Navegar por las complejidades de la nómina y los impuestos laborales es crucial para las empresas que operan en Uruguay. El país cuenta con un sistema fiscal bien definido administrado principalmente por la Dirección General Impositiva (DGI) para los impuestos sobre la renta y el Banco de Previsión Social (BPS) para las contribuciones a la seguridad social. Los empleadores son responsables de entender y cumplir con diversas obligaciones, incluyendo contribuciones basadas en los salarios de los empleados y la retención del impuesto sobre la renta de los empleados.
Asegurar el cálculo preciso, el pago oportuno y la correcta declaración de estos impuestos y contribuciones es esencial para el cumplimiento y para evitar sanciones. Esta guía proporciona una visión general de las consideraciones clave en materia de impuestos para empleadores y empleados en Uruguay para el año 2026, basada en regulaciones vigentes y en la continuidad esperada.
Obligaciones del Employer of Record y de los impuestos sobre la seguridad social y nómina
Los empleadores en Uruguay están obligados a realizar contribuciones al sistema de seguridad social (BPS) basadas en los salarios de los empleados. Estas contribuciones cubren diversos beneficios, incluyendo pensiones de jubilación, seguro de salud, desempleo y asignaciones familiares. Las tasas se aplican sobre el salario bruto del empleado, con ciertos topes o mínimos aplicables dependiendo del beneficio.
Se espera que las tasas clave de contribución del empleador para 2026 sean las siguientes:
| Tipo de contribución | Tasa (%) | Base |
|---|---|---|
| Jubilación (Industria y Comercio) | 7.5% | Salario Bruto |
| Seguro de Salud (FONASA) | 5.0% | Salario Bruto |
| Seguro de Riesgos Laborales | Varia | Según perfil de riesgo industrial |
| Asignaciones Familiares | 5.0% | Salario Bruto |
| Fondo de Desempleo | 0.15% | Salario Bruto |
| Total (Aproximado) | 17.65% + Riesgos Laborales |
Nota: Las tasas específicas, especialmente para el seguro de riesgos laborales, pueden variar significativamente según la actividad económica del empleador y la clasificación de riesgo que asigne el BPS.
Además de las contribuciones al BPS, los empleadores también pueden estar sujetos a otras contribuciones o gravámenes menores dependiendo del sector o la ubicación específica.
Requisitos de retención del impuesto sobre la renta
Los empleadores son responsables de retener el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los salarios de sus empleados. El IRPF es un impuesto progresivo aplicado a los ingresos provenientes del trabajo (Ingreso Categoría II). El impuesto se calcula mensualmente en base a la remuneración total del empleado, teniendo en cuenta ciertas deducciones y asignaciones.
El cálculo del IRPF implica aplicar tasas progresivas a los tramos de ingreso, generalmente expresados en unidades indexadas (UI). La UI es una unidad ajustada por inflación, cuyo valor varía diariamente. Para las retenciones mensuales, generalmente se usa una proyección anual del ingreso, y luego se divide el impuesto entre 12.
Se esperan los siguientes tramos y tasas del IRPF para 2026 (basados en ingreso anual en UI):
| Ingreso Anual (UI) | Tasa de Impuesto (%) |
|---|---|
| Hasta 84 | 0% |
| > 84 a 120 | 10% |
| > 120 a 180 | 15% |
| > 180 a 300 | 24% |
| > 300 a 420 | 25% |
| > 420 a 600 | 27% |
| > 600 a 780 | 31% |
| > 780 a 1200 | 34% |
| > 1200 | 36% |
Nota: El valor de la UI para 2026 será determinado por la inflación. Los empleadores deben usar el valor actual de la UI para los cálculos.
Los empleadores deben calcular la retención mensual del IRPF en función del ingreso anual proyectado del empleado, considerando las deducciones y créditos aplicables.
Deducciones y asignaciones del impuesto y del empleado
Los empleados pueden beneficiarse de ciertas deducciones y asignaciones que reducen su ingreso tributable para fines de IRPF. Los empleadores deben considerarlas al calcular la retención mensual, siempre que el empleado las haya declarado correctamente.
