Los empleadores en la República Dominicana tienen varias obligaciones fiscales relacionadas con la nómina, la seguridad social y otras contribuciones.
Impuestos sobre la Nómina
- Retención de Impuesto sobre la Renta: Los empleadores deben retener el impuesto sobre la renta de los salarios de los empleados mensualmente, basado en una escala progresiva que va del 0% al 25%. Los umbrales específicos de ingresos para cada tramo impositivo se ajustan anualmente por inflación. Sin embargo, este ajuste fue suspendido para el período 2013-2015, y su estado actual necesita confirmación con las autoridades locales.
- Impuesto de Educación Técnica (INFOTEP): Los empleadores contribuyen con el 1% de su nómina mensual total hacia INFOTEP. Los empleados también contribuyen con un 0.5% de cualquier bonificación recibida.
Contribuciones a la Seguridad Social
- Fondo de Pensiones (AFP): Los empleadores contribuyen con un 7.10% de los salarios de los empleados y retienen un 2.87% de los salarios de los empleados para pensiones. El límite de contribución anual por empleado es de 325,250 pesos dominicanos. La contribución se basa en hasta 20 veces el salario mínimo.
- Seguro Familiar de Salud (SFS): Los empleadores contribuyen con un 7.09% y retienen un 3.04% de los salarios de los empleados. El límite de contribución anual por empleado es de 162,625 pesos dominicanos.
- Seguro de Riesgos Laborales (ARL): Los empleadores contribuyen con un 1.2% de los salarios de los empleados para el seguro de riesgos laborales. El límite de contribución anual por empleado es de 65,050 pesos dominicanos. La contribución se basa en hasta cuatro veces el salario mínimo.
Otros Impuestos y Obligaciones
- Impuesto sobre el Valor Agregado (ITBIS): Aunque no es directamente una obligación del empleador, las empresas deben recaudar y remitir el ITBIS (IVA) a una tasa estándar del 18% sobre la mayoría de bienes y servicios. Algunos bienes y servicios están exentos. Se requieren declaraciones mensuales.
- Impuesto sobre Beneficios Adicionales: Los beneficios adicionales proporcionados a los empleados están sujetos a un impuesto del 28%, pagadero mensualmente por el empleador. Si un empleador paga a un tercero para proporcionar un beneficio al empleado, el beneficio resultante aún se considera un beneficio adicional.
- Declaración y Presentación de Impuestos: Los empleadores deben declarar y pagar el impuesto sobre la renta retenido, las contribuciones a la seguridad social y otros impuestos sobre la nómina antes del día 10 de cada mes para la nómina del mes anterior. Las declaraciones anuales de impuesto sobre la renta están vencidas el 31 de marzo del año siguiente. Las empresas deben presentar las declaraciones anuales de impuestos corporativos dentro de los 120 días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal.
Es crucial que los empleadores se registren en las autoridades fiscales (DGII) y en el sistema de seguridad social para asegurar el cumplimiento. Se recomienda encarecidamente consultar con un asesor fiscal local para obtener las regulaciones más actuales y los requisitos específicos, ya que la información puede cambiar. Esta información es vigente al 5 de febrero de 2025 y puede estar sujeta a cambios.
Las deducciones de impuestos para empleados en la República Dominicana se determinan mediante un sistema tributario progresivo aplicado a los ingresos netos gravables después de ciertas deducciones.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la principal deducción para los empleados en la República Dominicana. Se calcula sobre el salario neto ganado durante el año fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre) después de las deducciones por contribuciones a la seguridad social.
- Ingresos Exentos: Los ingresos hasta RD$416,220.00 están exentos de ISR. Este umbral está sujeto a ajustes anuales basados en la inflación.
- Tasas Impositivas: Se aplican tasas progresivas a los ingresos por encima del monto exento, que varían del 15% al 25%. A partir de 2023, los tramos son:
- Hasta RD$624,329.01: 15%
- RD$624,329.01 a RD$867,123.00: RD$31,216.00 + 20% del exceso sobre RD$624,329.01
- Más de RD$867,123.01: RD$79,776.00 + 25% del exceso sobre RD$867,123.01
- Retención: Los empleadores son responsables de retener el ISR de los salarios de los empleados y remitirlo a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) antes del 10 del mes siguiente.
