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República Dominicana

Políticas de Vacaciones y Licencias

Comprenda las regulaciones sobre vacaciones y otros tipos de licencias en República Dominicana

Permiso por vacaciones

En la República Dominicana, el Código de Trabajo estipula que los empleados tienen derecho a vacaciones pagadas después de un período de trabajo continuo.

Derecho Mínimo a Vacaciones

Después de trabajar para una empresa durante un período continuo de un año, los empleados tienen derecho a 14 días laborables de vacaciones pagadas. Una vez alcanzado este período de elegibilidad, los empleadores están obligados a otorgar vacaciones a sus empleados.

Acumulación y Días No Utilizados

No se permite la acumulación de días de vacaciones. Después de completar un año de servicio, los empleados deben tomar sus vacaciones dentro del período designado. Si el empleado no toma las vacaciones, el empleador está obligado a pagar al empleado una compensación equivalente al período de vacaciones.

Compensación

Los empleados tienen derecho a recibir su salario regular completo durante los períodos de vacaciones. No está permitido dividir o reducir los períodos de vacaciones para duraciones más cortas.

Notas Importantes

Los 14 días laborables de vacaciones se refieren específicamente a días laborables y no incluyen fines de semana. Algunas empresas pueden ofrecer días adicionales de vacaciones o beneficios como parte de las prestaciones laborales. Siempre es recomendable revisar su contrato de trabajo para obtener detalles específicos.

Días festivos públicos

La República Dominicana observa una mezcla de días festivos nacionales, históricos y religiosos a lo largo del año.

Días Festivos de Fecha Fija

  • Año Nuevo (1 de enero): Este día marca el comienzo del año calendario.
  • Nuestra Señora de la Altagracia (21 de enero): Este es un día festivo religioso en honor a la patrona de la República Dominicana.
  • Cumpleaños de Duarte (26 de enero): Este día celebra a Juan Pablo Duarte, uno de los padres fundadores de la República Dominicana.
  • Día de la Independencia (27 de febrero): Este día conmemora la independencia de la República Dominicana de Haití en 1844.
  • Día del Trabajo (1 de mayo): Este día celebra las contribuciones de los trabajadores a nivel internacional. Generalmente se observa el primer lunes de mayo.
  • Día de la Restauración (16 de agosto): Este día conmemora la restauración de la independencia dominicana de España en 1863.
  • Nuestra Señora de las Mercedes (24 de septiembre): Este es un día festivo religioso en honor a la Virgen María, la patrona de la República Dominicana.
  • Día de la Constitución (6 de noviembre): Este día celebra la firma de la primera constitución de la República Dominicana.
  • Navidad (25 de diciembre): Este es un día festivo cristiano que celebra el nacimiento de Jesucristo.

Días Festivos de Fecha Variable

  • Epifanía (6 de enero): Este es un día festivo cristiano que celebra la revelación de Dios como Jesucristo. Algunos años puede trasladarse al lunes más cercano para un fin de semana largo.
  • Viernes Santo (marzo/abril): Este es un día festivo cristiano que conmemora la crucifixión de Jesucristo. La fecha exacta varía cada año.
  • Corpus Christi (mayo/junio): Esta es una fiesta católica que celebra la Presencia Real de Jesucristo. Se observa el jueves después del Domingo de la Trinidad, con la fecha exacta cambiando cada año.

Tipos de permisos

En la República Dominicana, el Código de Trabajo establece varios derechos de licencia para los empleados. A continuación, se presenta un resumen de los diferentes tipos de licencias disponibles:

Licencia Pagada

Licencia por Vacaciones

  • Derecho: Los empleados tienen derecho a 14 días laborables de licencia pagada por vacaciones después de completar un año de servicio continuo con el mismo empleador.
  • Compensación: Los empleados deben recibir su salario regular durante los períodos de licencia por vacaciones.
  • Acumulación y Traslado: La licencia por vacaciones no se puede acumular y debe tomarse dentro del año en que se gana. Si no se utiliza, el empleador debe compensar al empleado con el monto equivalente en pago.

Licencia por Enfermedad

  • Derecho: El Código de Trabajo no especifica un derecho legal a licencia pagada por enfermedad. Sin embargo, algunos empleadores pueden ofrecer licencia pagada por enfermedad a través de políticas de la empresa o convenios colectivos.

Licencia por Maternidad

  • Derecho: Las empleadas tienen derecho a 12 semanas de licencia por maternidad, generalmente divididas en seis semanas antes del parto y seis semanas después.
  • Compensación: Las empleadas elegibles pueden recibir beneficios de maternidad del sistema de Seguridad Social Dominicana (SSSD) o a través de términos negociados en convenios colectivos.

Licencia por Paternidad

  • Derecho: El Código de Trabajo no exige licencia por paternidad. Sin embargo, algunos empleadores o convenios colectivos pueden ofrecer un corto período de licencia pagada para los padres al momento del nacimiento.

Licencia No Pagada

Licencia por Duelo

  • Derecho: El Código de Trabajo no especifica un derecho legal a licencia por duelo. Sin embargo, los empleadores pueden conceder cortos períodos de licencia no pagada en caso de fallecimiento de un familiar cercano según la política de la empresa o por razones compasivas.

Licencia por Circunstancias Especiales

  • Derecho: No hay un requisito legal para situaciones específicas de licencia no pagada. En algunos casos, los empleadores pueden conceder licencia no pagada a corto plazo para eventos específicos como bodas, mudanzas o asuntos personales urgentes, dependiendo de la política de la empresa y la aprobación.
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