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San Vicente y las Granadinas

Regulaciones de Horas de Trabajo y Horas Extras

Comprenda las leyes que rigen las horas de trabajo y las horas extra en San Vicente y las Granadinas

Horario laboral estándar

En San Vicente y las Granadinas, las horas de trabajo estándar están establecidas por las Regulaciones de Salario Mínimo de 2003, bajo la Ley Laboral. Estas regulaciones establecen diferentes limitaciones de horas dependiendo de la industria y la clasificación del trabajador.

Para los trabajadores generales, según lo definido en las regulaciones, tienen derecho a un máximo de 8 horas por día y 48 horas por semana.

Las regulaciones especifican variaciones para sectores específicos:

  • Trabajadores Agrícolas:
    • Trabajadores Resguardados (trabajando en interiores): Máximo de 9 horas por día si se les proporciona alojamiento.
    • Trabajadores No Resguardados (trabajando al aire libre): Máximo de 6 horas por día si no se les proporciona alojamiento.
  • Trabajadores Domésticos:
    • Sin alojamiento: Máximo de 10 horas por día, incluyendo 2 horas para descanso. Los domingos o sábados (dependiendo de la observancia religiosa) y los días festivos tienen un máximo reducido de 6 horas.
    • Con alojamiento: Máximo de 11 horas por día.
  • Trabajadores de Hogares de Ancianos: Las horas de trabajo estándar están establecidas en 8 horas por día y 48 horas por semana.

Horas extras

En San Vicente y las Granadinas, los empleadores están obligados a pagar salarios por horas extras cuando un empleado trabaja más allá de las horas estándar. La tarifa de horas extras es una vez y media (150%) la tarifa horaria regular por cada hora o fracción de la misma. El trabajo realizado los domingos y días festivos conlleva una tarifa de horas extras más alta: el doble (200%) de la tarifa horaria regular por cada hora o fracción de la misma.

Por favor, tenga en cuenta que esta guía está destinada a ser una visión general y puede no ser exhaustiva. Para obtener detalles completos y posibles actualizaciones, se recomienda consultar las reglas y órdenes estatutarias completas.

Períodos de descanso y pausas

En San Vicente y las Granadinas, existen regulaciones específicas sobre los períodos de descanso para los trabajadores domésticos. Estas regulaciones están delineadas en las Reglas y Órdenes Estatutarias de San Vicente y las Granadinas de 2008 y varían según los arreglos de vivienda y el tipo de trabajo del trabajador.

Para los trabajadores domésticos que residen con sus empleadores (arreglos de vivienda), las horas de trabajo totales no pueden exceder las once horas por día. De estas once horas, dos horas deben ser asignadas para descanso y comidas. Los domingos y los días festivos tienen limitaciones reducidas de horas de trabajo.

Los trabajadores domésticos que no viven con sus empleadores tienen derecho a regulaciones ligeramente diferentes. Sus horas de trabajo diarias no pueden superar las diez horas, con dos horas obligatorias para descanso incluidas dentro de ese período. Similar a los trabajadores domésticos que viven con sus empleadores, sus horas de trabajo se reducen los domingos y los días festivos.

Las regulaciones estatutarias también abordan las horas de trabajo para categorías específicas de trabajadores domésticos:

  • Trabajadores Domésticos en Hogares de Ancianos: Sus horas de trabajo están limitadas a ocho horas por día.
  • Cuidadores de Niños: Su semana laboral está limitada a cinco días, con un máximo de ocho horas por día.

Regulaciones de turnos nocturnos y fines de semana

En San Vicente y las Granadinas, no existe una legislación única y completa que regule exclusivamente el trabajo nocturno y de fin de semana. Sin embargo, varias regulaciones dispersas en diferentes instrumentos legales proporcionan algún marco para estos arreglos laborales.

El Capítulo 13.24 de la Ley de Empleo establece indirectamente la base para calcular las horas de trabajo nocturno y de fin de semana. La Ley no define explícitamente "turno nocturno", pero las regulaciones sobre el pago de horas extras proporcionan alguna implicación.

Las Regulaciones Laborales S.R.O 43 de 1985 se acercan un poco más a definir el trabajo nocturno. Estipulan que se debe pagar una asignación nocturna mínima, además del salario regular, por cualquier trabajo realizado entre las 8:00 pm y las 6:00 am. La cuantía de esta asignación no está especificada por la regulación y probablemente esté sujeta a negociación dentro de un contrato de empleo.

Aunque el marco legal de San Vicente y las Granadinas no prescribe horas de trabajo específicas para los turnos nocturnos, las empresas pueden establecer arreglos de turnos mediante acuerdos formales con los empleados. Estos acuerdos deben detallar los horarios de los turnos y la compensación por las horas nocturnas.

Las regulaciones proporcionan algún nivel de pago adicional por trabajar los domingos, pero trabajar los sábados parece ser tratado de manera similar a los días laborables regulares en términos de compensación. Podría haber variaciones sectoriales, por lo que se recomienda consultar los estándares de la industria relevante o los acuerdos sindicales.

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