En Saint Kitts y Nevis, la Ley de Protección del Empleo Capítulo 18.27 describe los requisitos legales para los períodos de preaviso durante la terminación del empleo. La Ley especifica el período de preaviso que un empleador debe proporcionar a un empleado al momento de la terminación, y también dicta el preaviso esperado de un empleado si elige renunciar.
Período de Preaviso por Parte del Empleador
La Ley dicta una escala gradual para el período mínimo de preaviso que un empleador debe proporcionar a un empleado, basado en la duración del servicio del empleado. Aquí hay un desglose de los períodos mínimos de preaviso:
- Tres meses y menos de un año de servicio: Una semana de preaviso
- Un año y menos de tres años de servicio: Dos semanas de preaviso
- Tres años y menos de cinco años de servicio: Tres semanas de preaviso
- Cinco años y menos de siete años de servicio: Cuatro semanas de preaviso
- Siete años y menos de diez años de servicio: Cinco semanas de preaviso
- Diez años y menos de quince años de servicio: Seis semanas de preaviso
- Quince años y más: Diez semanas de preaviso
La Ley también permite a los empleadores proporcionar un pago en lugar de preaviso. Esto significa que el empleador puede pagar al empleado sus salarios y beneficios por el período de preaviso en lugar de requerir que trabajen durante ese tiempo.
Período de Preaviso por Parte del Empleado
La Ley también dicta el período de preaviso que un empleado debe proporcionar a su empleador si renuncia.
- Si el contrato de empleo está por escrito, se aplica el período de preaviso descrito en el contrato.
- Si no hay contrato escrito, el empleado está obligado a proporcionar un mínimo de cuatro semanas de preaviso.
También hay una disposición para la terminación inmediata por parte del empleado sin preaviso si la conducta del empleador es tal que es irrazonable esperar que el empleado continúe trabajando. Esto se consideraría una terminación por parte del empleador.
En Saint Kitts y Nevis, los empleados pueden tener derecho a una indemnización por despido al finalizar su empleo bajo circunstancias específicas, según lo dictado por la Ley de Protección del Empleo Capítulo 18.27.
Elegibilidad para la Indemnización por Despido
La indemnización por despido en Saint Kitts y Nevis está disponible para los empleados bajo las siguientes condiciones:
- Redundancia: El empleado fue despedido debido a redundancia, lo que significa que su puesto ya no es necesario.
- Jubilación: El empleado fue despedido y ha alcanzado la edad de jubilación obligatoria según lo definido por la empresa y/o las leyes de Saint Kitts y Nevis.
- Problemas de salud: El empleado fue despedido debido a una condición médica que le impide cumplir con sus deberes laborales.
Excepciones a la Indemnización por Despido
Existen situaciones específicas en las que un empleado puede perder su derecho a la indemnización por despido:
- Despido por Causa: El empleo del empleado fue terminado debido a una falta grave.
- Trabajadores con Contrato: El empleado está contratado bajo un contrato a plazo fijo que ha llegado a su fecha de finalización.
- Renuncia: El empleado renuncia a su puesto sin una causa permitida por la Ley.
- Fallo en Reclamar: Un empleado despedido por redundancia que luego es reempleado por el mismo empleador puede perder el derecho si no reclama la indemnización por despido dentro del plazo definido.
Cálculo de la Indemnización por Despido
El cálculo de la indemnización por despido se basa en la duración del servicio del empleado y su salario regular:
- Primeros 5 años: 2 semanas de salario por cada año de servicio
- De 5 a 10 años: 3 semanas de salario por cada año de servicio
- Más de 10 años: 4 semanas de salario por cada año de servicio
Pago de la Indemnización por Despido
Los empleadores en Saint Kitts y Nevis contribuyen con el 1% del salario del empleado a un Fondo de Pagos por Despido establecido por el gobierno. Este fondo es gestionado por la Oficina del Comisionado de Trabajo, que se encarga de la distribución de los pagos por despido a los empleados elegibles.
Terminar a un empleado en Saint Kitts y Nevis requiere una adherencia cuidadosa al marco legal según lo establecido en la Ley de Protección del Empleo Capítulo 18.27.
Tipos de Terminación
Hay tres tipos principales de terminación:
- Terminación con Aviso: El empleador proporciona al empleado el período de aviso legalmente requerido basado en su duración de servicio. Esta es la forma más común de terminación.
- Terminación por Causa (Despido Sumario): El empleador puede terminar inmediatamente a un empleado por mala conducta grave. Ejemplos pueden incluir robo, violencia o insubordinación. Es esencial tener una documentación sólida para respaldar la terminación por causa.
- Despido Constructivo: Esto ocurre cuando un empleado renuncia porque el empleador ha creado un ambiente de trabajo intolerable. Esto se trataría como una terminación iniciada por el empleador.
Pasos en el Proceso de Terminación
El proceso de terminación implica varios pasos clave:
- Documentación: Asegúrese de tener una documentación completa sobre la razón de la terminación. Si es una terminación relacionada con el desempeño, mantenga registros de problemas de desempeño, advertencias y cualquier plan de mejora del desempeño (PIP).
- Aviso: Proporcione al empleado un aviso escrito de terminación, detallando la fecha efectiva y la razón de la terminación. Si se ofrece un pago en lugar de aviso, indíquelo claramente en la carta de aviso.
- Reunión de Terminación: Realice una reunión privada de terminación con el empleado. Explique la razón de la terminación de manera clara y respetuosa. Esté preparado para responder a las preguntas del empleado.
- Pagos Finales: Calcule y emita el cheque final del empleado, incluyendo cualquier pago de vacaciones acumuladas y salario prorrateado.
- Certificado de Separación: Proporcione al empleado un certificado de separación que indique las fechas de empleo y la razón de la terminación.
Consideraciones Importantes
- Equidad y Causa Justa: Los empleadores deben asegurarse de que las terminaciones sean justas y basadas en una causa justa, ya sea relacionada con el desempeño o debido a la redundancia.
- Discriminación: Las terminaciones no deben basarse en motivos discriminatorios como raza, género, religión, edad, discapacidad u otras características protegidas.