Dominica opera un sistema fiscal que incluye el impuesto sobre la renta aplicado a individuos y corporaciones, así como contribuciones a la seguridad social. Los empleadores desempeñan un papel crucial en este sistema al retener el impuesto sobre la renta de los salarios de los empleados bajo el sistema Pay As You Earn (PAYE) y al contribuir y remitir las partes correspondientes de los empleados y empleadores a las autoridades pertinentes. El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para las empresas que operan en el país.
El Departamento de Revenue Internal (IRD) es responsable de la administración del impuesto sobre la renta, mientras que el Dominica Social Security (DSS) gestiona las contribuciones a la seguridad social. Los empleadores deben registrarse en ambos organismos y adherirse a horarios específicos de informes y pagos para garantizar que cumplen con los requisitos legales relacionados con la remuneración de los empleados y los impuestos relacionados.
Obligaciones del Employer of Record en Seguridad Social y Impuestos sobre la Nómina
Los empleadores en Dominica están obligados a contribuir al esquema del Dominica Social Security (DSS) en nombre de sus empleados. Tanto el empleador como el empleado aportan un porcentaje de los ingresos asegurables del empleado hasta un tope especificado. Estas contribuciones financian varias prestaciones sociales, incluyendo pensiones, beneficios por enfermedad y beneficios por lesiones.
Para el año fiscal 2025, se espera que las tasas de contribución y el tope de ingresos asegurables sean las siguientes:
| Parte | Tasa de Contribución |
|---|---|
| Empleador | 7.5% |
| Empleado | 6.5% |
| Total | 14.0% |
El tope de ingresos asegurables para 2025 se proyecta en EC$6,000 por mes o EC$72,000 por año. Las contribuciones se calculan sobre el salario bruto mensual hasta este tope. Los empleadores son responsables de deducir la parte del empleado de sus salarios y de remitir el total de la contribución (empleador + empleado) al DSS antes del día 15 del mes siguiente al mes en que se pagaron los salarios.
En general, no existen otros impuestos sobre la nómina significativos que se apliquen directamente al empleador basados en el valor total de la nómina, aparte de las contribuciones al DSS.
Requisitos de Retención del Impuesto sobre la Renta
Los empleadores están obligados a retener el impuesto sobre la renta de los salarios y sueldos de sus empleados bajo el sistema Pay As You Earn (PAYE). La cantidad de impuesto a retener se calcula en función de los ingresos gravables del empleado, considerando las tasas de impuesto aplicables y las asignaciones personales.
Para el año fiscal 2025, se anticipa que las tasas del impuesto sobre la renta para individuos estarán estructuradas en tramos en función del ingreso gravable anual:
| Ingreso Gravable Anual (EC$) | Tasa de Impuesto |
|---|---|
| 0 - 30,000 | 0% |
| 30,001 - 60,000 | 15% |
| 60,001 - 90,000 | 25% |
| Más de 90,000 | 35% |
Los empleadores deben calcular la retención mensual del impuesto anualizando el salario mensual, restando las asignaciones aplicables, aplicando las tasas de impuesto al ingreso gravable resultante y, luego, dividiendo la obligación fiscal anual entre 12. La retención de impuestos debe ser remitida al Departamento de Revenue Internal (IRD) antes del día 15 del mes siguiente al mes en que se pagaron los salarios.
Deducciones y Asignaciones Personales para los Empleados
Los empleados en Dominica tienen derecho a ciertas asignaciones personales y pueden reclamar deducciones por gastos específicos, lo que reduce su ingreso gravable y, en consecuencia, la cantidad de impuesto sobre la renta retenido bajo PAYE. Para el año fiscal 2025, las asignaciones clave y las posibles deducciones incluyen:
- Asignación Personal: Monto estándar otorgado a cada contribuyente residente.
- Asignación por Cónyuge: Aplicable si el empleado apoya a un cónyuge con ingresos mínimos o nulos.
- Asignación por Hijos: Para hijos dependientes.
- Asignación por Pariente Dependiente: Para otros parientes dependientes que califiquen.
- Contribuciones a Pensiones: Las contribuciones a planes de pensiones aprobados suelen ser deducibles.
- Gastos Médicos: Ciertos gastos médicos pueden ser deducibles, a menudo sujetos a límites o condiciones.
- Gastos de Educación: Los gastos relacionados con la educación superior del empleado o dependientes pueden ser deducibles.
Los empleadores suelen incluir la asignación personal básica al calcular el PAYE mensual. Los empleados que deseen reclamar otras asignaciones o deducciones generalmente deben presentar una reclamación ante el IRD, que luego emitirá un código fiscal o directiva al empleador para ajustar la retención mensual en consecuencia.
Plazos para el Cumplimiento Fiscal y Reporte
Los empleadores tienen plazos específicos para reportar y remitir los impuestos retenidos y las contribuciones a la seguridad social.
- PAYE mensual y DSS: Tanto el impuesto sobre la renta retenido (PAYE) como las contribuciones a la seguridad social (partes del empleador y el empleado) vencen antes del día 15 del mes siguiente al mes en que se procesó la nómina. Los pagos atrasados suelen generar sanciones e intereses.
- Reconciliación Anual: Los empleadores deben presentar declaraciones anuales que reconcilien el total de PAYE retenido y las contribuciones al DSS realizadas por cada empleado durante el año fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre). Esto implica presentar formularios como el P14 (Resumen de PAYE y DSS) y P15 (Detalles Individuales del Empleado). El plazo para estas presentaciones anuales suele ser a finales de enero o febrero del año siguiente.
Llevar un registro preciso de las ganancias de los empleados, las asignaciones, las deducciones y los impuestos retenidos es crucial para cumplir con estas obligaciones.
Consideraciones fiscales especiales para Trabajadores y Empresas Extranjeras
Las personas extranjeras que trabajan en Dominica y las empresas extranjeras que emplean personal en el país enfrentan consideraciones fiscales específicas.
- Residencia Fiscal: Las obligaciones fiscales de los trabajadores extranjeros dependen de su condición de residencia. Los residentes son gravados sobre sus ingresos de todo el mundo, mientras que los no residentes suelen ser gravados solo sobre los ingresos derivados de Dominica. La residencia generalmente se determina por el número de días en el país (por ejemplo, más de 183 días en un año fiscal).
- Impuesto de Retención a No Residentes: Los pagos realizados por una entidad dominicana a no residentes por servicios prestados en Dominica pueden estar sujetos a retención de impuestos a una tasa fija, independientemente de si el no residente es una persona física o una empresa.
- Requisitos de Registro: Las empresas extranjeras que emplean personal en Dominica, incluso si la empresa no está ubicada físicamente allí, pueden necesitar registrarse como empleador ante el IRD y el DSS para cumplir con sus obligaciones de retención y contribución.
- Acuerdos de Doble Imposición (DTA): Dominica ha suscrito DTA con varios países. Estos acuerdos pueden afectar el tratamiento fiscal de los ingresos para los residentes de esos países que trabajan en Dominica, potencialmente proporcionando alivio contra la doble imposición. Las disposiciones de un DTA relevante deben considerarse al determinar la obligación fiscal de trabajadores o empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras que operan como empleadores en Dominica deben navegar estas reglas cuidadosamente para asegurarse de cumplir con las leyes fiscales y de seguridad social locales. Utilizar un Employer of Record puede ayudar a gestionar estas complejidades.
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