Navegar por las complejidades de la nómina y los impuestos laborales es fundamental para las empresas que operan en Uruguay. El país cuenta con un sistema fiscal bien definido, administrado principalmente por la Dirección General Impositiva (DGI) para los impuestos sobre la renta y el Banco de Previsión Social (BPS) para las contribuciones de seguridad social. Los empleadores son responsables de entender y cumplir con varias obligaciones, incluyendo las contribuciones basadas en los salarios de los empleados y la retención del impuesto sobre la renta de los empleados.
Asegurar un cálculo preciso, un pago oportuno y una correcta declaración de estos impuestos y contribuciones es esencial para el cumplimiento y para evitar sanciones. Esta guía proporciona una visión general de las consideraciones fiscales clave para empleadores y empleados en Uruguay para el año 2025, basada en las regulaciones vigentes y en la continuidad prevista.
Obligaciones del Employer of Record en contribuciones a la seguridad social y taxes de nómina
Los empleadores en Uruguay deben realizar contribuciones al sistema de seguridad social (BPS) en función de los salarios de los empleados. Estas contribuciones cubren diversos beneficios, incluyendo pensiones de jubilación, seguro de salud, desempleo y asignaciones familiares. Las tasas se aplican al salario bruto del empleado, con tarifas límite o mínimas específicas en algunos casos, dependiendo del beneficio.
Las tasas principales de contribución del employer for 2025 se espera que sean las siguientes:
| Tipo de contribución | Tasa (%) | Base |
|---|---|---|
| Jubilación (Industria y Comercio) | 7.5% | Salario Bruto |
| Seguro de Salud (FONASA) | 5.0% | Salario Bruto |
| Seguro de Riesgos Laborales | Varia | Según perfil de riesgo sectorial |
| Asignaciones Familiares | 5.0% | Salario Bruto |
| Fondo de Desempleo | 0.15% | Salario Bruto |
| Total (Aproximado) | 17.65% + Riesgo Laboral |
Nota: Las tasas específicas, especialmente para el seguro de riesgos laborales, pueden variar significativamente según la actividad económica del empleador y la clasificación de riesgo asignada por el BPS.
Además de las contribuciones al BPS, los empleadores pueden estar sujetos a otras contribuciones menores o gravámenes dependiendo de la industria o la ubicación específica.
Requisitos de retención del impuesto a la renta
Los empleadores son responsables de retener el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los salarios de sus empleados. El IRPF es un impuesto progresivo aplicado a los ingresos derivados del trabajo (Ingresos Categoría II). El impuesto se calcula mensualmente en función de la remuneración total del empleado, considerando ciertas deducciones y ayudas.
El cálculo del IRPF implica aplicar tasas progresivas a tramos de ingreso, normalmente expresados en Unidades Indexadas (UI). La UI es una unidad ajustada por inflación, cuyo valor cambia diariamente. Para la retención mensual, se suele usar una proyección anual del ingreso, y luego se divide el impuesto en 12.
Se espera que los tramos y tasas del IRPF para 2025 (basados en ingresos anuales en UI) sean:
| Ingreso Anual (UI) | Tasa de Impuesto (%) |
|---|---|
| Hasta 84 | 0% |
| > 84 a 120 | 10% |
| > 120 a 180 | 15% |
| > 180 a 300 | 24% |
| > 300 a 420 | 25% |
| > 420 a 600 | 27% |
| > 600 a 780 | 31% |
| > 780 a 1200 | 34% |
| > 1200 | 36% |
Nota: El valor de la UI para 2025 será determinado por la inflación. Los empleadores deben usar el valor actual de la UI para sus cálculos.
Los empleadores deben calcular la retención mensual de IRPF en base al ingreso anual proyectado del empleado, considerando las deducciones y créditos aplicables.
Deducciones y asignaciones del empleado
Los empleados pueden beneficiarse de ciertas deducciones y asignaciones que reducen su ingreso gravable para efectos del IRPF. Los empleadores deben tener en cuenta estas cuando calculan la retención mensual, siempre que el empleado las declare correctamente.
