Terminación
El Artículo 81 del Código de Trabajo de Costa Rica describe las razones específicas consideradas aceptables para la terminación del empleo iniciada por el empleador. Estas incluyen:
Mala Conducta del Empleado
Esto incluye ausencias o tardanzas repetidas sin justificación razonable, desobediencia o insubordinación hacia los superiores, actos de violencia, insultos o amenazas contra el empleador o compañeros de trabajo, daño intencional o negligente a la propiedad de la empresa y divulgación de información confidencial de la empresa.
Ineficiencia o Inadecuación
Esto se refiere a la incapacidad demostrada para realizar las tareas del trabajo de manera satisfactoria.
Razones Económicas u Organizativas
Esto incluye dificultades financieras dentro de la empresa y reestructuración o reducción de personal que necesite una reducción de la fuerza laboral.
Requisitos de Notificación
El período de notificación requerido en Costa Rica depende de la duración del empleo. Para 3 meses a 6 meses de empleo, se requiere una semana de notificación. Para 6 meses a 1 año de empleo, se requieren 2 semanas de notificación. Para 1 año o más de empleo, se requiere un mes de notificación. El empleador debe proporcionar la notificación por escrito, indicando la(s) razón(es) de la terminación si la terminación es con causa justificada.
Indemnización por Despido
En caso de terminación sin causa, un empleado despedido sin una razón válida tiene derecho a una indemnización por despido calculada en función de su antigüedad. Si la terminación se debe a uno de los motivos enumerados en el Artículo 81, el empleado no tiene derecho a indemnización por despido. Sin embargo, todavía tiene derecho a salarios no pagados, tiempo de vacaciones acumulado y una parte proporcional de su aguinaldo.
Consideraciones Importantes
Los empleadores deben documentar cuidadosamente cualquier instancia de mala conducta o problemas de rendimiento que puedan llevar potencialmente a la terminación. Esta documentación sirve como evidencia crucial si se impugna la terminación. Es aconsejable que tanto empleadores como empleados se familiaricen a fondo con el Código de Trabajo de Costa Rica para asegurar una comprensión completa de sus derechos y obligaciones.
Discriminación
Costa Rica tiene protecciones legales para proteger a las personas contra la discriminación. Estas protecciones cubren una amplia gama de características.
Características Protegidas
En Costa Rica, las protecciones contra la discriminación se extienden a las siguientes características:
- Raza y Etnicidad: Está estrictamente prohibida la discriminación basada en el color de la piel, el origen étnico o el origen nacional.
- Género: Se brinda protección contra el trato injusto debido al sexo, incluido el acoso sexual. Se aplican leyes que promueven la igualdad de género, como la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.
- Orientación Sexual e Identidad de Género: No se permite la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género. Iniciativas como la Política Nacional para la Diversidad Sexual y la Igualdad de Género están en vigor para defender estos derechos.
- Discapacidad: La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad asegura el trato igualitario y prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades.
- Edad: Está prohibida la discriminación relacionada con la edad en el lugar de trabajo y otros espacios públicos.
- Religión: La discriminación basada en creencias religiosas es ilegal.
- Embarazo: Las mujeres están protegidas contra la discriminación relacionada con su estado de embarazo.
- Otros: Características adicionales, como las opiniones políticas y el estado civil, pueden estar protegidas bajo ciertas disposiciones de la ley.
Mecanismos de Reparación
Las víctimas de discriminación en Costa Rica pueden buscar reparación a través de los siguientes mecanismos:
- Quejas Internas: Los empleadores generalmente están obligados a establecer procedimientos internos de quejas para manejar las denuncias de discriminación.
- Tribunales Laborales: Los empleados pueden presentar quejas formales ante tribunales laborales especializados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también juega un papel en la mediación de disputas laborales.
- Defensoría de los Habitantes: Esta institución independiente de derechos humanos investiga las quejas de discriminación por parte de agencias gubernamentales o servicios públicos.
