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República Dominicana

Políticas de Terminación y Despido

Conozca los procesos legales para la terminación y despido de empleados en República Dominicana

Período de preaviso

En la República Dominicana, el Código de Trabajo establece los períodos de preaviso necesarios para la terminación del empleo. Estos períodos dependen de la duración del servicio del empleado y de si la terminación es con o sin causa.

Períodos de Preaviso para Terminación Sin Causa (Desahucio)

El Código de Trabajo Dominicano establece un sistema escalonado para los períodos de preaviso en casos de terminación sin causa (Desahucio). Esto se aplica cuando el empleador o el empleado deciden finalizar el contrato de trabajo sin una razón específica para la terminación.

  • De Tres a Seis Meses de Empleo: La parte que inicia la terminación debe proporcionar un mínimo de siete (7) días de preaviso.

  • De Seis a Doce Meses de Empleo: Si el empleado ha trabajado por más de seis meses pero menos de un año, el período de preaviso aumenta a catorce (14) días.

  • Más de Doce Meses de Empleo: Para los empleados con más de un año de servicio continuo, el período de preaviso requerido es el más alto, con veintiocho (28) días.

  • Nota Importante: El Código de Trabajo permite la terminación del contrato de trabajo dentro de los primeros tres meses sin ninguna obligación específica de período de preaviso para el empleador.

Consideraciones Adicionales

Estos son los requisitos legales mínimos. Un contrato de trabajo puede estipular un período de preaviso más largo, que prevalecería sobre los mínimos establecidos en el Código de Trabajo. Además, los empleadores deben notificar al Ministerio de Trabajo dentro de las 48 horas posteriores a la terminación, independientemente de la causa.

Indemnización por despido

En la República Dominicana, el Código de Trabajo otorga a los empleados una indemnización por despido bajo ciertas circunstancias, proporcionando apoyo financiero durante el período de búsqueda de empleo.

Derecho a la Indemnización por Despido

Los empleados tienen derecho a una indemnización por despido si su empleo es terminado sin causa. Esto significa que el empleador debe iniciar la terminación y no tener una razón legalmente justificada como bajo rendimiento o mala conducta. No hay derecho a indemnización por despido en casos de terminación con causa, donde el empleador puede demostrar una razón válida para el despido según lo establecido en el Código de Trabajo. Además, los trabajadores domésticos están exentos de recibir indemnización por despido.

Cálculo de la Indemnización por Despido

El monto de la indemnización por despido que recibe un empleado se determina por su antigüedad y salario ordinario. El Código de Trabajo establece un sistema escalonado para calcular la indemnización:

  • Para los empleados con tres a seis meses de empleo, no se requiere indemnización por despido.
  • Los empleados que han trabajado por más de seis meses pero menos de un año tienen derecho a una indemnización equivalente a trece (13) días de salario.
  • Para los empleados con uno a cinco años de servicio, la indemnización por despido aumenta a veintiún (21) días de salario por cada año de servicio.
  • Los empleados con más de cinco años de servicio continuo reciben la mayor cantidad de indemnización, que es veintitrés (23) días de salario por cada año de servicio.

El salario ordinario utilizado para calcular la indemnización por despido incluye el salario base del empleado y cualquier bonificación o comisión regular recibida.

Desembolso de la Indemnización por Despido y Penalidades

El empleador está legalmente obligado a pagar el monto calculado de la indemnización dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de terminación. Cualquier retraso en el pago incurre en una penalidad de un día de salario por cada día de retraso.

Proceso de terminación

En la República Dominicana, existen directrices legales específicas que regulan la terminación del empleo. Estas directrices aseguran un proceso justo tanto para empleadores como para empleados. El Código de Trabajo Dominicano reconoce cuatro categorías principales de terminación de empleo:

Desahucio (Terminación sin Causa)

Esto aplica cuando el empleador o el empleado decide terminar el contrato de trabajo sin citar una razón específica para la terminación.

Despido (Terminación con Causa por el Empleador)

Los empleadores pueden despedir a los empleados con causa justificada basada en razones legítimas delineadas en el Código de Trabajo, como mala conducta grave o bajo rendimiento. No se requiere indemnización en despidos justificados, pero el empleador debe proporcionar evidencia que respalde la causa de la terminación.

Dimisión (Renuncia con Causa por el Empleado)

Los empleados tienen el derecho de renunciar con causa si el empleador incumple el contrato de trabajo o crea un ambiente laboral hostil. Similar a la terminación con causa por parte del empleador, se requiere evidencia para sustentar la razón de la renuncia.

Terminación por Mutuo Acuerdo

Esto ocurre cuando ambas partes acuerdan terminar el contrato de trabajo. Esta vía ofrece flexibilidad y evita posibles disputas.

Pasos Procedimentales

  1. Notificación Escrita: La parte que inicia (empleador o empleado) debe proporcionar notificación escrita a la otra parte respecto a la terminación. La notificación debe especificar la fecha de terminación.

  2. Notificación al Ministerio de Trabajo: Independientemente de la causa de la terminación, el empleador está obligado a notificar al Ministerio de Trabajo dentro de las 48 horas posteriores a la terminación.

Consideraciones Adicionales

  • Los empleadores deben tener una causa demostrable para terminar con causa (Despido) y pueden enfrentar repercusiones legales si no pueden justificar el despido.
  • Los empleados tienen el derecho de impugnar una terminación que consideren injusta a través de los Tribunales Laborales Dominicanos.
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