Conozca los procesos legales para la terminación y despido de empleados en Dominica
En Dominica, los requisitos legales para los períodos de preaviso durante la terminación del empleo están delineados en la Ley Laboral No. 2 de 1967. El período de preaviso que un empleador o empleado debe proporcionar depende del calendario de pagos del empleado.
Para los empleados pagados mensualmente, el período de preaviso es de un mes antes de la fecha de terminación prevista. Si un empleado es pagado en un período más corto que un mes (por ejemplo, semanalmente, quincenalmente), el período de preaviso es de una semana antes de la fecha de terminación prevista.
El período de preaviso debe finalizar al concluir el mes calendario. Por ejemplo, si un empleador da el aviso el 15 de noviembre a un empleado pagado mensualmente, la terminación ocurriría el 31 de diciembre. Los acuerdos colectivos pueden reemplazar los períodos de preaviso delineados en la Ley Laboral. Es crucial consultar el acuerdo colectivo relevante si aplica.
No se requiere un período de preaviso específico durante el período de prueba, siempre y cuando el período de prueba esté claramente definido en el contrato de empleo.
En Dominica, la indemnización por despido está regulada por la Ley de Protección del Empleo. Esta legislación describe las condiciones bajo las cuales un empleado tiene derecho a la indemnización por despido y cómo se calcula.
La indemnización por despido es típicamente aplicable cuando un empleador termina el contrato de trabajo debido a redundancia, lo que se refiere a razones económicas u operativas. Sin embargo, para ser elegible para la indemnización por despido, los empleados deben tener al menos un año de servicio continuo con el mismo empleador.
La cantidad de indemnización por despido a la que un empleado tiene derecho depende de su duración de servicio. Para aquellos con 1-5 años de servicio, reciben 2 semanas de salario por cada año de servicio. Los empleados con 5-10 años de servicio reciben 3 semanas de salario por cada año de servicio. Para aquellos con más de 10 años de servicio, reciben 4 semanas de salario por cada año de servicio.
La redundancia, según lo definido por la Ley de Protección del Empleo, es una situación en la que el trabajo de un empleado ya no es necesario debido a razones operativas o económicas. Para justificar la redundancia con el propósito de la indemnización por despido, un empleador debe demostrar que el trabajo ha dejado de existir genuinamente. La indemnización por despido generalmente no es aplicable para terminaciones debido a razones como el desempeño del empleado o mala conducta. Además, algunos acuerdos colectivos pueden contener arreglos de indemnización por despido más favorables.
En Dominica, la terminación de empleados está regulada por varias leyes, incluyendo la Ley de Trabajo No. 2 de 1967 y la Ley de Protección del Empleo. El proceso puede ser iniciado por el empleador o el empleado, o acordado mutuamente por ambas partes.
Hay tres tipos principales de terminación:
El proceso para la terminación iniciada por el empleador implica varios pasos:
Para la terminación iniciada por el empleado, se requieren los siguientes pasos:
Hay varias consideraciones importantes a tener en cuenta durante el proceso de terminación:
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