependiente: Para apoyar a ciertos parientes dependientes.
- Exención por Responsabilidades en el Hogar: Para padres solteros con hijos dependientes.
Los empleados también pueden ser elegibles para deducciones por gastos específicos, lo que puede reducir aún más su ingreso gravable. Estos a menudo incluyen:
- Contribuciones aprobadas a pensiones.
- Intereses pagados sobre un préstamo utilizado para comprar la residencia principal (sujeto a límites).
- Ciertos otros gastos específicos según lo definido por la ley fiscal.
Los empleados declaran sus ingresos y reclaman exenciones y deducciones anualmente a través de su declaración personal de impuestos. La Oficina de Impuestos calcula entonces su responsabilidad fiscal final y emite una tasación, ajustando su código ITIS para el año siguiente si fuera necesario.
Plazos de cumplimiento fiscal y reportes
Los empleadores en Jersey tienen varias obligaciones de cumplimiento y plazos de reporte durante el año:
- Pagos mensuales de ITIS y Seguridad Social: Tanto las deducciones del ITIS como las contribuciones de Seguridad Social deben pagarse a los departamentos respectivos en fechas límites específicas cada mes (normalmente alrededor del 15 del mes siguiente).
- Declaración anual electrónica del empleador (AER): Los empleadores deben presentar una declaración anual detallando las ganancias de los empleados, deducciones del ITIS y contribuciones de Seguridad Social del año calendario anterior. Esta declaración suele presentarse antes de finales de febrero de cada año.
- Declaraciones de impuestos de los empleados: Los empleados deben presentar sus declaraciones personales de impuestos anualmente, generalmente antes de finales de mayo del año siguiente al año fiscal.
Cumplir con estos plazos es fundamental para evitar sanciones y cargos por intereses. Los empleadores deben mantener registros precisos de nómina para respaldar sus presentaciones.
Consideraciones fiscales especiales para trabajadores y empresas extranjeras
Los trabajadores y empresas extranjeros que operan en Jersey enfrentan consideraciones fiscales específicas relacionadas principalmente con su estatus de residencia.
- Residencia: La condición fiscal de una persona (residente, residente habitual o no residente) afecta significativamente su responsabilidad fiscal en Jersey. La residencia se determina en base al número de días en la isla y otros factores vinculantes. Los residentes generalmente son gravados sobre sus ingresos mundiales, mientras que los no residentes suelen solo pagar impuestos sobre ingresos fuente en Jersey.
- Empleados no residentes: Si un individuo no residente realiza funciones en Jersey, el empleador aún puede tener la obligación de operar el ITIS y la Seguridad Social sobre sus ganancias por el trabajo realizado en la isla, sujeto a reglas específicas y posibles convenios de doble imposición.
- Empresas extranjeras: Una empresa extranjera empleando personal en Jersey puede establecer una presencia gravable (establecimiento permanente) dependiendo de la naturaleza y extensión de sus actividades. Esto puede activar obligaciones fiscales corporativas en Jersey. Sin embargo, para efectos de nómina, la obligación principal es cumplir con los requisitos del ITIS y la Seguridad Social para los empleados que trabajan en la isla.
- Convenios de doble imposición (CDI): Jersey tiene CDI con varios países. Estos acuerdos pueden ofrecer alivio contra la doble tributación permitiendo que los ingresos gravados en un país sean acreditados contra el impuesto debido en Jersey, o viceversa, o eximir ciertos ingresos de impuestos en una de las jurisdicciones. Es importante considerar las disposiciones de un CDI relevante al tratar con empleados o empresas de países con tratados.
Navegar las implicaciones fiscales para trabajadores y empresas extranjeras requiere una cuidadosa consideración de las reglas de residencia y los acuerdos internacionales aplicables.
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