En Bahréin, los empleadores enfrentan obligaciones fiscales específicas relacionadas con las contribuciones al seguro social y un nuevo Impuesto Complementario Mínimo Doméstico (DMTT) para grandes empresas multinacionales (MNEs) que comenzará en 2025.
Contribuciones al Seguro Social
- Nacionales de Bahréin: Los empleadores contribuyen con el 12% del salario básico del empleado y las asignaciones fijas recurrentes hasta un máximo mensual de BHD 4,000. Los empleados contribuyen con el 7% hasta el mismo límite.
- Empleados Expatriados: Los empleadores contribuyen con el 3% del salario básico del empleado y las asignaciones fijas recurrentes hasta un máximo mensual de BHD 4,000. Los empleados contribuyen con el 1% hasta el mismo límite.
Impuesto Complementario Mínimo Doméstico (DMTT)
- Se aplica a MNEs con ingresos anuales consolidados que superen los 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro años fiscales anteriores.
- La tasa impositiva efectiva es del 15% del ingreso contable neto, con sujeción a ciertos ajustes.
- Entrará en vigor para los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 2025 o después.
Otros Impuestos
- No hay impuestos sobre la nómina ni impuestos sobre la renta personal. Un impuesto de timbre sobre bienes inmuebles del 2% se debe al momento de la transferencia de propiedad, pero se reduce al 1.7% si se paga dentro de los 60 días de la transacción.
Responsabilidades Adicionales del Empleador
Los empleadores deben emitir recibos de pago detallados y adherirse al cronograma de pagos acordado (mensual, basado en el proyecto o por hora). Aunque no existen deducciones obligatorias para los salarios de expatriados, los empleadores pueden deducir contribuciones a la seguridad social y pagos ordenados por el tribunal de los salarios de los empleados de Bahréin. Para las MNEs sujetas al DMTT, existen requisitos adicionales de informes y cumplimiento.
En Bahréin, las deducciones fiscales de los empleados se centran principalmente en las contribuciones a la seguridad social, ya que no hay impuesto sobre la renta personal sobre los salarios.
Contribuciones a la Seguridad Social
- Para ciudadanos bahreiníes: La contribución total es del 19% del salario bruto hasta un máximo de BHD 4,000. Esto se divide entre el empleador (12%) y el empleado (7%).
- Para empleados expatriados: La contribución total es del 4% del salario bruto hasta un máximo de BHD 4,000. Esto se reparte entre el empleador (3%) y el empleado (1%). A menudo, los empleadores cubren el costo total para los expatriados.
- Límites de deducción: La cantidad máxima deducible del salario de un empleado para la seguridad social está limitada a BHD 4,000 por mes. A partir de 2025, se ha introducido un impuesto complementario mínimo doméstico del 15% que afecta a las empresas multinacionales con ingresos consolidados superiores a €750 millones.
Otras Deducciones
Aunque no son estrictamente impuestos, otras deducciones potenciales del salario de un empleado pueden incluir:
- Pagos Ordenados por el Tribunal: Se pueden efectuar deducciones para pagos legalmente mandados, como pensión alimenticia o pagos de deudas.
- Compensación por Pérdida o Daño: Los empleadores están autorizados a deducir hasta cinco días del salario básico por daños o pérdidas causados por el empleado, sin exceder el salario total de dos meses.
Responsabilidades del Empleador
- Registro: Todos los empleados, tanto locales como extranjeros, deben estar registrados en la Organización de Seguro Social (SIO).
- Pago: Los empleadores son responsables de calcular, retener y remitir las contribuciones a la seguridad social a la SIO. Estos pagos deben realizarse en Dinares Bahreiníes (BHD).
- Recibos de Pago: Los empleadores están obligados a proporcionar recibos de pago detallados a los empleados que indiquen todos los ingresos y deducciones.
- Cumplimiento: Es crucial que los empleadores se mantengan actualizados con las leyes y regulaciones laborales y de seguridad social de Bahréin para garantizar el cumplimiento total.
Es importante señalar que esta información se basa en el conocimiento disponible al día de hoy, 5 de febrero de 2025, y podría estar sujeta a cambios debido a potenciales actualizaciones legislativas futuras. Se recomienda consultar a un experto local en nómina o legal para obtener la orientación más actualizada y específica.
En Bahréin, se aplica un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 10% a la mayoría de los bienes y servicios, con ciertas excepciones.
Registro de IVA
- Umbral de Registro Obligatorio: BHD 37,500 de facturación anual imponible. Las empresas que superen este umbral deben registrarse dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se alcance o se espere alcanzar el umbral. Este es un cálculo continuo de 12 meses.
- Umbral de Registro Voluntario: BHD 18,750 de facturación anual imponible.
- Empresas No Residentes: Las empresas que suministren bienes o servicios a clientes que no están registrados en el IVA en Bahréin deben registrarse dentro de los 30 días de su primer suministro imponible, independientemente del valor.
