Gestionar las licencias y derechos de vacaciones de los empleados es un aspecto crucial de cumplimiento y satisfacción laboral al operar en República Dominicana. El código laboral del país establece requisitos específicos respecto a diversos tipos de licencia, asegurando que los empleados tengan tiempo libre para descanso, enfermedad, eventos familiares y observancias nacionales. Entender estas regulaciones es esencial para que los empleadores mantengan el cumplimiento legal y fomenten un ambiente laboral positivo.
Los empleadores deben cumplir con los mínimos legales para las vacaciones anuales, reconocer los días festivos oficiales y seguir los procedimientos establecidos para licencias por enfermedad y licencias parentales. Navegar estos requisitos puede ser complejo, especialmente para empresas extranjeras que se expanden a República Dominicana.
Licencia Anual de Vacaciones
Los empleados en República Dominicana tienen derecho a una licencia anual de vacaciones pagadas basada en su antigüedad en la empresa. El derecho mínimo aumenta con el número de años que el empleado lleva contratado.
- Después de un año de servicio continuo: 14 días hábiles
- Después de cinco años de servicio continuo: 18 días hábiles
Las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el empleado cumple con los requisitos. El empleado recibe su salario regular durante el período de vacaciones, más un pago adicional equivalente a un día de salario por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días de salario. Los días de vacaciones se consideran típicamente días hábiles, excluyendo domingos y días festivos.
Días Festivos
La República Dominicana observa varios días festivos a lo largo del año. Los empleados generalmente tienen derecho a un día libre pagado en esas fechas. Si un empleado debe trabajar en un día festivo, generalmente tiene derecho a el doble de pago por las horas trabajadas. Algunas festividades caen en fechas fijas, mientras que otras son movibles.
Aquí están los días festivos para 2026:
| Fecha | Festividad | Notas |
|---|---|---|
| 1 de enero | Día de Año Nuevo | Fijo |
| 5 de enero | Día de la Epifanía | Movible |
| 21 de enero | Nuestra Señora de Altagracia | Fijo |
| 26 de enero | Día de Duarte | Movible |
| 27 de febrero | Día de la Independencia | Fijo |
| 3 de abril | Viernes Santo | Fijo |
| 4 de mayo | Día libre por Día del Trabajo | Movible |
| 4 de junio | Corpus Christi | Fijo |
| 16 de agosto | Día de la Restauración | Fijo |
| 24 de septiembre | Nuestra Señora de las Mercedes | Fijo |
| 9 de noviembre | Día libre por Día de la Constitución | Movible |
| 25 de diciembre | Navidad | Fijo |
Nota: Las festividades movibles generalmente se observan en el lunes más cercano si caen en martes, miércoles, jueves o viernes, a menos que la ley especifique otra cosa.
Licencia por Enfermedad
Los empleados en República Dominicana tienen derecho a licencia por enfermedad cuando no pueden trabajar por motivo de enfermedad o lesión. Para ser elegible a beneficios por enfermedad pagada, los empleados deben presentar un certificado médico emitido por un doctor afiliado al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
El pago de beneficios por enfermedad se gestiona principalmente a través del SDSS. El empleador generalmente se responsabiliza de pagar una parte del salario del empleado durante los primeros días de enfermedad, y luego el SDSS cubre un porcentaje del salario por un período establecido, dependiendo de la naturaleza y duración de la enfermedad. Los porcentajes exactos y la duración cubierta por el empleador y el SDSS están definidos por las regulaciones de seguridad social.
Licencia Parental
El Código Laboral dominicano establece derechos específicos para la licencia parental, principalmente enfocada en la licencia por maternidad.
Licencia por Maternidad
Las empleadas embarazadas tienen derecho a una licencia de maternidad paga. La duración estándar es de 14 semanas (98 días), que pueden tomarse antes y después del parto. Por lo general, esta licencia se divide en un período antes de la fecha prevista de parto y otro después del nacimiento, según lo acordado por la empleada y el consejo médico. Durante la licencia de maternidad, la empleada recibe un subsidio del SDSS, calculado en base a su salario promedio. El empleador debe asegurarse de que la empleada reciba el monto completo de su salario regular durante este período, cubriendo cualquier diferencia entre el subsidio del SDSS y su salario completo.
Licencia de Paternidad
Los padres tienen derecho a un corto período de licencia de paternidad paga tras el nacimiento de su hijo. El derecho estándar es de dos días laborales.
Licencia por Adopción
Las empleadas que adopten un hijo generalmente tienen derecho a beneficios similares a la licencia de maternidad, permitiendo tiempo para vinculación con el niño adoptado. La duración y condiciones específicas pueden alinearse con los derechos de la licencia de maternidad.
Otros Tipos de Licencias
Más allá de las categorías principales, el Código Laboral dominicano y la práctica común reconocen otras situaciones en las que los empleados pueden ser concedidos licencia:
- Licencia por Duelo: Aunque no está explícitamente mandatado por el Código Laboral en todos los casos, los empleadores suelen conceder unos días de licencia pagada en caso de fallecimiento de un familiar cercano.
- Licencia por Estudio: No existe un derecho legal general a licencia pagada por estudios, pero algunos convenios colectivos o políticas empresariales pueden contemplarlo.
- Licencia por Matrimonio: Algunas empresas podrían ofrecer un breve período de licencia pagada en caso de matrimonio de un empleado, aunque no es un requisito legal.
- Actividades Sindicales: Los empleados que sean representantes sindicales pueden tener derecho a tiempo libre para tareas sindicales específicas según lo establecido en el Código Laboral o en los convenios colectivos.
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