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Licencia en Nicaragua

Políticas de Vacaciones y Permisos

Conozca los derechos y las políticas sobre las licencias de los empleados en Nicaragua.

Nicaragua leave overview

Navegando por los derechos de licencia de los empleados es un aspecto crucial de gestionar una fuerza laboral en cualquier país, y Nicaragua cuenta con regulaciones específicas que gobiernan diversos tipos de licencia. Comprender estos requisitos es esencial para que los empleadores aseguren el cumplimiento de las leyes laborales locales y mantengan relaciones positivas con los empleados. Estas regulaciones cubren todo, desde el tiempo obligatorio de vacaciones anuales hasta disposiciones por enfermedad, días festivos y eventos importantes en la vida, como el parto.

Los empleadores que operan en Nicaragua deben adherirse a los estándares mínimos establecidos por el código laboral respecto al tiempo libre remunerado. Estos estándares están diseñados para proteger el bienestar del empleado y proporcionar el tiempo necesario fuera del trabajo para descanso, asuntos personales y obligaciones cívicas. La familiaridad con estas políticas es clave para una gestión efectiva y conforme de la fuerza laboral.

Licencia Anual de Vacaciones

Los empleados en Nicaragua tienen derecho a licencia anual de vacaciones remunerada. La cantidad mínima de derecho se basa en la duración del servicio con el empleador.

  • Después de seis meses de servicio ininterrumpido, un empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas.
  • Este derecho se acumula a razón de 2.5 días por mes de servicio.
  • Generalmente, las vacaciones deben tomarse dentro de los seis meses siguientes al período en que se adquirieron.
  • La fecha de las vacaciones suele acordarse entre el empleador y el empleado, aunque el empleador puede tener la decisión final basada en las necesidades operativas.
  • El pago de vacaciones se calcula en función del salario regular promedio que el empleado ha obtenido durante los seis meses previos a tomar la licencia.

Días Festivos Públicos

Nicaragua celebra varios días festivos nacionales a lo largo del año. Los empleados generalmente tienen derecho a un día libre pagado en estos días. Si un empleado debe trabajar en un día festivo, generalmente tiene derecho a un pago adicional, a menudo doble de su tarifa regular.

Aquí están los días festivos públicos observados en Nicaragua en 2026:

Fecha Festivo
1 de enero Año Nuevo
18 de enero Nacimiento de Rubén Darío
2 de febrero Día de la Reconciliación y la Paz
21 de febrero Conmemoración del General Augusto C. Sandino
2 de abril Jueves Santo
3 de abril Viernes Santo
1 de mayo Día del Trabajador
19 de julio Día de la Revolución Sandinista
14 de septiembre Batalla de San Jacinto
15 de septiembre Día de la Independencia
8 de noviembre Muerte de Carlos Fonseca Amador
8 de diciembre Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre Navidad

Nótese que algunos días festivos, particularmente durante la Semana Santa, pueden involucrar días libres adicionales o reducción en el horario laboral, dependiendo de la costumbre y la política del empleador, aunque los días festivos obligatorios pagados generalmente son Jueves Santo y Viernes Santo.

Licencia por Enfermedad

Los empleados en Nicaragua tienen derecho a licencia por enfermedad pagada en casos de enfermedad o lesión que les impida trabajar.

  • Los empleados generalmente deben presentar un certificado médico de un profesional de la salud reconocido para justificar su ausencia.
  • La duración de la licencia por enfermedad pagada depende de la antigüedad y la naturaleza de la enfermedad, vinculada frecuentemente a beneficios de seguridad social.
  • Para enfermedades a corto plazo, el empleador suele ser responsable de pagar una parte del salario del empleado, mientras que el instituto de seguridad social (INSS) cubre el resto, siempre que el empleado esté registrado y las contribuciones estén al día.
  • El porcentaje específico pagado por el empleador y el INSS, y la duración máxima de la licencia por enfermedad pagada, están determinados por las regulaciones de seguridad social y el código laboral. Generalmente, el empleador paga el 40% y el INSS paga el 60% del salario promedio durante un período determinado, hasta un máximo (por ejemplo, 26 semanas, prorrogables).
  • Los empleados están protegidos contra el despido mientras estén en licencia certificada por enfermedad, hasta el período máximo permitido por la ley y las regulaciones de seguridad social.

Licencia Parental

La ley nicaragüense brinda derechos de licencia parental, enfocándose principalmente en la licencia de maternidad.

Licencia de Maternidad

  • Las empleadas embarazadas tienen derecho a 12 semanas de licencia de maternidad pagada.
  • Esta licencia generalmente se toma seis semanas antes de la fecha prevista del parto y seis semanas después del nacimiento.
  • En casos de complicaciones o nacimientos múltiples, la duración de la licencia puede extenderse según necesidad médica.
  • El pago de la licencia de maternidad es principalmente cubierto por el instituto de seguridad social (INSS), siempre que la empleada esté registrada y cumpla con los requisitos de contribución. El pago suele ser el 60% del salario promedio de la empleada.
  • Está prohibido que los empleadores despidan a una empleada durante el embarazo y la licencia de maternidad, salvo por causas justificadas específicamente establecidas por ley que no tengan relación con el embarazo o la licencia.

Licencia de Paternidad

  • La ley nicaragüense actualmente no establece un período específico de licencia de paternidad pagada para los padres.
  • Algunos empleadores pueden ofrecer unos días de licencia pagada o no pagada como beneficio de la empresa, pero esto no es un requisito legal.

Licencia por Adopción

  • Las disposiciones legales específicas para la licencia por adopción, comparable a la licencia de maternidad, no están claramente definidas en el mismo modo en el código laboral estándar.
  • Los derechos de licencia para los padres adoptivos pueden ser interpretados o regulados por acuerdos específicos, pero no existe un período de licencia pagada obligatorio equivalente a la licencia de maternidad.

Otros Tipos de Licencia

Más allá de las categorías principales, la legislación laboral nicaragüense reconoce otras situaciones en las que los empleados pueden tener derecho a licencia, aunque los detalles y mandatos específicos pueden variar.

  • Licencia por Fallecimiento: Aunque no siempre es un derecho estatutario específico con duración fija, los empleadores suelen conceder algunos días de licencia pagada o no pagada en caso del fallecimiento de un familiar cercano. Esto suele gestionarse según la política de la empresa o acuerdos colectivos.
  • Licencia de Estudio: El código laboral puede incluir disposiciones o permitir acuerdos respecto a licencias para fines educativos, especialmente para desarrollo profesional relacionado con el trabajo del empleado. Esto frecuentemente está sujeto a la discreción del empleador, política de la empresa o convenios colectivos.
  • Licencia Sindical: Los empleados que son representantes sindicales pueden tener derecho a tiempo libre para atender asuntos sindicales, como se especifica en los acuerdos de negociación colectiva.
  • Obligaciones Cívicas: A los empleados se les puede conceder el tiempo necesario para cumplir con obligaciones cívicas, como servir en un jurado o votar, aunque las regulaciones específicas sobre el pago por dichas licencias pueden variar.

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