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Costa RicaDetalles de Obligaciones Fiscales

Descubra las responsabilidades fiscales de empleadores y empleados en Costa Rica

Responsabilidades fiscales del empleador

En Costa Rica, los empleadores enfrentan varias obligaciones fiscales, incluyendo el impuesto sobre la renta, las contribuciones a la seguridad social y el impuesto al valor agregado (IVA).

Impuesto sobre la Renta

  • Impuesto sobre la Renta Corporativa: Para las empresas que exceden los CRC 120,582,000 en ingresos brutos anuales, la tasa impositiva es del 30%. Las empresas más pequeñas con ingresos brutos anuales de hasta CRC 120,582,000 están sujetas a tasas entre el 5% y el 20%.
  • Retención del Impuesto sobre la Renta de los Empleados: Los empleadores retienen el impuesto sobre la renta de los salarios de los empleados a tasas progresivas que van del 0% al 25%, basadas en tramos actualizados para 2025.

Contribuciones a la Seguridad Social

  • Tanto los empleadores como los empleados contribuyen al Fondo de Seguridad Social (CCSS).
  • Contribuciones de los Empleados (al 31 de diciembre de 2025): 10.66% de la remuneración total.
  • Contribuciones del Empleador (al 31 de diciembre de 2025): 26.67% del salario bruto del empleado. Esto incluye contribuciones para salud y licencia por maternidad (9.25%), pensión (5.25%), el Fondo de Capitalización Laboral (3%) y apoyo familiar (5%).

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Se aplica un IVA del 13% a la mayoría de bienes y servicios vendidos o consumidos dentro de Costa Rica.
  • Se aplican tasas reducidas del 4%, 2% y 1% a bienes y servicios específicos, incluyendo servicios de salud, educación y bienes de consumo básico.

Otros Impuestos

  • Impuesto Selectivo de Consumo: Aplicado a bienes no esenciales a tasas de hasta el 100%.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Un impuesto anual del 0.25% sobre el valor tasado de la propiedad, gestionado por las municipalidades locales.

Consideraciones Importantes

  • Año Fiscal: El año fiscal en Costa Rica se alinea con el año calendario, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
  • Plazos Fiscales: Varían dependiendo del impuesto específico. Las declaraciones de impuestos sobre la renta corporativa y los pagos finales generalmente vencen el 15 de marzo. Las declaraciones y pagos de IVA tienen plazos mensuales.
  • Créditos Fiscales Mensuales: Para dependientes, incluyendo CRC 1,720 por hijo y CRC 2,600 por cónyuge.

Es importante que los empleadores se mantengan actualizados sobre las regulaciones actuales e implementen los ajustes necesarios en los sistemas de nómina para cumplir con las normativas. Dado que las leyes y regulaciones fiscales pueden cambiar, se recomienda consultar con un profesional de impuestos o asesor legal para obtener la información más precisa y actualizada.

Deducciones fiscales del empleado

En Costa Rica, los empleadores deducen impuestos de los salarios de los empleados, incluyendo el impuesto sobre la renta y las contribuciones a la seguridad social.

Impuesto sobre la Renta

A partir del 1 de enero de 2025, los tramos del impuesto sobre la renta para empleados asalariados, pensionados y aquellos que reciben pagos de jubilación son los siguientes:

  • 0% para ingresos mensuales de hasta CRC 922.000,00
  • 10% para ingresos mensuales entre CRC 922.000,01 y CRC 1.352.000,00
  • 15% para ingresos mensuales entre CRC 1.352.000,01 y CRC 2.373.000,00
  • 20% para ingresos mensuales entre CRC 2.373.000,01 y CRC 4.745.000,00
  • 25% para ingresos mensuales superiores a CRC 4.745.000,00

Se ofrecen créditos fiscales por dependientes: CRC 1.720 por hijo y CRC 2.600 por cónyuge. Estos se restan directamente de los impuestos adeudados. Por ejemplo, un empleado que gana CRC 1.500.000 mensuales se ubica en el tramo del 15%, y si tiene un hijo y un cónyuge, sus créditos fiscales totalizan CRC 4.320.