Contribuciones a la Seguridad Social
Los empleados están sujetos a deducciones para la seguridad social, que financian varios programas como atención médica, pensiones y seguro por riesgos laborales. Estas contribuciones son típicamente un porcentaje del salario del empleado, compartidas entre el empleador y el empleado, y pueden variar dependiendo de los programas específicos incluidos.
Otras Deducciones
- Gastos Educativos: Los empleados pueden deducir hasta el 10% de sus ingresos netos gravables por gastos educativos incurridos para ellos mismos o sus dependientes. Estos gastos deben estar debidamente documentados.
Obligaciones del Empleador
Los empleadores en la República Dominicana tienen obligaciones fiscales específicas relacionadas con sus empleados, incluyendo:
- Retención de ISR: Deducción y remisión del ISR de los empleados a la DGII.
- Contribuciones a la Seguridad Social: Pago tanto de la parte del empleador como del empleado en las contribuciones a la seguridad social.
- Impuesto INFOTEP: Un pago mensual del 1% del total de la nómina al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
- Impuesto sobre Beneficios Marginales: Pagado por el empleador a la tasa del impuesto sobre la renta corporativa sobre ciertos beneficios otorgados a los empleados.
Consideraciones Importantes
- Año Fiscal: El año fiscal en la República Dominicana es el año calendario.
- Declaración de Impuestos: Aunque los empleadores manejan la mayoría de las retenciones y pagos de impuestos, los individuos que ganan por encima de un cierto umbral de fuentes no salariales deben presentar una declaración de impuestos anual antes del 31 de marzo.
Esta reseña es actual al 5 de febrero de 2025 y puede estar sujeta a cambios en las leyes y regulaciones fiscales. Se recomienda consultar con un asesor fiscal para obtener la información más actualizada y orientación personalizada.
IVA (ITBIS) en la República Dominicana
En la República Dominicana, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), conocido como ITBIS, se aplica a la transferencia de bienes y servicios industrializados, importaciones y prestación de servicios específicos.
La tasa estándar del IVA es del 18%. Se aplica una tasa reducida del 16% a productos específicos como ciertos productos lácteos, café, grasas, aceites, azúcar y chocolates. Una tasa del 0% se aplica a las exportaciones, y los servicios exportados que cumplan con ciertas condiciones pueden estar exentos de IVA. Esto permite a los exportadores deducir y recibir reembolsos por el ITBIS involucrado. A partir de 2017, los importadores de materias primas exentas, maquinaria industrial y bienes de capital deben prepagar el 50% del IVA estándar al momento del despacho aduanero.
Registro
Las empresas deben registrarse para el IVA, independientemente de su volumen de negocio. No hay un umbral para el registro; todas las empresas que realicen actividades imponibles deben registrarse y presentar declaraciones mensuales. Esto incluye a las empresas extranjeras que operan dentro de la República Dominicana, incluso si no tienen presencia física. El proceso implica el registro general de contribuyentes, obteniendo un número de identificación tributaria único (RNC) utilizado para todos los propósitos fiscales, incluido el IVA.
Presentación y Pago
Las declaraciones del IVA deben presentarse mensualmente antes del día 20 del mes siguiente, junto con el pago correspondiente. La presentación es obligatoria, incluso si no existe responsabilidad tributaria. Las sanciones por pago tardío incluyen recargos del 10% para el primer mes después del plazo, y 4% por cada mes subsiguiente. Además, se aplica un interés legal mensual del 1.10% del impuesto debido. Estas sanciones no son deducibles para fines del impuesto sobre la renta.