Responsabilidades del Empleador
Los empleadores en Costa Rica tienen responsabilidades significativas para prevenir y abordar la discriminación en el lugar de trabajo:
- Política de Tolerancia Cero: Las empresas deben establecer políticas claras de tolerancia cero contra la discriminación, el acoso y las represalias.
- Difusión: Estas políticas deben ser claramente comunicadas a todos los empleados.
- Capacitación: Los empleadores deben proporcionar capacitación regular a empleados y gerentes sobre el reconocimiento y la prevención de comportamientos discriminatorios.
- Investigar Quejas: Los empleadores están obligados a investigar de manera rápida y exhaustiva todas las quejas de discriminación.
- Acción Correctiva: Si una investigación confirma una denuncia de discriminación, los empleadores deben tomar las medidas correctivas apropiadas, que pueden incluir medidas disciplinarias o cambios en las políticas y prácticas.
Condiciones laborales
La jornada laboral estándar es típicamente de 8 horas, con un límite semanal de 48 horas. Para trabajos con mezcla de trabajo diurno y nocturno, la jornada máxima es de 7 horas. Los turnos nocturnos, definidos como aquellos que se desarrollan entre las 7 pm y las 5 am, tienen un máximo de 6 horas por día y 36 horas por semana. Cualquier trabajo que exceda los límites estándar se considera horas extras y se compensa a tiempo y medio (150%) del salario por hora regular. Las horas extras están limitadas a 4 horas por día.
Períodos de Descanso
Los empleados tienen derecho a al menos un descanso de 10 minutos por cada 4 horas de trabajo continuo. Los trabajadores deben recibir un descanso para comer de al menos 30 minutos en una jornada laboral estándar de 8 horas. Los empleados también tienen derecho a un día de descanso por semana, típicamente los domingos.
Requisitos Ergonómicos
El Código de Trabajo de Costa Rica obliga a los empleadores a garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables. Esto incluye implícitamente consideraciones ergonómicas:
- Diseño del Puesto de Trabajo: Los empleadores deben proporcionar puestos de trabajo adecuados a la altura y tareas del empleado para minimizar las lesiones por esfuerzo repetitivo.
- Postura: La postura adecuada en el trabajo es importante y los empleadores pueden necesitar proporcionar capacitación.
- Tareas Repetitivas: Los empleadores deben estructurar las tareas para minimizar los movimientos repetitivos tanto como sea posible.
- Equipo de Protección: Si es aplicable, los empleadores deben proporcionar la protección necesaria para tareas específicas, como gafas protectoras, guantes, etc.
Aunque no se aborda específicamente en el Código de Trabajo, Costa Rica cuenta con un Instituto Nacional de Seguros (INS). El INS establece estándares de salud y seguridad más detallados que los lugares de trabajo deben cumplir, incluyendo directrices ergonómicas.
Salud y seguridad
La salud y seguridad ocupacional en Costa Rica están regidas por una combinación de leyes y regulaciones. Estas incluyen la Constitución de Costa Rica, el Código de Trabajo, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y los Decretos y Directrices del Ministerio de Salud.
Obligaciones del Empleador
Los empleadores costarricenses tienen un conjunto integral de obligaciones para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo. Deben proporcionar un entorno de trabajo seguro, capacitar a los empleados, establecer Programas de Salud y Seguridad Ocupacional, reportar accidentes y lesiones, y cumplir con las inspecciones.
Derechos de los Empleados
Los trabajadores en Costa Rica tienen varios derechos esenciales en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo. Estos incluyen el derecho a conocer los peligros en su lugar de trabajo, el derecho a participar en comités de seguridad, el derecho a rechazar trabajos inseguros y el derecho a reportar violaciones de seguridad.
Agencias de Aplicación
Varias instituciones costarricenses son responsables de la supervisión de la salud y seguridad en el trabajo. Estas incluyen el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Seguridad e Higiene Ocupacional, el Consejo de Salud Ocupacional y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Los empleadores que no cumplan con sus obligaciones de salud y seguridad pueden enfrentar una variedad de sanciones. Estas incluyen multas, cierre temporal o permanente del lugar de trabajo e incluso responsabilidad penal en casos de negligencia grave.