Contribuciones a la Seguridad Social

Los empleados contribuyen con el 10,67% de su remuneración total a la seguridad social. Esto se deduce directamente de su nómina. Este porcentaje aumentará gradualmente hasta el 12,16% para 2029. La contribución se distribuye de la siguiente manera (hasta el 31 de diciembre de 2025):

  • Empleadores: 5,42%
  • Empleados: 4,17%
  • Estado: 1,57%

Otros Impuestos y Deducciones

Si bien no se conceden otras deducciones específicamente para ingresos por empleo, aquellos con ingresos de fuentes distintas al empleo pueden tener consideraciones adicionales. Por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia pueden deducir hasta el 25% de su ingreso bruto o detallar los gastos.

Obligaciones Adicionales del Empleador

Los empleadores son responsables de retener el impuesto sobre la renta y las contribuciones a la seguridad social y remitirlos a las autoridades fiscales. También contribuyen con el 26,33% de los salarios brutos del empleado para la seguridad social. Otras obligaciones del empleador incluyen el salario obligatorio del 13º mes (aguinaldo), pagado a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Los empleadores también manejan la presentación de impuestos de los empleados y garantizan el cumplimiento de las leyes y regulaciones laborales.

Tenga en cuenta que esta información es vigente al 5 de febrero de 2025 y puede estar sujeta a cambios.

IVA

En Costa Rica, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto al consumo aplicado a la mayoría de los bienes y algunos servicios.

Tarifas de IVA

  • Tasa Estándar: 13% (Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios que no están listados específicamente bajo categorías reducidas o exentas)
  • Tasas Reducidas: Varían dependiendo de los bienes o servicios específicos. Ejemplos comunes de tasas reducidas son 4% en servicios de salud privados y vuelos domésticos; 2% en medicinas y educación privada; y 1% en artículos de alimentación básica.
  • Tasa Cero (0%): Se aplica a ciertos bienes y servicios, como exportaciones, bienes y servicios vendidos a beneficiarios del Régimen de Zona Franca, y ciertos servicios educativos y culturales.
  • Exento: Algunos bienes y servicios están completamente exentos del IVA, como ciertas necesidades básicas, libros y algunos suministros médicos y veterinarios. Tenga en cuenta que los bienes y servicios exentos podrían tener derechos restringidos para deducir el IVA pagado en compras.

Registro de IVA

  • Umbral: No hay un umbral de registro. Cualquier empresa que venda bienes o preste servicios imponibles en Costa Rica, ya sea habitualmente o incidentalmente, debe registrarse para el IVA. Esto incluye a negocios no residentes con un establecimiento permanente o que proporcionen servicios digitales en Costa Rica.
  • Proceso: Las empresas se registran en el Registro Único Tributario (RUT), el registro tributario central. Aunque no hay un número único de identificación fiscal, las empresas están identificadas en el sistema RUT según su estructura legal.

Declaración y Pago de IVA

  • Frecuencia: Las declaraciones de IVA se presentan y los pagos se realizan mensualmente.
  • Fecha Límite: Las declaraciones y pagos deben efectuarse antes del día 15 del mes siguiente.
  • Factura Electrónica: Costa Rica exige la facturación electrónica para los contribuyentes registrados en IVA. Las facturas electrónicas deben enviarse a través del sistema electrónico del gobierno.

Impuesto Selectivo de Consumo

Además del IVA, Costa Rica aplica un Impuesto Selectivo de Consumo a bienes específicos considerados no esenciales. Este impuesto puede ser de hasta el 100% y se aplica en una sola etapa del proceso de venta. La base imponible es el valor del costo, seguro y flete (CIF) más los aranceles de importación para bienes importados, o el valor de venta para bienes producidos en Costa Rica. El pago se realiza en la importación o dentro de los 15 días del mes de la venta para los bienes producidos localmente.

Otra Información Relevante

  • Mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo: Cuando un negocio no residente proporciona servicios o bienes intangibles a una empresa costarricense, la empresa costarricense es responsable de pagar el IVA a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Esto significa que la empresa costarricense emite una auto-factura y paga el IVA a las autoridades tributarias. Este impuesto generalmente puede compensarse como un crédito contra cualquier IVA que la empresa deba pagar por sus propias ventas.