Las deducciones y asignaciones comunes incluyen:
- Contribuciones a la Seguridad Social: Las contribuciones del empleado al BPS (generalmente 15% para jubilación y 3% o 4.5% para FONASA dependiendo de los dependientes familiares) son deducibles.
- Familiares a Cargo: Un monto anual fijo por cada hijo o dependiente que califique puede ser deducido.
- Intereses de Préstamos Hipotecarios: Una parte de los intereses pagados por ciertos préstamos hipotecarios puede ser deducible, sujeto a límites.
- Guarda y Paga de Alimentos: Los pagos ordenados por un tribunal son deducibles.
- Cuotas por Servicios de Salud: Un porcentaje de las cuotas pagadas a ciertos prestadores de salud puede ser deducible, sujeto a límites.
Los empleados son responsables de informar a su empleador las deducciones y dependientes elegibles, generalmente mediante un formulario específico, para asegurar la correcta retención mensual.
Plazos de cumplimiento y reporte fiscal
Los empleadores en Uruguay deben cumplir con plazos estrictos para pagar las contribuciones a la seguridad social y remitir la retención del impuesto sobre la renta. Los pagos suelen ser mensuales.
Los principales obligaciones y fechas límites incluyen:
- Contribuciones mensuales al BPS: El pago de las contribuciones de seguridad social del empleador y del empleado suele vencer antes del 10° día hábil del mes siguiente.
- Retención mensual del IRPF: La remisión de la retención de IRPF generalmente vence el 20° día del mes siguiente.
- Declaraciones informativas anuales: Los empleadores deben presentar declaraciones anuales en la DGI y el BPS que resuman los ingresos, retenciones y contribuciones de los empleados del año calendario anterior. Los plazos específicos suelen ser en los primeros meses del año (por ejemplo, febrero o marzo), pero las fechas exactas se publican anualmente.
- Certificados de ingresos para empleados: Los empleadores deben entregar a los empleados certificados que detallen sus ingresos anuales y impuestos retenidos para que puedan presentar su declaración anual de IRPF si fuera necesario.
El incumplimiento de estos plazos puede resultar en sanciones significativas, intereses y recargos.
Consideraciones fiscales especiales para trabajadores y empresas extranjeras
Los trabajadores y las empresas extranjeras que operan en Uruguay enfrentan consideraciones fiscales específicas:
- Residencia fiscal: Las obligaciones fiscales de una persona en Uruguay dependen de su condición de residencia fiscal. Los residentes tributan sobre sus ingresos mundiales, mientras que los no residentes generalmente solo sobre los ingresos de fuente uruguaya. Existen reglas para determinar la residencia fiscal basadas en factores como presencia física, centro de intereses vitales e intereses económicos.
- Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR): Los ingresos obtenidos por no residentes por trabajo realizado en Uruguay están sujetos a IRNR, generalmente con una tasa fija (por ejemplo, 12% sobre los ingresos brutos por trabajo dependiente). Los empleadores de no residentes que trabajan en Uruguay son responsables de retener y remitir el IRNR.
- Seguridad Social para Trabajadores Extranjeros: Existen acuerdos bilaterales de seguridad social entre Uruguay y varios países (por ejemplo, España, Italia, Portugal, Argentina, Brasil) que pueden eximir a los trabajadores desplazados de contribuir al BPS uruguayo por un período limitado, siempre que sigan contribuyendo en su país de origen. Sin dicho acuerdo o exención, las contribuciones al BPS son generalmente obligatorias.
- Establecimiento Permanente: Las empresas extranjeras que operan en Uruguay pueden activar un establecimiento permanente (EP), lo que las somete al impuesto a la renta de empresas uruguayo (IRAE) sobre las ganancias atribuibles al EP. La contratación de empleados locales puede ser un factor en la determinación de la existencia de EP.
Comprender estas particularidades es fundamental para las empresas extranjeras empleando personal en Uruguay, ya sean contrataciones locales o expatriados. Un servicio de Employer of Record puede ayudar a navegar estas complejidades, asegurando el cumplimiento tanto de las leyes fiscales locales como de las regulaciones de seguridad social para todos los tipos de empleados.
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