Explore los derechos de los trabajadores y las protecciones legales en Costa de Marfil
El Artículo 81 del Código de Trabajo de Costa Rica describe las razones específicas consideradas aceptables para la terminación del empleo iniciada por el empleador. Estas incluyen:
Esto incluye ausencias o tardanzas repetidas sin justificación razonable, desobediencia o insubordinación hacia los superiores, actos de violencia, insultos o amenazas contra el empleador o compañeros de trabajo, daño intencional o negligente a la propiedad de la empresa y divulgación de información confidencial de la empresa.
Esto se refiere a la incapacidad demostrada para realizar las tareas del trabajo de manera satisfactoria.
Esto incluye dificultades financieras dentro de la empresa y reestructuración o reducción de personal que necesite una reducción de la fuerza laboral.
El período de notificación requerido en Costa Rica depende de la duración del empleo. Para 3 meses a 6 meses de empleo, se requiere una semana de notificación. Para 6 meses a 1 año de empleo, se requieren 2 semanas de notificación. Para 1 año o más de empleo, se requiere un mes de notificación. El empleador debe proporcionar la notificación por escrito, indicando la(s) razón(es) de la terminación si la terminación es con causa justificada.
En caso de terminación sin causa, un empleado despedido sin una razón válida tiene derecho a una indemnización por despido calculada en función de su antigüedad. Si la terminación se debe a uno de los motivos enumerados en el Artículo 81, el empleado no tiene derecho a indemnización por despido. Sin embargo, todavía tiene derecho a salarios no pagados, tiempo de vacaciones acumulado y una parte proporcional de su aguinaldo.
Los empleadores deben documentar cuidadosamente cualquier instancia de mala conducta o problemas de rendimiento que puedan llevar potencialmente a la terminación. Esta documentación sirve como evidencia crucial si se impugna la terminación. Es aconsejable que tanto empleadores como empleados se familiaricen a fondo con el Código de Trabajo de Costa Rica para asegurar una comprensión completa de sus derechos y obligaciones.
Costa Rica tiene protecciones legales para proteger a las personas contra la discriminación. Estas protecciones cubren una amplia gama de características.
En Costa Rica, las protecciones contra la discriminación se extienden a las siguientes características:
Las víctimas de discriminación en Costa Rica pueden buscar reparación a través de los siguientes mecanismos:
Los empleadores en Costa Rica tienen responsabilidades significativas para prevenir y abordar la discriminación en el lugar de trabajo:
La jornada laboral estándar es típicamente de 8 horas, con un límite semanal de 48 horas. Para trabajos con mezcla de trabajo diurno y nocturno, la jornada máxima es de 7 horas. Los turnos nocturnos, definidos como aquellos que se desarrollan entre las 7 pm y las 5 am, tienen un máximo de 6 horas por día y 36 horas por semana. Cualquier trabajo que exceda los límites estándar se considera horas extras y se compensa a tiempo y medio (150%) del salario por hora regular. Las horas extras están limitadas a 4 horas por día.
Los empleados tienen derecho a al menos un descanso de 10 minutos por cada 4 horas de trabajo continuo. Los trabajadores deben recibir un descanso para comer de al menos 30 minutos en una jornada laboral estándar de 8 horas. Los empleados también tienen derecho a un día de descanso por semana, típicamente los domingos.
El Código de Trabajo de Costa Rica obliga a los empleadores a garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables. Esto incluye implícitamente consideraciones ergonómicas:
Aunque no se aborda específicamente en el Código de Trabajo, Costa Rica cuenta con un Instituto Nacional de Seguros (INS). El INS establece estándares de salud y seguridad más detallados que los lugares de trabajo deben cumplir, incluyendo directrices ergonómicas.
La salud y seguridad ocupacional en Costa Rica están regidas por una combinación de leyes y regulaciones. Estas incluyen la Constitución de Costa Rica, el Código de Trabajo, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y los Decretos y Directrices del Ministerio de Salud.
Los empleadores costarricenses tienen un conjunto integral de obligaciones para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo. Deben proporcionar un entorno de trabajo seguro, capacitar a los empleados, establecer Programas de Salud y Seguridad Ocupacional, reportar accidentes y lesiones, y cumplir con las inspecciones.
Los trabajadores en Costa Rica tienen varios derechos esenciales en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo. Estos incluyen el derecho a conocer los peligros en su lugar de trabajo, el derecho a participar en comités de seguridad, el derecho a rechazar trabajos inseguros y el derecho a reportar violaciones de seguridad.
Varias instituciones costarricenses son responsables de la supervisión de la salud y seguridad en el trabajo. Estas incluyen el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Seguridad e Higiene Ocupacional, el Consejo de Salud Ocupacional y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Los empleadores que no cumplan con sus obligaciones de salud y seguridad pueden enfrentar una variedad de sanciones. Estas incluyen multas, cierre temporal o permanente del lugar de trabajo e incluso responsabilidad penal en casos de negligencia grave.
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