  • Crédito del IVA Pagado en Compras: Las empresas generalmente pueden deducir el IVA que pagaron en compras (IVA pagado en compras) del IVA que recaudaron en ventas (IVA repercutido). Sin embargo, pueden aplicarse restricciones a la deducción del IVA pagado en compras relacionadas con bienes y servicios exentos, gastos generales, o si los bienes o servicios no se incorporan físicamente en el proceso de manufactura o no se utilizan directamente para prestar los servicios gravados.

  • Multas: Las presentaciones tardías y los pagos tardíos del IVA pueden incurrir en multas.

Esta información es vigente al 5 de febrero de 2025 y podría cambiar en el futuro. Es esencial consultar con un asesor fiscal para obtener orientación específica sobre su situación.

Incentivos fiscales

Costa Rica ofrece varios incentivos fiscales diseñados para atraer inversión extranjera e individuos que buscan residencia.

Incentivos Fiscales para Inversores

  • Régimen de Zona Franca: Las empresas establecidas en zonas francas designadas disfrutan de exenciones de derechos de importación, impuesto sobre las ventas (IVA) e impuesto sobre la renta por un período específico. Este régimen está diseñado para estimular negocios orientados a la exportación y generar empleo. Los beneficios y requisitos específicos varían dependiendo de la actividad y la ubicación dentro de la zona franca.

Incentivos Fiscales para Residentes

  • Programa Pensionado: Diseñado para jubilados, este programa otorga a los individuos calificados varios beneficios fiscales, incluyendo exenciones de derechos de importación sobre bienes del hogar y vehículos. Los solicitantes deben demostrar un ingreso mensual estable proveniente de una pensión o fondo de jubilación.
  • Programa Rentista: Similar al programa Pensionado, el programa Rentista ofrece ventajas fiscales comparables, como exenciones de derechos de importación sobre pertenencias personales, a individuos con ingresos consistentes de inversiones u otras fuentes no salariales. Se requiere un ingreso mínimo mensual garantizado para calificar.

Ley No. 9996 (Atracción de Inversionistas Extranjeros, Rentistas, y Pensionados)

Esta ley proporciona incentivos adicionales para individuos elegibles:

  • Exención Parcial del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles: Se aplica una exención del 20% sobre el total del impuesto de transferencia para propiedades adquiridas mientras la ley esté en vigor.
  • Exención de Impuestos de Importación para Materiales Profesionales: Los materiales necesarios para el trabajo profesional o científico están exentos de derechos de importación.
  • Exención del Impuesto sobre la Renta para Inversiones de Capital Declaradas: El capital invertido está exento del impuesto sobre la renta; sin embargo, cualquier ingreso generado dentro de Costa Rica a partir de estas inversiones es sujeto a impuestos. Los requisitos específicos y procedimientos de aplicación se detallan en el Decreto Ejecutivo No. 43926-MGP-H-TUR. Nota: A partir del 5 de febrero de 2025, la Ley No. 9996 y sus reglamentos asociados están en vigor.

Información General sobre Impuestos

  • Sistema Tributario Territorial: El sistema tributario de Costa Rica es principalmente territorial, lo que significa que los residentes generalmente están sujetos a impuestos solo sobre los ingresos generados dentro del país. Los ingresos de fuentes extranjeras generalmente no están sujetos a impuestos.
  • Tasas del Impuesto sobre la Renta: Las tasas del impuesto sobre la renta son progresivas, oscilando entre el 10% y el 25% para individuos empleados y del 0 al 25% para autónomos, dependiendo del nivel de ingresos, para el año fiscal 2025. Los umbrales de ingresos específicos para cada rango están disponibles en fuentes oficiales.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Un IVA del 13% se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
  • Impuesto a la Propiedad: El impuesto a la propiedad es comparativamente bajo, generalmente el 0.25% del valor catastral determinado por el municipio. Algunas propiedades, como tierras agrícolas, pueden ser elegibles para exenciones o reducciones.

Tratados de Doble Imposición

  • Costa Rica cuenta con tratados de doble imposición con varios países, incluidos Alemania, España, México y Emiratos Árabes Unidos, para mitigar o eliminar la doble imposición para individuos y empresas con ingresos en ambos países. Es importante verificar las disposiciones específicas de cada tratado. Nota: Actualmente, no existe un tratado de doble imposición entre Costa Rica y los Estados Unidos.
  • Los incentivos fiscales, leyes y regulaciones pueden cambiar, y se recomienda consultar con un profesional de impuestos para obtener la información más reciente.
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