Presentación y Pago del IVA
- Presentación Mensual: Empresas con facturación imponible superior a BHD 3 millones.
- Presentación Trimestral: Empresas con facturación imponible inferior a BHD 3 millones.
- Presentación Anual: Empresas residentes con facturación imponible inferior a BHD 100,000 pueden solicitar presentar anualmente.
- Plazo: Último día del mes siguiente al final del período fiscal.
- Envío: En línea a través del portal de la Oficina Nacional de Ingresos (NBR).
Tasas y Exenciones del IVA
- Tasa Estándar: 10% (aumentó del 5% el 1 de enero de 2022).
- Tasa Cero: Ciertos bienes y servicios esenciales como alimentos básicos, transporte, atención médica, educación y ciertas exportaciones.
- Exento: Servicios financieros (excluyendo tarifas explícitas, comisiones, descuentos), ventas/alquileres de terrenos baldíos, suministros locales de ciertos bienes importados (por ejemplo, tasa cero o exentos si se suministran localmente, necesidades con documentación adecuada, importaciones libres de impuestos bajo categorías específicas).
- Legislación: El marco del IVA está regido por el Decreto-Ley No. 48/2018 y sus Reglamentos Ejecutivos (Decisión No. 12/2018).
- Administración: La NBR es responsable de la implementación y recaudación del IVA.
- Reembolsos: Las empresas no residentes pueden ser elegibles para reembolsos de IVA.
- Servicios Digitales: Los proveedores no residentes de servicios digitales a consumidores bahreiníes están sujetos al IVA, independientemente de la facturación. Ejemplos incluyen software, telecomunicaciones, alojamiento web, aprendizaje en línea y medios en línea. Los mercados que actúan como intermediarios son responsables de la recaudación y reporte del IVA.
- Impuesto Complementario Mínimo Doméstico (DMTT): A partir del 1 de enero de 2025, se ha introducido un DMTT del 15% para Empresas Multinacionales (MNEs) con ingresos globales superiores a EUR 750 millones, alineándose con las directrices de la OCDE.
Es importante consultar los recursos oficiales de la NBR y buscar asesoramiento fiscal profesional para circunstancias específicas. Esta información es válida a partir del 5 de febrero de 2025 y puede estar sujeta a cambios.
Bahréin ofrece un entorno generalmente libre de impuestos, lo cual resulta particularmente atractivo para empresas e individuos. Sin embargo, los cambios recientes introducen matices a este panorama.
Impuesto Corporativo
- Impuesto Corporativo Estándar: Generalmente, Bahréin no aplica impuesto sobre la renta corporativa. Una excepción notable es el sector de petróleo y gas, que está sujeto a una tasa impositiva del 46%.
- Impuesto Adicional Mínimo Nacional (DMTT): A partir del 1 de enero de 2025, Bahréin introdujo un DMTT del 15%, alineándose con las directrices de la OCDE. Esto se aplica a empresas multinacionales (EMNs) con ingresos consolidados superiores a 750 millones de EUR durante al menos dos de los cuatro años fiscales anteriores.
Impuesto sobre la Renta Personal
Bahréin no impone un impuesto sobre la renta personal a residentes ni a expatriados.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Tasa Estándar: La tasa estándar del IVA es del 10%, introducida en 2022 como un incremento desde el 5% inicial. Ciertos sectores esenciales, como la salud y la educación, están exentos.
- Umbrales de Registro: Las empresas con ingresos anuales por debajo de BHD 37,500 están exentas del registro del IVA, mientras que aquellas entre BHD 37,500 y BHD 500,000 pueden registrarse voluntariamente. Las empresas que superen los BHD 500,000 deben registrarse.
Otros Impuestos e Incentivos
- Exenciones de Derechos de Aduana: Disponibles para importaciones específicas, reexportaciones y ciertas industrias estratégicas. Las zonas francas a menudo ofrecen exenciones completas de derechos de aduana.
- Tratados de Doble Imposición: Bahréin tiene acuerdos con más de 40 países para prevenir la doble imposición sobre la misma renta.
- Incentivos en Zonas Francas: Las empresas en zonas francas designadas se benefician de una asignación del 100% de propiedad extranjera, vacaciones fiscales prolongadas (potencialmente hasta 50 años y renovables), exenciones en derechos de aduana y procesos simplificados de establecimiento empresarial.
- Contribuciones al Seguro Social: Aplicables tanto a empleadores como a empleados, con tasas variables para ciudadanos bareiníes y expatriados.
Es importante señalar que esta información es vigente a partir de hoy, 5 de febrero de 2025, y podría estar sujeta a cambios debido a la evolución de las regulaciones. Se recomienda consultar con un asesor fiscal para obtener el consejo más actualizado y personalizado.