Navegar por las complejidades de la tributación laboral es un aspecto crítico para operar en cualquier jurisdicción, y Trinidad y Tobago presenta su propio conjunto de requisitos tanto para empleadores como para empleados. Comprender estas obligaciones es esencial para el cumplimiento, garantizar operaciones de nómina sin problemas y evitar sanciones potenciales. El sistema tributario en Trinidad y Tobago es administrado por la Junta de Ingresos Internos (BIR) e incluye diversos componentes como el impuesto sobre la renta, contribuciones a la seguridad social y otros gravámenes que afectan la relación laboral.
Los empleadores en Trinidad y Tobago son responsables de varias obligaciones clave de impuestos y seguridad social relacionadas con su fuerza laboral. Estas incluyen contribuciones al Sistema de Seguro Nacional (NIS) y la retención y remisión del impuesto sobre la renta bajo el sistema Pay As You Earn (PAYE). Cumplir con estos requisitos es obligatorio y implica métodos de cálculo específicos, tasas de contribución y procedimientos de reporte.
Obligaciones de Seguridad Social e Impuesto sobre Nómina del Empleador
Los empleadores en Trinidad y Tobago están obligados a contribuir al Sistema de Seguro Nacional (NIS) en nombre de sus empleados. El NIS proporciona beneficios como pensiones jubilatorias, prestaciones por enfermedad y prestaciones por lesiones. Las contribuciones se calculan en función de las ganancias asegurables del empleado y se dividen entre el empleador y el empleado. Las ganancias asegurables tienen un límite de cierta cantidad por semana.
Tarifas de contribución al NIS (vigentes desde el 5 de enero de 2026):
| Banda de Ganancias Inscribibles Semanales | Contribución Total Semanal | Parte del Empleado | Parte del Empleador |
|---|---|---|---|
| Banda 1 (Hasta $259.99) | $27.00 | $9.00 | $18.00 |
| Banda 2 ($260.00 - $439.99) | $54.00 | $18.00 | $36.00 |
| Banda 3 ($440.00 - $619.99) | $81.00 | $27.00 | $54.00 |
| Banda 4 ($620.00 - $799.99) | $108.00 | $36.00 | $72.00 |
| Banda 5 ($800.00 - $979.99) | $135.00 | $45.00 | $90.00 |
| Banda 6 ($980.00 - $1,159.99) | $162.00 | $54.00 | $108.00 |
| Banda 7 ($1,160.00 - $1,339.99) | $189.00 | $63.00 | $126.00 |
| Banda 8 ($1,340.00 - $1,559.99) | $216.00 | $72.00 | $144.00 |
| Banda 9 ($1,560.00 - $1,779.99) | $243.00 | $81.00 | $162.00 |
| Banda 10 ($1,780.00 - $1,999.99) | $270.00 | $90.00 | $180.00 |
| Banda 11 ($2,000.00 - $2,219.99) | $297.00 | $99.00 | $198.00 |
| Banda 12 ($2,220.00 - $2,439.99) | $324.00 | $108.00 | $216.00 |
| Banda 13 ($2,440.00 - $2,659.99) | $351.00 | $117.00 | $234.00 |
| Banda 14 ($2,660.00 - $2,879.99) | $378.00 | $126.00 | $252.00 |
| Banda 15 ($2,880.00 - $3,099.99) | $405.00 | $135.00 | $270.00 |
| Banda 16 ($3,100.00 y más) | $432.00 | $144.00 | $288.00 |
Los empleadores son responsables de deducir la parte del empleado de sus salarios y remitir la contribución total (parte del empleador + del empleado) a la Junta de Seguros Nacionales (NIB) mensualmente.
Requisitos de Retención del Impuesto sobre la Renta
Los empleadores están obligados a retener el impuesto sobre la renta de los salarios y sueldos de sus empleados bajo el sistema Pay As You Earn (PAYE). Este impuesto retenido se remite luego a la Junta de Ingresos Internos (BIR) de forma mensual. La cantidad de impuesto a retener depende de los ingresos gravables del empleado, que se calculan tras considerar las deducciones y exenciones aplicables.