Deducciones y asignaciones comunes incluyen:
- Contribuciones a la Seguridad Social: Las contribuciones del empleado al BPS (normalmente 15% para jubilación y 3% o 4.5% para FONASA, según dependientes familiares) son deducibles.
- Miembros Dependientes: Una cantidad fija anual por hijo dependiente u otro dependiente calificado puede ser deducida.
- Intereses por Préstamos Hipotecarios: Parte de los intereses pagados en ciertos préstamos hipotecarios puede ser deducible, con límites.
- Pagos de Alimentos (Pensión Alimenticia): Los pagos judiciales son deducibles.
- Honorarios de Servicios de Salud: Un porcentaje de las tasas pagadas a ciertos prestadores de salud puede ser deducible, con límites.
Los empleados son responsables de informar a su empleador acerca de las deducciones y dependientes elegibles, normalmente mediante un formulario específico, para garantizar la correcta retención mensual.
Plazos de cumplimiento y declaración
Los empleadores en Uruguay deben cumplir con plazos estrictos para el pago de contribuciones de seguridad social y remisión del impuesto retenido. Los pagos suelen ser mensuales.
Los principales obligaciones y sus plazos incluyen:
- Contribuciones mensuales al BPS: El pago de las contribuciones de seguridad social del empleador y del empleado generalmente vence antes del 10º día hábil del mes siguiente.
- Retención mensual de IRPF: La remisión del IRPF retenido generalmente vence antes del 20º día del mes siguiente.
- Declaraciones informativas anuales: Los empleadores deben presentar declaraciones anuales a la DGI y al BPS resumiendo los ingresos, retenciones y contribuciones de los empleados del año calendario anterior. Las fechas específicas de estos planes anuales suelen ser en los primeros meses del año (por ejemplo, febrero o marzo), pero las fechas exactas se publican anualmente.
- Certificados de ingresos para empleados: Los empleadores deben entregar a los empleados certificados que detallen sus ingresos anuales y los impuestos retenidos, para que puedan presentar su declaración anual de IRPF si corresponde.
El incumplimiento de estos plazos puede derivar en sanciones sustanciales, intereses y recargos.
Consideraciones fiscales especiales para trabajadores y empresas extranjeras
Los trabajadores extranjeros y las empresas que operan en Uruguay tienen consideraciones fiscales específicas:
- Residencia Fiscal: La obligación fiscal de una persona en Uruguay depende de su estado de residencia fiscal. Los residentes tributan sobre su ingreso mundial, mientras que los no residentes generalmente solo sobre ingresos de fuente uruguaya. Existen reglas para determinar la residencia fiscal en base a elementos como presencia física, centro de intereses vitales y intereses económicos.
- Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR): Los ingresos de no residentes provenientes de trabajo realizado en Uruguay están sujetos a IRNR, generalmente a una tasa fija (por ejemplo, 12% sobre los ingresos brutos por trabajo dependiente). Los empleadores de no residentes que realicen labores en Uruguay son responsables de retener y remitir IRNR.
- Seguridad Social para Trabajadores Extranjeros: Existen convenios bilaterales de seguridad social entre Uruguay y varios países (como España, Italia, Portugal, Argentina, Brasil) que pueden eximir a los trabajadores desplazados de contribuir al BPS uruguayo por un período limitado, siempre que sigan contribuyendo en su país de origen. Sin dicho acuerdo o exención, las contribuciones al BPS son generalmente obligatorias.
- Establecimiento Permanente: Las empresas extranjeras que operan en Uruguay pueden activar un establecimiento permanente (EP), lo cual las somete al impuesto de renta de sociedades uruguayo (IRAE) sobre las utilidades atribuibles a dicho EP. La contratación de empleados localmente puede ser un factor para determinar la existencia de EP.
Comprender estos aspectos es fundamental para las empresas extranjeras empleando personal en Uruguay, ya sea contratando localmente o expatriados. Un servicio de Employer of Record puede ayudar a navegar estas complejidades, garantizando el cumplimiento con las leyes fiscales locales y las regulaciones de seguridad social para todo tipo de empleados.
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