Bienes y Servicios Exentos
Varios bienes y servicios están exentos de IVA, incluidos alimentos básicos (huevos, leche, granos, etc.), productos agrícolas, medicamentos, algunos combustibles, materiales educativos, libros, ciertos servicios financieros, servicios públicos y transporte terrestre. Además, los servicios educativos, culturales y de salud generalmente están exentos.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto Ad Valorem
La República Dominicana también impone impuestos especiales, principalmente el ISC y el impuesto ad valorem. El ISC se aplica a bienes y servicios específicos, con tasas que varían según el producto. Por ejemplo, las bebidas alcohólicas tienen un ISC del 10% sobre el precio minorista, y los productos de tabaco varían del 25% al 50% sobre el precio minorista. El impuesto ad valorem complementa el ISC, teniendo como objetivo bienes de lujo como tabaco, alcohol, productos petroleros, hidrocarburos, y otros definidos por la ley. Este impuesto se basa en un porcentaje del valor del producto.
Nota: Esta información está actualizada al 5 de febrero de 2025 y puede estar sujeta a cambios. Siempre consulte con un profesional tributario para obtener la normativa más actualizada.
La República Dominicana ofrece varios incentivos fiscales para atraer inversiones y estimular el crecimiento económico en sectores específicos.
Incentivos Fiscales en la República Dominicana
Varios sectores se benefician de incentivos fiscales, incluyendo turismo, energía renovable, producción cinematográfica y zonas francas. También existe una zona de desarrollo especial en la frontera con Haití.
Zonas Francas
- Exención cercana al 100% de todos los impuestos nacionales y locales.
- Esto cubre el impuesto sobre la renta, derechos arancelarios y derechos de construcción.
Turismo
- Exenciones fiscales del 100% para nuevos proyectos turísticos calificativos en impuestos y derechos para equipos, materiales y mobiliario.
- Proyectos existentes de cinco años o más reciben exenciones para renovaciones.
- Proyectos de quince años o más reciben beneficios de nuevos proyectos para renovaciones que involucren el 50% o más del local.
- Personas y empresas pueden deducir hasta el 20% de las ganancias anuales invertidas en proyectos turísticos aprobados de su impuesto sobre la renta.
- El Consejo de Promoción Turística (CONFOTOUR) revisa y aprueba las solicitudes.
Energía Renovable
- Existen incentivos para inversiones en proyectos de energía renovable. Los detalles no fueron proporcionados.
Producción Cinematográfica
- Deducción del 100% en inversiones en largometrajes.
- Exención del 50% para la inversión de capital en la construcción de cines en el Distrito Nacional y Santiago hasta 2025.
- Exención del 100% para la inversión de capital en la construcción de cines en otras provincias.
- Exención del IVA para bienes y servicios directamente relacionados con la producción cinematográfica.
Zona de Desarrollo Fronterizo
- Exención del 100% sobre el impuesto sobre la renta corporativa (CIT), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los derechos arancelarios para empresas calificadas que operan en la frontera dominico-haitiana. Esto incluye empresas industriales, agroindustriales, agrícolas/ganaderas, metalmecánicas, de zona franca, turísticas, metalúrgicas y energéticas.
- El cierre fiscal más común es el 31 de diciembre, aunque el 31 de marzo, el 30 de junio y el 30 de septiembre también son opciones.
- No se permiten declaraciones fiscales consolidadas.
- Las declaraciones fiscales generalmente deben presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente.
- El impuesto sobre retenciones en intereses y dividendos generalmente es del 10%.
- Las ganancias de capital generalmente se gravan como ingresos ordinarios.
- Hay un impuesto de transferencia del 3% sobre transacciones inmobiliarias.
- Existe un incentivo de certificado de crédito fiscal por la inscripción anticipada en el nuevo sistema de recibo fiscal electrónico.
- Los contribuyentes cuya única fuente de ingresos es el empleo y a quienes su empleador les ha retenido impuestos no están obligados a presentar una declaración de impuestos.
Esta información es actual al 5 de febrero de 2025 y puede estar sujeta a cambios. Es esencial consultar con un asesor fiscal para obtener la información más actualizada y específica sobre incentivos fiscales en la República Dominicana.