Comprenda las regulaciones sobre vacaciones y otros tipos de licencias en Honduras
En Honduras, todos los empleados cubiertos por el Código del Trabajo de Honduras (Código del Trabajo) tienen derecho a vacaciones pagadas.
Después de un año continuo de empleo, los empleados tienen derecho a al menos 10 días hábiles de vacaciones pagadas. La asignación de vacaciones aumenta con la antigüedad del empleado. Por ejemplo, después de 2 años, los empleados tienen derecho a 12 días hábiles, después de 3 años, 15 días hábiles, y después de 4 años, 20 días hábiles.
El derecho a vacaciones se acumula en función de un período continuo de empleo con el mismo empleador. Es obligatorio que los empleadores paguen a los empleados sus salarios regulares durante la duración de sus vacaciones. Este pago debe realizarse al menos tres días antes de que comiencen las vacaciones. El momento de las vacaciones debe ser acordado mutuamente por empleadores y empleados, considerando las necesidades operativas. Típicamente, las vacaciones no pueden trasladarse al año siguiente, lo que lleva a la pérdida de los días no utilizados. Sin embargo, pueden aplicarse excepciones dependiendo de los acuerdos laborales individuales.
El Código del Trabajo de Honduras (Código del Trabajo) es la fuente legal principal sobre los derechos a vacaciones. Para disposiciones detalladas, consulte los Artículos 346-352.
Los días festivos en Honduras ofrecen una fascinante mezcla de observancias religiosas, conmemoraciones históricas y celebraciones de la identidad nacional.
En Honduras, los empleados tienen derecho a varios tipos de licencias basadas en su antigüedad, circunstancias personales y disposiciones legales.
Los empleados tienen derecho a licencia anual pagada basada en su antigüedad:
Esto está de acuerdo con el Código del Trabajo de Honduras, Artículo 346.
Los empleados tienen derecho a licencia por enfermedad pagada por incapacidades temporales, incluyendo tanto enfermedades comunes como lesiones relacionadas con el trabajo. La duración máxima es de 26 semanas, ampliable hasta 52 semanas en casos de enfermedad prolongada. Los empleados deben haber contribuido a la seguridad social por al menos dos de los últimos cuatro meses.
La licencia por enfermedad pagada es financiada a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El IHSS paga el 66% del salario del empleado, y el empleador paga el 34% restante. Esto se basa en el Código del Trabajo de Honduras, Artículos 115, 116.
Las empleadas tienen derecho a 4 semanas de licencia pagada antes del parto y 6 semanas después del parto. Esta licencia se paga al 100% del salario de la empleada, financiada por el IHSS. Esto está en línea con el Código del Trabajo de Honduras, Artículo 136.
Los empleados masculinos tienen derecho a 4 días laborables de licencia por paternidad pagada al nacimiento de un hijo. Esto se basa en el Decreto de Reforma No. 131-2011 del Código del Trabajo de Honduras.
A los empleados se les concede hasta 3 días de licencia pagada en caso de fallecimiento de un familiar cercano (cónyuge, padres, hijos). Esto típicamente cae bajo las políticas del empleador basadas en el Artículo 349 del Código del Trabajo de Honduras.
Hay algunos otros tipos de licencia menos comunes que pueden estar disponibles:
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