El sistema fiscal de Libia incluye obligaciones tanto para empleadores como para empleados, particularmente en lo que respecta a impuestos sobre la renta y contribuciones a la seguridad social. Los empleadores que operan en Libia son responsables de calcular correctamente, retener y remitir diversos impuestos en nombre de sus empleados, así como de realizar sus propias contribuciones a la seguridad social. Entender estos requisitos es crucial para operaciones que cumplan con la normativa en el país.
El marco para la fiscalidad laboral en Libia implica el impuesto sobre la renta aplicado a salarios y remuneraciones, junto con contribuciones obligatorias a la seguridad social diseñadas para proporcionar beneficios como pensiones y atención médica. Cumplir con estas regulaciones garantiza prácticas laborales legales y contribuye al sistema de bienestar social nacional.
Obligaciones fiscales del Employer of Record (EOR)
Los empleadores en Libia son responsables principalmente de contribuir al Fondo de Seguridad Social (SSF) y de gestionar la retención del impuesto sobre la nómina.
Contribuciones a la seguridad social: Tanto empleadores como empleados están obligados a contribuir al SSF. La contribución se calcula como un porcentaje del salario bruto del empleado.
- Tasa de contribución del empleador: La tasa estándar de contribución del empleador es 10.75% del salario bruto del empleado.
- Tasa de contribución del empleado: La tasa estándar de contribución del empleado es 3.75% del salario bruto del empleado.
- Contribución total: La contribución total a la seguridad social es de 14.5% del salario bruto.
- Base de cálculo: Las contribuciones generalmente se calculan sobre el salario básico más ciertas asignaciones, aunque puede aplicarse una definición específica de la base de contribución.
Impuesto sobre la nómina: Aunque Libia cuenta con un sistema de impuesto sobre la renta, el término "impuesto sobre la nómina" a menudo se refiere colectivamente a las obligaciones del empleador relacionadas con la compensación del empleado, incluyendo la seguridad social y la administración de la retención del impuesto sobre la renta. No existe una tasa separada o distinta de "impuesto sobre la nómina" que se aplique al empleador más allá de la seguridad social y la administración de la retención del impuesto sobre la renta.
Retención de impuestos sobre la renta
Los empleadores deben retener el impuesto sobre la renta de los salarios y remuneraciones de sus empleados mensualmente y remitirlo a la Autoridad Fiscal Libia. El impuesto sobre la renta es progresivo, lo que significa que niveles de ingreso más altos se gravan a tasas mayores.
Las tasas de impuesto sobre la renta aplicables a salarios y remuneraciones están estructuradas en tramos. Aunque los umbrales y tasas específicos para 2025 están sujetos a confirmación oficial, la estructura y las tasas generales han seguido históricamente una escala progresiva.
| Ingreso Anual (LYD) | Tasa de Impuesto (%) |
|---|---|
| Hasta 1,200 | 5 |
| 1,201 a 3,000 | 10 |
| 3,001 a 6,000 | 15 |
| 6,001 a 10,000 | 20 |
| Más de 10,000 | 25 |
Nota: Estos tramos y tasas se basan en datos históricos y están sujetos a cambios por parte de las autoridades libias para el año fiscal 2025.
El empleador calcula la retención mensual de impuestos en función del salario mensual del empleado, aplicando las tasas de los tramos correspondientes.
Deducciones fiscales y asignaciones para empleados
Los empleados en Libia pueden ser elegibles para ciertas deducciones y asignaciones que reducen su ingreso imponible. Estos generalmente incluyen:
- Contribuciones a la seguridad social: La contribución obligatoria del empleado al Fondo de Seguridad Social (3.75%) generalmente es deducible de su ingreso bruto antes de calcular el impuesto sobre la renta.
- Asignaciones personales: Se pueden otorgar asignaciones personales específicas, aunque la estructura y los montos pueden variar y están sujetas a las disposiciones de la legislación fiscal. Estas asignaciones reducen la cantidad de ingreso sujeta a impuestos.
- Asignaciones familiares: Pueden estar disponibles asignaciones adicionales según el estado civil del empleado y el número de dependientes.
Los detalles específicos y los montos de estas deducciones y asignaciones están definidos por la legislación fiscal de Libia y deben confirmarse de acuerdo con las regulaciones más recientes para 2025.
Cumplimiento y reporte fiscal
Los empleadores en Libia tienen obligaciones específicas respecto a la presentación de informes y al pago de las retenciones del impuesto sobre la renta y las contribuciones a la seguridad social.
- Informe y pago mensual: Los empleadores deben presentar declaraciones fiscales mensuales y remitir el impuesto retenido y las contribuciones totales a la seguridad social (tanto del empleador como del empleado) a las autoridades correspondientes. La fecha límite para estos pagos y declaraciones mensuales suele ser el 15° día del mes siguiente.
- Informe anual: Los empleadores también deben preparar resúmenes anuales de las ganancias de los empleados y los impuestos retenidos, proporcionando a los empleados declaraciones y presentando informes a las autoridades fiscales.
- Registro: Los empleadores deben estar registrados tanto en la Autoridad Fiscal Libia como en el Fondo de Seguridad Social.
El incumplimiento de los plazos de reporte y pago puede resultar en sanciones, incluyendo multas y cargos por intereses.
Consideraciones fiscales especiales para trabajadores y empresas extranjeras
Las personas extranjeras que trabajan en Libia y las empresas extranjeras que emplean personal en el país enfrentan consideraciones fiscales específicas.
- Residencia fiscal: Las obligaciones fiscales de los trabajadores extranjeros dependen de su condición de residencia en Libia. Los individuos considerados residentes fiscales generalmente están gravados con su ingreso mundial, mientras que los no residentes suelen ser gravados solo con ingresos de fuente en Libia. Las reglas de residencia están definidas por la legislación fiscal libia y a menudo dependen de la duración de la estancia.
- Impuesto sobre la renta: Los empleados extranjeros que obtienen ingresos por empleo en Libia están sujetos al impuesto sobre la renta libio sobre esos ingresos, independientemente de dónde tenga su base el empleador, a menos que un tratado de doble imposición relevante disponga lo contrario.
- Seguridad social: Los empleados extranjeros que trabajan para una entidad registrada en Libia o para una entidad extranjera con establecimiento permanente en Libia generalmente deben contribuir al Fondo de Seguridad Social, a menos que aplique alguna exención (por ejemplo, basada en un acuerdo bilateral de seguridad social).
- Establecimiento permanente: Las empresas extranjeras que emplean personal en Libia pueden generar la existencia de un establecimiento permanente (EP), que puede sujetar a la empresa a obligaciones de impuesto sobre sociedades en Libia. Las actividades y la duración de la presencia determinan si existe un EP.
- Employer of Record (EOR): Las empresas extranjeras sin una entidad registrada en Libia pueden utilizar un servicio de Employer of Record. El EOR actúa como el empleador legal en Libia, gestionando toda la nómina local, la retención de impuestos, las contribuciones a la seguridad social y los requisitos de cumplimiento para los empleados de la empresa extranjera, simplificando operaciones y asegurando el cumplimiento de la normativa libia.
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