Comprenda las leyes que rigen las horas de trabajo y las horas extra en Islas Marshall
En las Islas Marshall, no existe una ley nacional que establezca explícitamente las horas de trabajo estándar para todos los sectores. Sin embargo, existen regulaciones para los marinos bajo las regulaciones del Administrador Marítimo de las Islas Marshall, que se adhieren a los convenios internacionales.
Estas regulaciones se establecen bajo dos acuerdos internacionales: El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC, 2006) y El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (Convenio STCW). Ambos convenios se aplican a los buques con bandera de las Islas Marshall.
Los convenios se implementan a través de las regulaciones del Administrador Marítimo de las Islas Marshall, específicamente MI-108 §7.51, que define los períodos mínimos de descanso para los marinos.
Consideraciones adicionales incluyen regulaciones para los buques que operan dentro de las aguas de los Estados Unidos. Puede ser necesario cumplir con las regulaciones de la Ley de Contaminación por Hidrocarburos de 1990 (OPA 90). OPA 90 establece un límite más estricto de no más de 15 horas de trabajo en cualquier período de 24 horas.
El panorama legal que rodea el trabajo de horas extras en las Islas Marshall es algo complejo debido a la ausencia de legislación nacional que exija explícitamente el pago de horas extras o que establezca tarifas específicas para las mismas. Sin embargo, existen regulaciones para sectores específicos y algunos principios legales generales que proporcionan un marco.
Para los marinos, las regulaciones del Administrador Marítimo de las Islas Marshall, basadas en convenios internacionales, ofrecen las directrices más claras para las horas extras. El MLC, 2006 (Organización Internacional del Trabajo) establece el marco para regular las horas de trabajo de los marinos, incluidas las horas extras. El MG 7-45-1 - REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL reconoce el concepto de horas extras para los marinos, indicando que los marinos tienen derecho a su remuneración básica normal durante los días festivos pagados, "más horas extras, si se trabajaron". Sin embargo, estas regulaciones no especifican las tarifas de pago por horas extras. Las negociaciones entre empleadores y marinos o sus sindicatos generalmente determinarían la compensación específica por las horas extras.
Para los empleados fuera de la industria marítima, la situación es menos clara. No hay mención de regulaciones sobre el pago de horas extras dentro de la legislación de salario mínimo de las Islas Marshall. Por lo tanto, para la mayoría de los empleados del sector privado, la legalidad y la compensación por el trabajo de horas extras dependen de los términos del contrato de trabajo entre el trabajador y el empleador. Si el contrato incluye disposiciones para el trabajo de horas extras, estas disposiciones dictarían las reglas y la compensación. Algunas empresas podrían tener políticas internas que describan los procedimientos y las tarifas de pago por horas extras.
En ausencia de un contrato específico o una política de la empresa, la exigibilidad legal de las reclamaciones por horas extras se vuelve incierta. La Ley de Relaciones Laborales, 2004, establece un marco para las relaciones laborales en las Islas Marshall. Aunque no aborda directamente las horas extras, promueve el trato justo de los empleados, lo que podría usarse para argumentar una compensación razonable por el trabajo de horas extras en ausencia de un contrato o una política de la empresa.
En las Islas Marshall, no existe una legislación nacional que obligue universalmente a todos los trabajadores de todos los sectores a tener períodos de descanso y pausas. Sin embargo, hay algunas directrices y regulaciones para situaciones específicas.
Para los marinos, las regulaciones del Administrador Marítimo de las Islas Marshall, basadas en convenciones internacionales, proporcionan las disposiciones más concretas para los períodos de descanso. El Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC) de 2006 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece períodos mínimos de descanso para los marinos. Estas convenciones se implementan a través de las regulaciones del Administrador Marítimo de las Islas Marshall, particularmente MI-108 §7.51, que define los períodos mínimos de descanso: un mínimo de 10 horas de descanso en cualquier período de 24 horas y un mínimo de 77 horas de descanso en cualquier período de 7 días. Estas regulaciones aseguran períodos mínimos de descanso para los marinos para prevenir la fatiga y mantener la seguridad en el mar.
Para los empleados fuera de la industria marítima, la situación es menos clara. Actualmente, no existe una legislación nacional en las Islas Marshall que obligue a los períodos de descanso o pausas para todos los empleados del sector privado. Por lo tanto, los derechos a períodos de descanso y pausas dependen del contrato de trabajo entre el trabajador y el empleador. Si el contrato incluye disposiciones para períodos de descanso y pausas, estas disposiciones dictarían los derechos. Algunas empresas pueden tener políticas internas que establezcan los períodos de descanso y los horarios de pausas para sus empleados.
En ausencia de un contrato específico o una política de la empresa, no hay directrices legales claras para los períodos de descanso y pausas para la mayoría de los trabajadores del sector privado en las Islas Marshall. La Ley de Relaciones Laborales de 2004 promueve el trato justo de los empleados. Aunque no aborda directamente los períodos de descanso y las pausas, podría usarse para argumentar a favor de pausas razonables en ausencia de un contrato o política de la empresa.
El marco legal respecto al trabajo nocturno y el trabajo de fin de semana en las Islas Marshall actualmente no es exhaustivo. No existen leyes nacionales que describan explícitamente regulaciones o requisitos de pago adicional para estos tipos de horarios de trabajo.
En términos de trabajo nocturno, hay una ausencia de legislación nacional que lo aborde específicamente o sus asignaciones asociadas. Los términos del contrato de empleo o la política establecida por la empresa del empleador determinarían si existen asignaciones por trabajo nocturno y la compensación específica ofrecida.
De manera similar, para el trabajo de fin de semana, no hay regulaciones nacionales que exijan pago adicional o que describan restricciones. El contrato de empleo o la política del empleador dictarían si se ofrecen asignaciones por trabajo de fin de semana y cómo se compensa dicho trabajo.
En algunos casos, ciertos sectores podrían tener regulaciones específicas o acuerdos de negociación colectiva que aborden el trabajo nocturno o de fin de semana. Sin embargo, estos serían aplicables solo a esos sectores o lugares de trabajo específicos.
La Ley de Relaciones Laborales de 2004 promueve el trato justo de los empleados. Aunque no aborda directamente las asignaciones por trabajo nocturno o de fin de semana, podría usarse para argumentar una compensación razonable por dicho trabajo, particularmente si el contrato o la política de la empresa no mencionan el tema.
La falta de directrices legales claras sobre las asignaciones por trabajo nocturno y de fin de semana coloca la responsabilidad en los empleados para negociar estos términos durante las discusiones del contrato de empleo o para buscar aclaraciones de sus empleadores sobre las políticas existentes de la empresa.
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