Tarifas del Impuesto sobre la Renta (según la información reciente, sujetos a cambios en 2026):
| Ingreso Gravable Anual | Tasa de Impuesto |
|---|---|
| Primer $1,000,000 | 25% |
| Exceso sobre $1,000,000 | 30% |
Los empleadores deben calcular la retención mensual del impuesto basada en los ingresos anuales del empleado y los tramos fiscales aplicables, tomando en cuenta la exención personal del empleado y cualquier deducción o exención aprobada mediante un formulario TD1.
Deducciones y Exenciones de Impuestos para Empleados
Los empleados en Trinidad y Tobago tienen derecho a ciertas deducciones y exenciones que reducen sus ingresos gravables, disminuyendo así su carga fiscal. La principal exención es la exención personal.
Exención Personal
Cada individuo residente tiene derecho a una exención personal. Para los años fiscales recientes, esta exención ha sido de $90,000 anuales. Este monto se deduce de los ingresos brutos del empleado para determinar los ingresos gravables antes de aplicar las tasas de impuesto.
Otras Deducciones y Exenciones
Los empleados también pueden ser elegibles para deducciones por gastos específicos, siempre que cumplan con los criterios establecidos por la BIR. Estas pueden incluir:
- Contribuciones a planes de pensiones aprobados.
- Gastos médicos específicos.
- Gastos educativos particulares.
- Pagos de pensión alimenticia o mantenimiento.
- Donaciones a organizaciones benéficas aprobadas.
Los empleados normalmente informan a su empleador sobre estas deducciones usando un formulario TD1, lo que permite al empleador ajustar la retención mensual del PAYE en consecuencia.
Plazos de Cumplimiento y Reporte Fiscal
Los empleadores tienen plazos específicos para remitir los impuestos y contribuciones retenidos y para presentar los informes necesarios.
- Remesas de PAYE y NIS: Las remesas mensuales tanto del PAYE como de las contribuciones al NIS suelen deberse antes del 15 de día del mes siguiente al mes en que se pagaron los salarios.
- Declaración Anual del Empleador (Resumen TD4): Los empleadores deben presentar una declaración anual que resuma las remuneraciones totales pagadas y el impuesto deducido para cada empleado durante el año anterior. Esta declaración, junto con los certificados TD4 individuales para cada empleado, generalmente vence el último día de febrero del año siguiente.
- Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta del Empleado: Los empleados están obligados a presentar su propia declaración de impuestos antes del 30 de abril del año siguiente, reportando sus ingresos totales y reclamando las deducciones y créditos aplicables.
Cumplir con estos plazos es crucial para evitar sanciones y cargos por intereses.
Consideraciones Fiscales Especiales para Trabajadores y Empresas Extranjeras
Los trabajadores y empresas extranjeras que operan en Trinidad y Tobago pueden enfrentar reglas fiscales específicas.
- Personas no Residentes: Las personas que no sean consideradas residentes en Trinidad y Tobago a efectos fiscales generalmente solo tributan sobre ingresos originados en Trinidad y Tobago. Las tasas de impuestos y exenciones aplicables a no residentes pueden diferir de las de residentes. Los empleadores que contraten trabajadores no residentes deben entender los requisitos específicos de retención.
- Empresas Extranjeras: Las empresas extranjeras que operan en Trinidad y Tobago pueden estar sujetas al impuesto sobre la renta corporativa, Impuesto de Empresas y el Impuesto del Fondo Verde sobre sus ingresos originados en T&T. Si una empresa extranjera establece un establecimiento permanente o emplea personal localmente, estará sujeta a las mismas obligaciones del empleador (PAYE, NIS) que las empresas locales para esos empleados. Se aplican reglas específicas respecto a la determinación de residencia y a la tributación de diversos tipos de ingresos para entidades extranjeras. Los Acuerdos de Doble Imposición (DTA) entre Trinidad y Tobago y otros países pueden ofrecer alivio para evitar la doble imposición.
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